STSJ Andalucía 606/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2009:974
Número de Recurso1508/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución606/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

606/2009

Rº. 1508/08-G

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL DE SEVILLA

Iltmo. Señores:

Dª ANA MARIA ORELLANA CANO, Presidente

Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ

D. JESUS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a once de febrero de dos mil nueve

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 606/09

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Sandra contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de HUELVA, Autos nº 697/07; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. EVA MARIA GOMEZ SANCHEZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Sandra contra LIMPIEZAS MARSOL S.L. se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 30/11/07, por el Juzgado de referencia en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

PRIMERO

La actora, Doña Sandra, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y la dependencia de la empresa demandada,, ostentando la categoría profesional de Oficial de la Contable y devengando un salario diario bruto, con inclusión de pagas extraordinarias de 41,16 euros.

SEGUNDO

La relación laboral se inició mediante la suscripción el 10 de junio de 2004, de contrato de trabajo por tiempo indefinido, estipulándose que la trabajadora prestará servicios como contable, incluido en el grupo II, de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa cláusula la), y una jornada de trabajo de lunes a viernes de 40 horas semanales( cláusula 2a).

TERCERO

El 30 de mayo de 2007 Limpiezas Marsol firmó un convenio con el consultor Centro Europeo de Evolución Económica, S.A. CEDEC), relativo a la realización de uno trabajos de racionalización, que incluía la implantación de un sistema de gestión económico-financiero, y un método de calculo y control de los costes (folios 29 a 31 que se dan por reproducidos), que se inició el 18 de junio de 2007 y finalizó a mediados del mes de julio.

CUARTO

En el mes de julio, en día que no consta, trabajadora y empresario convinieron verbalmente como fechas de disfrute de sus vacaciones de verano del 27 de agosto al 10 de septiembre.

El 1 de agosto de 2007 la trabajadora solicitó por escrito a la empleadora el disfrute de sus vacaciones en el referido periodo.

El 14 de agosto de 2007 la empresa entrega carta a la actora del siguiente tenor literal:

"Una vez examinada y estudiada su solicitud de vacaciones durante el periodo comprendido del 27 de agosto de 2007 al 10 de septiembre de 2007, le comunicamos que es imposible concederle el permiso solicitado debido a los cambios que esta empresa esta realizando durante estos meses. No obstante no tendríamos ningún inconveniente en concederle quince días de vacaciones durante el mes de noviembre en los días que usted le interese.

En espera de que nos confirme los días de noviembre de 2007, firmo la presente en Huelva, a 14 de agosto de 2007"

QUINTO

La actora el 20 de julio de 2007 hizo una reserva de vuelo y hotel para el periodo 28 de agosto a 4 de septiembre de 2007, para pasar sus vacaciones en Mallorca, en compañía de su pareja e hijo.

SEXTO

La empresa no tiene calendario de vacaciones.

SEPTIMO

Entre los días 27 de agosto y 10 de septiembre la actora no acudió a trabajar.

OCTAVO

Con fecha 11 de septiembre de 2003 la empresa redacta carta de despido, obrante al folio 3 que se da íntegramente por reproducida, que entrega a la trabajadora el mismo día, imputándole que " desde el pasado día 27 de agosto y hasta hoy día 10 de septiembre del corriente, falta Vd. al trabajo durante toda la jornada sin causa ni motivo alguno que lo justifique".

NOVENO

La empleadora los días 14, 16,17 y 20 de agosto le indica a la trabajadora por escrito que su horario de trabajo es de 8:30 a 14 y de 16:30 a 20:00 horas (folios 46 a 49).

DECIMO

Resulta de aplicación a la relación laboral entre las partes el Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de agencias de limpieza de edificios y locales en la provincia de Huelva (BOP 11 de octubre de 2007).

DECIMO
PRIMERO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

DECIMO
SEGUNDO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- No conforme con la sentencia de instancia que declara procedente el despido de la actora, oficial 1ª contable, cuando la empresa en mayo/07 contrata a una empresa para racionalizar la gestión económico-financiera y el método de cálculo y control de costes, y en Julio/07 llega a un acuerdo verbal de vacaciones de verano con la actora de 27 de Agosto de 2007 a 10/09/07, que ésta solicita por escrito el 1/Agosto/07 y el 14/Agosto/07, por cuestiones organizativas, se le deniegan y aplazan a Nov/07, pero la actora no asiste a su trabajo del 27/Agosto/07 a 10/09/07, habiendo efectuado ésta, reserva de viaje el 20/7/07 pero emitida el 16/Agosto/07, ausencia que causó a la empresa problemas organizativos por las funciones que desarrollaban la actora en relación a la reestructuración de la empresa, que no consta finalizada a Julio/07, se alza en Suplicación la representación Letrada de la trabajadora, al amparo procesal de la letra c) del art. 191 Ley de Procedimiento Laboral, alegando la infracción de los arts. 52.2 a) y 38.2 y 3 Estatuto de los Trabajadores, y 12.2 del Convenio Colectivo, porque la negativa de la empresa fue arbitraria, ésta no tenia calendario de vacaciones y la estructuración estaba finalizada a Julio/07, existiendo un conflicto entre las partes sobre las horas extraordinarias, con alegación de la teoría gradualista y cita Sents. de la Sala de Extremadura y de Castilla-La Mancha y de...

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