STSJ Andalucía 1368/2009, 26 de Marzo de 2009

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2009:1736
Número de Recurso704/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1368/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

1368/2009

Recurso nº 704/08-(R) Sent.1368/09

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª. Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1368/2.009

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Huelva, dictada en los autos nº 79/07; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dimas contra el organismo recurrente y otros, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 31 de mayo de 2007, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Dimas, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 24 de julio de 1934 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM001 ha prestado servicios para el Servicio Andaluz de Salud durante el periodo 1 de febrero de 1967 hasta el 24 de julio de 2004 y para la empresa Cementos Asland, S.A., desde el 6 de marzo de 1974 hasta el 5 de mayo de 1998.

  2. - Incoado expediente administrativo de jubilación con el nº NUM002 se dictó por el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolución con fecha de salida 25 de agosto de 2004, por la que se reconoce la pensión de jubilación sobre una base reguladora de 1.867,64 euros, un porcentaje de 96%, un total de 33 años cotizados, y efectos 25 de julio de 2004 (folio 50).

    El 7 de octubre de 2004 el trabajador interpuso reclamación previa interesando una nueva base reguladora "al haber cotizado en un determinado periodo por dos empresas, concretamente Seguridad Social y en la empresa Cementos Asland, S.A. nº 210003664763, hasta el 5 de mayo de 1998", fecha en que causó baja, alegando que desde esa fecha hasta su jubilación se ha producido una infracotización, reclamación que fue resuelta por resolución de 15 de noviembre de 2004, fijando un importe de 1876,50 euros, y un porcentaje del 100%.

    Se da por reproducido las bases de cotización tomadas en cuenta por la Tesorería General de la Seguridad Social para determinar la base reguladora del actor que figuran a los folios 38 a 40, así como el informe de cotización que figura al folio 36.

  3. - En fecha 6 de mayo de 2005 interesó del Instituto Nacional de la Seguridad Social que se proceda a un nuevo cálculo de la base reguladora, y del Distrito Sanitario Huelva Costa, regulación de sus bases de cotización. El 29 de noviembre de 2005 el Instituto Nacional de la Seguridad Social confirma la base reguladora de la pensión (folio 160).

  4. - En fecha 1 de noviembre de 2005 el actor formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo, emitiéndose informe por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, Don Remigio, obrante a los folios 7 y 8, en el que se recoge que "Tras el examen de los recibos de salarios y las bases de cotización, que porta el Servicio Andaluz de Salud en fecha 23 de febrero de 2005, se llega a la conclusión de que ha existido una infracotización por parte del Servicio Andaluz de Salud como consecuencia de no aplicar la base máxima de cotización a la que tenía derecho en función de sus retribuciones, desde mayo de 1998, fecha en la que deja de prestar servicios en la empresa Cementos Asland, con la que el Servicio Andaluz de Salud venía compartiendo la distribución de la base máxima de cotización.

    En función de estos hechos comprobados, y teniendo en cuenta que la deuda por las cuotas anteriores a los últimos cuatro años, contadas desde el comienzo de la actuación inspectora, habían prescrito, en fecha 8 de mayo de 2006, se formula requerimiento en el libro de visitas del distrito Sanitario Huelva Costa, solicitando el ingreso de la deuda por cuotas que surge de aplicar los tipos de cotización reglamentarios a las cantidades calculadas como diferencias en las bases de cotización por el periodo aún no prescrito, que va desde febrero de 2002 a julio de 2004.

    En fecha 12 de julio de 2006 la administradora del Distrito Sanitario Huelva Costa aporta el justificante del abono de las cotizaciones, pendientes, objeto de requerimiento.

    Por último, le informo que con respecto a las diferencias existentes en los meses transcurridos desde mayo de 1998 a febrero de 2002, procede su reclamación judicial, previo agotamiento de la vía administrativa".

    En fecha 27 de septiembre de 2006 interesó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la regularización de su pensión, recalculando la cantidad una vez corregidas las cotizaciones según la resolución de la Inspección de trabajo.

    En fecha 4 de octubre de 2006 el actor interesó del Instituto Nacional de la Seguridad Social reclamación en solicitud de reconocimiento de la cotización máxima en el periodo mayo de 1998 a febrero de 2002.

  5. - Se da por reproducidos los justificantes de...

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