STSJ Andalucía 1486/2009, 14 de Abril de 2009

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2009:2621
Número de Recurso2639/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1486/2009
Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

1486/2009

Recurso nº 08-2639 (S) Sentencia nº 1486/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DON JOAQUIN LUIS SÁNCHEZ CARRION, PRESIDENTE

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a catorce de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1486/09

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Vicenta, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm.11 de los de Sevilla, en sus autos núm. 615/07, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Vicenta, contra Inmosan Sevilla S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 30 de abril de 2.008 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora, doña Vicenta, con categoría profesional de comercial y percibiendo un salario a efectos de despido de 35,56 €/día (nóminas a los folios 151 a 154) ha venido prestando servicios por cuenta dependencia de Inmosan Sevilla SL (se da por reproducida la vida laboral de la actora), habiendo existido una relación continuada con Inmosan Sevilla SL desde el 26/03/03 hasta el 30/06/07.

SEGUNDO

La relación laboral se regía por el Convenio Colectivo estatal para las empresas de gestión y mediación inmobiliaria. Para su categoría laboral está previsto un salario garantizado, otros conceptos salariales y comisiones derivadas de las ventas.

TERCERO

Se entregó carta a la actora de fecha 31/05/07 (folios 4 y 5 que se dan por reproducidos) comunicándole la finalización de su contrato por las causas que constan en ella, poniendo a disposición de ésta la indemnización procedente.

CUARTO

Las codemandadas forman parte del grupo Atema (folio 183 de los autos) Se dan por reproducidas las notas simples de los folios 70 a 98 de los autos con la información referente a las codemandadas

QUINTO

Inmosan Sevilla S.L. ha venido sufriendo pérdidas con disminución de sus ingresos, por lo que necesita reducir costes para la supervivencia de la misma y no sacrificar a todos sus trabajadores, por lo que ha despedido a otros trabajadores de plantilla al igual que a la actora. Desde 2005 las ventas de pisos han ido descendiendo por la subida de tipos de interés y por los altos precios de la vivienda.

SEXTO

Celebrada la conciliación previa con Inmosan Sevilla S.L. con el resultado que consta en la papeleta, se presentó demanda que da origen a los presentes autos

SÉPTIMO

Admitida la demanda y señalado el juicio para el día 18/10/07, la representación de la actora pidió la suspensión del mismo para ampliar contra el resto de codemandadas, esto es, contra, Promoción Industrial Majarabique SL, Actividades Técnicas Majarabique SL, Nuevo Burguillos Procon SL, Inversiones Marina de Casares SL, Promociones e Inversiones en centro y casco antiguo SL, Vía Torneo SL, Promoción de viviendas Montijo SL, Gestiones urbanísticas A&P SL, Gadir Aparcamientos gaditanos SLU, Nueva Alcalá inversiones SL, Inmuebles y bienes raíces San José SL, Viable Servicios Financieros SL, Tresgacamp SL, y FOGASA

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Casimiro, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la actora, al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, contra la sentencia de instancia que declaró procedente la extinción del contrato por causas objetivas acordado por la empresa "Inmosan Sevilla S.L.", por haber acreditado las pérdidas económicas de la empresa dedicada al sector de venta inmobiliaria.

Como primer motivo de recurso solicita la revisión del hecho probado 4º, en el que se declara que las empresas codemandadas "forman parte del grupo Atema", a fin de que se le adicione un nuevo párrafo en el que se declare que la carta de despido únicamente se refiere a la empresa "Inmosan Sevilla S.L." sin mencionar la situación económica de las demás empresas integrantes del grupo, revisión a la que es innecesario acceder al dar por reproducida la carta de despido el hecho probado 3º de la sentencia, pudiendo su contenido ser valorado por la Sala sin necesidad de incluir datos concretos en el relato fáctico, desestimándose el primer motivo de recurso.

SEGUNDO

En relación con el Derecho aplicado en la sentencia se denuncia en el recurso, por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de febrero de 2.005, al haber estimado la demanda la excepción de caducidad respecto de las demás empresas integrantes del grupo, por haber tenido conocimiento de la impugnación del despido después de la celebración del primer acto de juicio el día 18 de octubre de 2.007, que fue suspendido para ampliar la demanda contra estas empresas y haberse producido la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas el día 30 de junio de 2.007.

La Sala debe declarar indebida la estimación de la excepción de caducidad de la acción, ya que la llamada al proceso de las demás empresas está justificada por la posible declaración de responsabilidad solidaria, debiendo aplicarse la norma contenida en el artículo 64.2 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, que exceptúa del requisito de la conciliación previa en los supuestos de que "iniciado el proceso, fuere necesario dirigir la demanda frente a personas distintas de las inicialmente demandadas", precepto que no distingue entre las personas físicas o jurídicas.

Además la intervención de...

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