STSJ Andalucía 957/2009, 3 de Marzo de 2009

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2009:1788
Número de Recurso1999/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución957/2009
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 957/09

En el recurso de suplicación interpuesto por Saturnino , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de los de CADIZ en sus autos núm. 741/07; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente, contra UTE SUFI-COINTER JARDINES, SUFI, S.A. Y CONCESIONES INTERCONTINENTALES, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día trece de marzo de dos mil ocho por el referido Juzgado , en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO. El actor, Saturnino , mayor de edad, con DNI n° NUM000 trabajaba por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, UTE Sufi Cointer Jardines, con antigüedad desde el 16 de enero de 1.995 percibiendo gin salario a efecto de despido de 1.213,19E 40,44€)

La categoría profesional es la de auxiliar de jardinería. El centro de trabajo se encontraba en Cádiz.SEGUNDO. En fecha 31 de octubre de 2007 el demandante ha sido despedido disciplinariamente lo que se comunica por escrito por carta de la misma fecha, redactada en los siguientes términos:

"La Dirección de esta Compañía ha tenido conocimiento, a través de los partes del encargado del servicio, así como del atestado número 9257 tramitado ante el instructor n'53134 de la Comisaría de Policía de Cádiz, de la comisión por Vd. De los siguientes hechos:

El pasado 29 de octubre de 2007, tras un pequeño percance en el desarrollo de su trabajo en el cual se lesionó un tobillo, Vd. desatendiendo el normal protocolo establecido, según el cual, ante acontecimientos como el descrito, el trabajador acude a la Mutua acompañado normalmente del encargado o de quién este designe en la cual recibe asistencia; decidió por su cuenta requerir los servicios de una ambulancia para recibir atención sanitaria. Personado en el lugar del incidente un compañero del servicio a requerimiento del Encargado y el Delegado de Prevención por igual requerimiento del Encargado y una vez realizada una evaluación del incidente por el Delegado de Prevención, éste le recomienda que lo sensato era precisamente lo protocolariamente establecido, es decir, acudir a la mutua, como así aconteció, a pesar de su inicial negativa.

Una vez en la Mutua, vd. recibió asistencia médica y quedó acompañado del Delegado de Prevención por recomendación del Encargado, el cual marchó a su quehacer diario. Transcurrido una hora desde que llegó a la mutua, el Encargado habló telefónicamente con el Delegado de Prevención interesándose por su estado de salud confirmando el Delegado de Prevención que Vd. Había sufrido un esguince leve en el tobillo que recomendaba un día de descanso que así tomó durante la propia jornada del 29 de octubre, marchándose a su domicilio por sus propios medios.

El pasado 30 de octubre se persona a las 6:30 a.m. en las instalaciones desde las cuales inicia su jornada de trabajo. Tras esperar a que el resto de sus compañeros salieran de la nave y sin que fuera convocado previamente por nadie, Usted entra a las 6:45 a.m. en el despacho del Encargado del Servicio, Don Adrian , poniéndole encima de la mesa el parte de la mutua del día anterior, a pesar de haber sido Usted avisado en varias ocasiones de que dicho parte debe ser entregado al personal de administración en las oficinas.

En ese momento y sin mediar provocación alguna, Usted se dirigió, en tono amenazante, a su superior diciéndole "que sea la última vez que tú me dejas abandonado en la mutua" tras lo cual se abalanzó sobre él, propinándole un fuerte puñetazo en el lado izquierdo del cuello.

Tras este gravísimo incidente, el encargado Sr. Adrian le indicó que abandonase la oficina dirigiéndose a continuación al Delegado Sindical D. Luis Salguero, para informarle de lo ocurrido, así como a la Jefa de Servicio Doña Marisa . En ese momento, la Jefa de Servicio se acercó a Usted en presencia del Delegado Sindical y, sin mediar palabra alguna ni ser preguntado al respecto, negó Usted que le hubiera golpeado manifestando que se había "pasado" y que era su "carácter" y que le había "insultado".

Tras ello, se dirigió Usted al Encargado manifestándole "perdóname, que he sido un poco agresivo contigo".

Los hechos relatados ponen de manifiesto un comportamiento muy grave y culpable y merecedores de la máxima sanción disciplinaria, conforme a lo establecido en el apartado c) del artículo 54.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores así como en el artículo 24.5 del Convenio Colectivos Estatal de Jardinería, toda vez evidencia que Usted, aprovechando que el resto de compañeros habían abandonado el despacho del Encargado y tratándose de amparar en la impunidad que le podía generar la ausencia de...

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