STSJ Andalucía 1609/2009, 21 de Abril de 2009

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2009:2661
Número de Recurso534/2009/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1609/2009
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

1609/2009

Recurso.- 534/09 (L), sent. 1609 /09

ILTMOS. SRES.:

D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a veintiuno de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1609 /09

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alexander, representado por el Sr. Letrado D. Francisco García Cosio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Ceuta en sus autos núm. 287/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra MINISTERIO DE EDUCACIÓN, D. Doroteo, Dª Noelia, Dª Valentina, en demanda de tutela de derechos fundamentales, se celebró el juicio y el 19 de diciembre de dos mil ocho se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Hilario viene prestando servicios para el Ministerio de Educación desde el 10 de julio del 2004 como Ordenanza en el centro Instituto de Enseñanza Secundaria "Siete Colinas" de Ceuta.

SEGUNDO

A largo de su vida laboral ha mantenido reiterados contenciosos laborales con la entidad empleadora. Constan numerosas solicitudes de permisos y licencias. También consta la existencia de controversia laborales que fueron objeto de demandas judiciales por parte de otro compañero, el Sr. Vicente, (que paralelamente a este procedimiento de tutela de derecho tiene instado otro idéntico); así demanda por alteración de horario desestimada por Sentencia de 27 de Junio del 2000 ; demanda por fijación de vacaciones desestimada por Sentencia de 17 de julio del 2007.

TERCERO

La función de Ordenanza viene integrada en el grupo profesional V dentro del Área Funcional de Gestión y Servicios Comunes ente cuyos cometidos se recoge:

-Recepción y entrega de paquetería, documentación y correspondencia.

-Apertura y cierre de puertas.

-Franqueo, deposito, entrega, recogida y distribución de correspondencia.

-Realización de recados oficiales fuera o dentro del centro de trabajo.

- Entrega y/o avisos.

- Información de anomalías o incidentes en el centro de trabajo.

-Reprografía y otras actividades análogas.

- Actividades de naturaleza similar o análoga a las anteriores.

CUARTO

En fecha no determinada pero reciente el actor renuente el usar uniforme aceptó finalmente por intermedio del Presidente del Comité de Empresa a ponerse al igual que sus compañeros.

QUINTO

En un momento determinado el Instituto contrató un servicio ajeno de fotocopiadora lo que condujo a que las funciones de copistería venales dejaran de llevarlas las ordenanzas.

SEXTO

En septiembre del 2008 el Instituto dejó de contratar los servicios de Seguridad privada establecido para las tardes, instando los conserjes para ponerse de acuerdo en la realización de turnos para cubrir tal servicio. El actor manifestó su desacuerdo si bien solo su compañero Sr. Vicente recurrió judicialmente logrando una sentencia de este Juzgado de fecha 27 de marzo del 2008 -notoria para las partes-, según la cual se declara nula la decisión empresarial de modificación sustancial de las condiciones de trabajo del actor Vicente consistentes en trabajar por la tarde una semana al mes por haberse obviado el procedimiento establecido en el Art. 41 de ET y el 20 de C C Único.

SÉPTIMO

Existen reiteradas quejas tanto internas como externas relativas al mal funcionamiento de los servicios de vigilancia y control de acceso del Instituto. En Enero del 2008 hubo un claustro de profesores seguido de un manifiesto de todos ellos haciendo constar la situación insostenible de la falta de control y seguridad en los accesos al Instituto así como la dejación de funciones por parte del servicio de Ordenanzas Por las mismas causas y en solidaridad hubo un intento de ponerse en huelga por parte del alumnado.

OCTAVO

Hubo varios incidentes en el acceso al Instituto; en concreto el día 15 de abril del 2008, en horas de servicio de los ordenanzas, penetraron jóvenes, al parecer ajenos al Instituto, suscitándose primero dentro y luego fuera del mismo una pelea entre ellos y otros alumnos del instituto. Dicho incidente fue recogido y tuvo trascendencia en los medios de comunicación recabándose soluciones. Por el servicio de Inspección han efectuado diligencias de carácter informativo recabándose información del personal del Instituto y de tres ordenanzas entre ellos el actor que no consta fuera a declarar al haberse dado de baja médica de inmediato. No se ha abierto expediente formal disciplinario.

NOVENO

El actor fue objeto de una comunicación de traslado a otro Centro que en definitiva fue dejado sin efecto.

DÉCIMO

El actor ha estado de baja por depresión:

Del 15-03-2007 hasta el 20-07-2007. Diagnóstico "reacción de adaptación" con crisis de ansiedad y ánimo depresivo.

