STSJ Asturias 1983/2009, 19 de Junio de 2009

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2009:3140
Número de Recurso1219/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1983/2009
Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01983/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0101254, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001219 /2009

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: HABITAT DEL PRINCIPADO S.L.

Recurrido/s: Dulce

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON de DEMANDA 0000532 /2008

SENTENCIA N º: 1983/09

ILTMOS. SRES.

D ª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

D ª M DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

D ª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

En OVIEDO a diecinueve de Junio de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001219/2009, formalizado por el Letrado EMILIO MENENDEZALONSO, en nombre y representación de HABITAT DEL PRINCIPADO S.L., contra la sentencia de fecha veintitrés de diciembre de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000532/2008, seguidos a instancia de Dulce , representada por el Letrado VICTOR MANUEL BARBADO GARCIA, frente a HABITAT DEL PRINCIPADO S.L., en RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. D ª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintitrés de diciembre de dos mil ocho por la que se estimaba la petición subsidiaria de la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. ) La actora, Dña. Dulce , cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Habitat del Principado, S.L., en virtud de contrato indefinido a tiempo completo, desde el 23 de Mayo de 2007 hasta el 30 de Mayo de 2008, fecha en que cesó por despido objetivo, ostentado la categoría profesional de Comercial, y percibiendo un salario diario de 51,04 #. La relación laboral se regía por el II Convenio Colectivo Estatal para las Empresas de Gestión y Mediación Inmobiliaria (BOE de 13-1-2007 , y revisión salarial de 5-3-2008).

  2. ) La estructura salarial de la actora, de conformidad con el Art. 21 del Convenio Colectivo de aplicación, se integra, entre otros conceptos que se describen, por f) Comisiones, y el Art. 23 del citado Convenio prevé respecto de las Comisiones lo siguiente:

    "La retribución de los comerciales consistirá en una comisión calculada mediante la aplicación de un porcentaje, pactado en el contrato individual de trabajo, sobre los honorarios que la empresa perciba por las operaciones de intermediación inmobiliaria y/o financieras, en cuya promoción y conclusión haya intervenido de forma directa y personal el trabajador, que no podrá ser inferior en el primero de los casos al cuatro por ciento (4%) y en el segundo (comercial financiero) al dos por ciento (2%) de los honorarios netos percibidos por la empresa deducido el IVA y, en su caso, aquellos gastos y suplidos cargados al cliente (honorarios de registros, gastos de desplazamiento, etc...). Dichas comisiones se devengarán en el momento en que se consume la mediación, o, en su caso, la operación crediticia y la empresa haya cobrado sus honorarios y podrán ser liquidadas hasta trimestralmente. Si un comercial interviene en ambos tipos de intermediación inmobiliaria y financiera- sólo percibirá la comisión más elevada de ambas no siendo las mismas acumulables.

    Ello no obstante, el comercial tendrá garantizado el percibo del salario mensual que consta en las tablas saláriales, que tendrá la consideración de mínimo, o en su caso, en el contrato de trabajo, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, cuando las comisiones no alcancen dicho importe. Si el importe de las comisiones es igual o superior al del salario garantizado por la empresa éste será absorbido y compensado por aquellas. Las comisiones no absorberán el plus de vinculación que, en su caso, viniera percibiendo el comercial."

  3. ) En la empresa demandada se están abonando las comisiones al 4%.

  4. ) Desde el inicio de la prestación de servicios para la empresa demandada, la actora intervino en la gestión y conclusión de diversas operaciones que se detallan en los folios 5 y 6 de autos, los cuales se dan por reproducidos.

  5. ) Si a la actora se le hubiera abonado en concepto de comisiones al 4% según la relación de operaciones detalladas en los folios 5 y 6 de autos, hubiera incrementado sus ingresos en la cantidad de

    20.158 #

  6. ) El 19 de Junio de 2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación entre las partes, resultando Sin Avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante obtuvo en instancia sentencia favorable a su pretensión de condena a la sociedad de responsabilidad limitada empleadora de las cantidades reclamadas en concepto de comisiones, partiendo la Juzgadora de instancia de que la demandante había acreditado su antigüedad, categoría, salario y su derecho a las cantidades reclamadas por haber intervenido en la gestión y conclusión de las operaciones detalladas que se daban por reproducidas, que "la entidad demandada no ha satisfecho hasta la fecha". El acto del juicio estaba señalado a las 10.30 horas del día 16-12-2008, dando comienzo a las 10.32 horas y finalizando a las 10 horas 33 minutos y 58 segundos. A las 10.34 horas estando en la sala el Tribunal, la parte actora y su letrado comparece el letrado de la demandada quien manifiesta que su retraso se debe a problemas de tráfico al desplazarse desde Oviedo.

Por la representación de la demandada se formula el presente recurso de suplicación interesando en primer término, al amparo del artículo 191 a) LPL la nulidad...

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