STSJ Andalucía 1222/2009, 19 de Marzo de 2009

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2009:1748
Número de Recurso821/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1222/2009
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 1222/09

En el recurso de suplicación interpuesto por DÑA. Salvadora , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA en sus autos nº 677/08 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DÑA. Salvadora , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General Seguridad Social, y COOPERATIVA OLIVARERA CARMONENSE ACE, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 677/07 por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: D. Salvadora , con D.N.I. n° NUM000 , solicitó al I.N.S.S. pensión de jubilación SOVI, figurando afiliado a la Seguridad Social bajo el n° NUM001 .

SEGUNDO

En fecha 16.4.07 recae resolución del I.N.S.S. denegatoria de la misma por no reunir período mínimo de cotización de 1800 días al seguro obligatorio de vejez e invalidez ni haber estado afiliada al retiro obrero.

TERCERO

En el informe de vida laboral de la actora obrante en TGSS consta un total de 3.321 días,que deduciendo 654 días en los que ha estado en situación de pluriactividad suponen el reconocimiento de

2.667 días en alta. La actora figura en alta en la Cooperativa Olivarera Carmonense ACE en los periodos del 21/10/63 al 31/10/63, 14/12/63 a 24/1/64, 24/2/64 a 4/6/64, 1/12/63 a 30/6/64, 1/1/65 a 28/2/65, 6/12/65 a 10/2/66, 24/6/66 a 3/9/66, 13/9/66 a 23/9/66, 20/11/66 a 24/12/66, 20/11/60 a 24/12/66, 17/1/68 a 17/7/68, 5/8/68 a 19/9/68 y 2/10/68 a 21/12/68. Dicha Cooperativa cesó en su actividad y se extingue en el año 1992 sin que se conserve documentación sobre la misma. La actora a tenor del informe de cotización reúne únicamente un total de 436 días de cotización con anterioridad al 1/1/67 de los que 52 días corresponden a días asimilados por pagas extraordinarias.

CUARTO

Formulada reclamación previa el 11/6/07 y desestimada el 5/7/07, se interpone demanda el

11.9.07.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que no ha sido impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimo la demanda de la parte actora que reclamaba prestación de jubilación SOVI reconociendo el derecho a prestación solicitada, pero condenando a la empresa al abono de la prestación en proporción de 78,67% y al Instituto Nacional de la Seguridad Social al abono de la prestación en proporción de 21,33%, sin obligación de anticipo del resto, se alza dicha parte en Suplicación por el tramite procesal de los apartados b) y c) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Por el trámite procesal del apartado c) del artículo 191 de Ley Procedimiento Laboral , se solicita el examen del derecho aplicado en sentencia, alegándose la infracción de lo dispuesto en el articulo 126 de Ley General de Seguridad Social en relación con lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución, entendiendo que ha de ser condenado el Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar la prestación que reconoce en su total importe o al menos a anticipar el mismo. Para empezar ha de dejarse sentado que el artículo 24 de la Constitución que declara el derecho a obtener tutela judicial efectiva, no puede entenderse como el derecho a...

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