Del 08-02-2008 hasta el 11-04-2008.Diagnóstico "reacción de adaptación" con crisis de ansiedad y ánimo depresivo.

Desde 21-04-2008. "

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada por todas las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión de declaración de vulneración de derechos fundamentales derivados de un acoso más de indemnización por los daños de 81.850,50€ (cuantificada en 1.350 días, desde 7/04, a 60,63€/día), se alza el demandante por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, proponiendose redacción alternativa de los hechos probados 4º, 8º, 9º, y adición de cuatro hechos probados más; como la infracción del arts. 53.2, 10.1, 14, 15 y 18 CE, art. 7.7 LO 1/82 y art. 4.2 ET argumentando que se le han violado los derechos constitucionales citados y que se trata de una conducta sistemática desde el año 2004, hacia él, que le ha provocado un daño psicológico grave tras el hostigamiento sistemático por parte de la Dirección y Secretaría del centro, dirigido con el ánimo de quebrar su integridad moral y "atarle mediante un plan" (sic).

Continua alegando que el plan sistemático ha consistido en constantes insultos y gritos continuos, tratos a favor hacia otro ordenanza, privándole de la realización de trabajos extras para poder percibir cantidades extraordinarias (sic), provocando un aislamiento, prescindir del servicio de vigilancia privada, asignándose las funciones al recurrente, campaña mediática de desprestigio personal y profesional dirigida contra el recurrente con amenazas públicas.

Finaliza añadiendo que todo ello constituye una actuación empresarial constitutiva de acoso.

SEGUNDO

El recurrente pretende la revisión de los siguientes hechos:

  1. HP 4º para que sea redactado del siguiente tenor:

    En fecha no determinada pero reciente el acto renuente el usar uniforme toda vez que en el centro no se disponía de vestuario habilitado para ello.

    Lo apoya en los doc. obrantes en los f. 243 y 244.

    No cabe tal revisión al no deducirse de tales documentos lo pretendido, amen que se contradice con otros medios de prueba como su propia confesión. No se acredita en donde reside el error del Juez de la instancia.

  2. HP 8º para que sea redactado del siguiente tenor:

    Hubo varios incidentes en el acceso al Instituto; en concreto el 15-4-2008 en horas de servicio de los ordenanzas penetraron jóvenes, al parecer ajenos al Instituto, suscitándose primero dentro y luego fuera del mismo una pelea entre ellos y otros alumnos del Instituto. Dicho incidente fue recogido y tuvo trascendencia en los medios de comunicación recabándose soluciones. Por la Inspección General de Servicios se aperturó expediente a iniciativa de la La Dirección del Centro Educativo y Dirección Provincial del MEC, tomándose declaración a tres ordenanzas del centro entre ellos al actor. No se ha abierto expediente formal disciplinario.

    Lo apoya en los doc. obrantes en los f. 305 a 310 (declaración del actor ante el Inspector de Servicios). Tales documentos carecen de capacidad revisora siendo inhábiles para tal fin al ser declaraciones de parte que deben introducirse en el procedimiento por el interrogatorio de parte. Se añade, el que modificar una sola frase es intrascendente, y se contradice con lo que se pretende adicionar como HP 12º.

  3. HP 9º para que sea redactado del siguiente tenor:

    Como consecuencia de los hechos acaecidos el día 15-04-2008, en los que el actor no se vio envuelto, el día 17-4-2008 por el Sr. Doroteo, Secretario General, se procedió al traslado de centro de trabajo alegando razones de servicio, prescindiendo totalmente de procedimiento establecido, cuando de forma pública en los medios de prensa se ha indicado que se trata de una acción disciplinaria. Tras reclamación del actor en la que se denunciaba tanto los motivos como las formas fue repuesto al anterior centro.

    Lo apoya en los doc. obrante en los f. 676 a 680 y 706 (escritos dirigidos al actor y contestaciones al mismo, así como nota publicada en prensa).

    No cabe la revisión pretendida ya que una nota de prensa por si sola no es medio de prueba suficiente para revisar hechos, unido a que de esos medios de prueba no se obtiene el relato fáctico que se pretende introducir.

    El recurrente pretende la adición de los siguientes HHPP:

  4. Adición del HP 10º que diga:

    Por la Dirección del centro se tiene asignado en régimen de exclusividad, y como trato en su favor, labores extras consistentes en la apertura del centro en actividades extraescolares, por la que se percibe...

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