STSJ Andalucía 917/2009, 26 de Febrero de 2009

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2009:794
Número de Recurso4065/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución917/2009
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚM. 917/09

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Pablo y otros, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de JEREZ DE LA FRONTERA, en sus autos nº 1035/08 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Maria Begoña Rodriguez Alvarez, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Juan Pablo , D. Cesareo , D. Gaspar , DON Mario y D. Sixto , contra HOLCIM ESPAÑA S.A., sobre CONFLICTO COLECTIVO se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 18/09/2008 por el Juzgado de referencia, estimando la excepción de caducidad de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores tienen la condición de representantes unitarios de los trabajadores como miembros del Comité de Empresa del centro de trabajo que la demandada, tiene en la localidad de Jerez de la Frontera, el cual tiene una plantilla aproximada de 84 trabajadores, de los cuales 36 están adscritos al turno rotativo. La actividad de dicho centro de trabajo es la industria cementera.

SEGUNDO

En dicho centro las relaciones laborales se rigen por el Convenio Colectivo publicado en el B.O de la provincia de Cádiz de fecha 22 de enero de 2.008 , el cual tiene una vigencia hasta el día 31 de diciembre de dos mil siete y respecto de cual actualmente está en vigor únicamente su contenido normativo,estando el nuevo Convenio Colectivo en proceso de negociación. El Convenio Colectivo todavía de aplicación establece en su artículo 6 lo siguiente: "La jornada laboral es de 8 horas diarias lo que representa en

jornada anual 365 días, menos las 14 fiestas, los fines de semana, los 23 días laborables de vacaciones y las deducciones por jornadas especiales. Debiendo distinguirse las siguientes jornadas y horarios:

A - Jornada continuada 1: El horario establecido es de 7 a 15 horas, con reducción de una hora en el período de verano comprendido entre:

Año 2007: desde el 1 de marzo hasta el 15 de noviembre.

Tendrá asimismo reducción en una hora los días de jornada especial: 24 y 31de Diciembre, 5 de Enero, Semana Santa. Tanto la jornada de verano como la de días especiales será el horario de 7 a 14 horas.

B - Jornada continuada 2: El horario establecido en ciclos semanales de mañana y tarde será de: 6 a 14 horas de mañana y de 14 a 22 horas de tarde.

Presentan jornada especial los días 24 y 31 de Diciembre, 5 de Enero, Semana Santa, Feria del Caballo y Semana de Nuestra Sra de la Merced.

Los días 24 y 31 de Diciembre, 5 de Enero, feria del Caballo y Semana de la Merced:

El horario para el turno de mañana será de 6 a 13 horas (jornada de 7 horas) y el de tarde de 13 a 18 horas (jornada de cinco horas). En Semana Santa el horario será de 7 a 14 horas.

Asimismo se reducirá la jornada de los colectivos de ensacadora, báscula, machacadora y laboratorio físico, en la proporción de días adicionales de descanso que suponga la ampliación del período de verano de la jornada continuada 1. Estos días se sumaran a las vacaciones anuales.

C - Jornada Turno rotativo:

En el caso del personal de turno rotativo, la aplicación del cómputo de horas anual se hace según el cuadrante que figura en el Anexo 1."

El cuadrante a que se hace referencia en el anterior artículo del Convenio obra en el folio 75 de las actuaciones y aquí se da por reproducido, que implica que los periodos de trabajo de los trabajadores adscritos a dicho turno rotativo se desarrollan en ciclos de 35 días de la siguiente manera (7 días seguidos en turno de mañana- 2 días de descanso- 7 días seguidos en turno de noche- 2 días de descanso- 7 días seguidos en turno de tarde- 10 días de descanso).

TERCERO

En autos 361/05 se dictó sentencia el 31-8-05 por este Juzgado de lo Social en Conflicto Colectivo promovido por la representación unitaria de los trabajadores frente a la empresa. El objeto del aquel conflicto colectivo es determinar si en el cómputo de los veintitrés días laborables de vacaciones se excluyen los sábados, domingos y festivos para el turno rotatorio, que afecta a treinta y seis trabajadores, y la segunda cuestión es establecer si se incluye o no el plus de asistencia en la retribución de las vacaciones, que afecta a toda la plantilla.

La sentencia de instancia desestimó la demanda, y fue revocada en parte en la primera de las cuestiones resueltas por la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 5 de mayo de dos mil seis que declaró el derecho de los trabajadores del turno rotatorio de la empresa al disfrute de vacaciones de 23 días laborables, sin computar, sábados, domingos y festivos entre semana, que puedan coincidir con dicho periodo, sentencia esta que recurrida en casación para la unificación de la doctrina fue declarada firme por Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de fecha 26 de marzo de dos mil siete .

CUARTO

El día 29 de enero de dos mil siete se celebró reunión entre el Comité de Empresa y la dirección de la fábrica de Jerez, a fin de establecer un acuerdo sobre la forma temporal de aplicación del cómputo de vacaciones tras la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Sevilla, entonces pendiente de de resolución por el Tribunal Supremo, en el que se acordó que el cómputo sería provisionalmente de aplicación a los periodos de vacaciones del año 2.006 y sucesivos, hasta conocerse laresolución del recurso planteado ante el Tribunal Supremo.

QUINTO

En fecha 29 de noviembre de dos mil siete en reunión celebrada entre la representación de la empresa y la de los trabajadores, aquella expuso la necesidad de adaptación del cómputo de vacaciones en el cuadrante a la jornada anual, explicando las causas que argumentan esa necesidad: causas económicas, organizativas y productivas, exponiendo cuadrantes de ejemplo y representación de impacto, y entregando un dossier a la representación de los trabajadores con dichas causas explicativas para su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR