STSJ Andalucía 1594/2009, 21 de Abril de 2009

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2009:2709
Número de Recurso511/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1594/2009
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

1594/2009

Recurso nº 09-511 (S) Sentencia nº 1594/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DON JOAQUIN LUIS SÁNCHEZ CARRION, PRESIDENTE

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a veintiuno de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1594/09

En el recurso de suplicación interpuesto por EL ABOGADO DEL ESTADO en nombre del MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.5 de los de Sevilla, en sus autos núm.587/07, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Sindicato de Administración Pública Provincial de Sevilla de la Confederación General del Trabajo, contra el Ministerio de Defensa, sobre tutela, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24 de octubre de 2.007 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El día 06/03/07 se celebraron elecciones sindicales para representantes legales de los trabajadores en el Comité Provincial del Ministerio de Defensa en Sevilla en número total de 23 con los resultados siguientes: Asociación Grupo Operativo, 7 representantes; Unión General de Trabajadores, 7 representantes; Comisiones Obreras, 5 representantes; Confederación General del Trabajo, 2 representantes; y CSI-CSIF, 2 representantes.

El porcentaje de votos emitidos válidamente obtenido por el Sindicato Confederación General del Trabajo fue de 7,01 %.

SEGUNDO

La sección sindical de la Confederación General del Trabajo (CGT) en el Ministerio de Defensa en Sevilla, está constituida legalmente desde el 12/02/91.

TERCERO

El día 14/06/07 la representación sindical de la CGT en el Ministerio de Defensa en Sevilla, presentó escrito dirigidos al Delegado de Defensa y Subdirector de Personal Civil de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, comunicándole el nombramiento de D. Ramón como delegado sindical de CGT a los efectos de diálogo, representación y cuantos legalmente pudieran corresponder, disfrutando de las garantías establecidas en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical.

CUARTO

En fecha 05/07/07 la Subdirección de Personal Civil de la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa dicta resolución del siguiente tenor:

"En relación con el contenido de su escrito de fecha 14 de junio de 2007 mediante el cual nombran a Don Ramón, con destino en el Retes 22 en Sevilla, como delegado sindical de CGT en Sevilla, esta Subdirección General de Personal Civil informa lo siguiente:

  1. - La constitución de secciones sindicales en una competencia exclusiva del Sindicato a través de sus trabajadores afiliados, sin que el empresario -en este caso, el Ministerio de Defensa, pueda inmiscuirse en tal designación, siempre que se realice a través de los cauces previstos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

  2. - Dicho lo anterior, se comunica que, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Convenio Colectivo de Defensa, vigente según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Duodécima del 11 Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, las estructuras de los sindicatos que, en provincias con más de 250 trabajadores, hayan obtenido un 10% de los votos en las elecciones para el correspondiente Comité Provincial podrán ejercer las competencias que a continuación se detallan en el referido artículo.

  3. - Toda vez que el porcentaje de votos obtenidos por CGT, en las secciones a representantes de los trabajadores que prestan sus servicios en el Ministerio de Defensa en la provincia de Sevilla ha sido de 7,1 %, no llegando al 10% establecido e el citado artículo 74 del Convenio Colectivo de Defensa, esta Subdirección General de Personal Civil considera que la organización sindical CGT, no tiene en esa provincia derecho a las garantías y contraprestaciones que el referido artículo reconoce a los representantes de las estructuras provinciales.

Lo que ponemos en conocimiento de esa Central Sindical a los efectos oportunos".

QUINTO

Solicita la parte actora, se declare la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical y se acuerde la nulidad radical de a resolución administrativa, así como a la reparación de daños morales y perjuicios en la suma de una indemnización de 6.000 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Ministerio de Defensa, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el Ministerio de...

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