STSJ Andalucía 1625/2009, 21 de Abril de 2009

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2009:2655
Número de Recurso2915/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1625/2009
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

1625/2009

Recurso nº 2915/08(LC) Sentencia nº 1.625/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

DON MIGUEL CORONADO DE BENITO

En Sevilla, a veintiuno de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1.625/09

En el recurso de suplicación interpuesto por Sandra, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de los de CEUTA en sus autos núm. 258/08; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la recurrente, contra MINISTERIO DE DEFENSA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintisiete de junio de dos mil ocho por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1º.- La actora Dª Sandra, prestó servicios por cuenta y orden del Ministerio de Defensa-Hospital Militar de Ceuta, con categoría profesional de OFICIAL SANITARIO Y ASISTENCIAL, con antigüedad desde el día 15 de mes de febrero del año 2005 y un salario a efectos de despido de 60,54 euros.

  1. - La actora había formalizado un contrato de interinidad por sustitución de Dª Alejandra en tanto la misma permanencia en incapacidad temporal.

  2. -En febrero del 2006, la trabajadora sustituida Alejandra fue declarada en Incapacidad absoluta previéndose que pueda ser objeto de revisión a partir del 28 de Febrero del 2008, por mejoría antes de dos años.

  3. - Comunicada dicha resolución al Ministerio de Defensa-Hospital Militar en junio del 2006, éste remitió oficio a la actora comunicando cambio situación de contrato en el sentido de : "En relación con el contrato que vd. mantiene con este Hospital Militar, le comunico que ha tenido entrada en este Centro, Resolución de Incapacidad permanente en el Grado de Absoluta correspondiente a la titular Dª Alejandra, por lo que pongo en su conocimiento que sigue en vigor su contrato de trabajo, hasta el día 28.02.08, fecha por la cual se puede instar la revisión por gravedad o mejoría".

  4. -Llegada esa fecha, all trabajador sustituido no se le ha revisado la incapacidad absoluta concedida.

  5. - Con fecha 18 de febrero del 2008 recibió la actora comunicación del Ministerio de Defensa-Hospital Militar, del siguiente tenor literal: "Dando cumplimiento a la normativa vigente, comunico a Vd. que con fecha 21 de febrero del año en curso, causa baja en este Centro como consecuencia de la finalización del plazo concedido para la reserva del puesto de trabajo por la dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social a la trabajadora titular, Dª Alejandra ".

  6. - Se formuló reclamación previa, con fecha 28 de marzo de ese mismo año.""

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1, de Ceuta, de 27 de junio 2008, interpone recurso de suplicación la representación Letrada de DÑA. Sandra, recurso que consta de tres motivos, todos al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, invocando la infracción de los arts. 8.2 y 49.1.b) y e) del Estatuto de los Trabajadores, ET, así como el art. 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social, entendiendo que la declaración de incapacidad permanente absoluta es causa de extinción del contrato de la actora, al producirse la extinción s de la situación de incapacidad temporal, al que su contrato daba cobertura, motivos que deberán ser estimados.

El TS en reiteradas sentencias, ha venido estableciendo la diferencia entre interinos por sustitución e interinos por vacante, SSTS. 27 marzo 1991, 27 marzo 1992 y 2 noviembre 1994, indicando la de 20 febrero 2007, Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 5131/2005 que en la interinidad por sustitución las causas están tasadas en los números 1º, reincorporación del trabajador sustituido, 2º, vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido y 3º, extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo, del art. 8.1.c) RD 2720/1998 y en la de de 13 mayo 2008, se razonaba que el Real Decreto 2546/1994, derogó expresamente el Real Decreto 2104/1984, tal como prescribe su Disposición Derogatoria Única. Y además ha reformado de forma manifiesta la regulación de la específica materia que estamos tratando, pues de su texto se ha eliminado la disposición que establecía el art. 4.2 d) del Decreto 2104/1984, sobre la conversión en indefinidos de los contratos de interinaje cuando no tenía lugar la reincorporación del sustituido en el plazo fijado al respecto; lo cual hace lucir con nitidez que tal conversión ya no puede tener efectividad en los contratos concertados en el ámbito temporal de vigencia de la nueva normativa. A lo que se añade, para disipar toda clase de dudas, que el art. 4.2.c) del nuevo Decreto incluye entre las causas extinción de contrato de interinidad, "la extinción de la causa que dio lugar a la reserva de puesto de trabajo", de lo que se desprende que la muerte, la incapacidad permanente, la jubilación o la no reincorporación en tiempo del empleado sustituido producen la extinción o quiebra del contrato de interinidad y de la misma manera el Real Decreto 2720/1998, que también en su disposición derogatoria única derogó expresamente el R.D 2546/94 de 29 de diciembre, como se indicó, establece la extinción del contrato por la reincorporación del trabajador sustituido.

El art. 48 del ET regula los supuestos de suspensión del contrato de trabajo "con reserva de puesto de trabajo"; y en el número 2 del mismo se recoge el siguiente: "En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de...

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