STSJ Comunidad de Madrid 411/2009, 8 de Junio de 2009

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2009:3161
Número de Recurso2095/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución411/2009
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00411/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

ROLLO Nº: RSU 2095-09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: Extinción contractual y despido

Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 551-08

RECURRENTE/S: DOÑA Ruth

RECURRIDO/S: AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a ocho de junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciadoEN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 411

En el recurso de suplicación nº 2095-09 interpuesto por el Letrado DON CARLOS ENRIQUE MORERA MARCOS, en nombre y representación de DOÑA Ruth , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de MADRID, de fecha VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 551-08 del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Ruth contra AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES, en reclamación de Extinción contractual y despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que, desestimando las demandas acumuladas formuladas por Dña. Ruth frente al Ayuntamiento de Torrelodones, por despido y extinción contractual, y con citación ero inasistencia del Ministerio Fiscal, absuelvo al citado Ayuntamiento de las pretensiones frente al mismo deducidas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"I. La demandante ha venido prestando servicios por cuenta del Ayuntamiento demandado, con antigüedad de 24 de octubre de 2000, categoría profesional de Agente de Empleo y Desarrollo Local; y salario mensual prorrateado, a los efectos específicos este concreto procedimiento, de 1.690,56 euros.

  1. La relación laboral de las partes se articuló en virtud de un contrato de trabajo de fecha 23 de octubre de 2000 , acogido a la modalidad de obra o servicio determinado, para que la actora prestase servicios como "agente de empleo y d. local" (sic), indicándose que la duración de dicho contrato sería de doce meses, y la obra o servicio consistiría en "subvención agente empleó 3/OO C.M." (sic). Dicho contrato fue posteriormente objeto de sucesivas prórrogas (Documento Núm. 1 y siguientes de la parte actora, y mismo ordinal de la demandada).

  2. La actividad que la demandante realizaba consistía en tareas de promoción de empleo, atender a los demandantes de empleo, generar recursos para iniciativas locales, gestionar subvenciones de la CEE, así como del Ministerio de Trabajo, desarrollar proyectos y programas subvencionables como talleres de empleo, e intermediación en la bolsa de empleo. Asimismo realizaba labores de técnico de consumo, manteniéndose en contacto con la Dirección General de Consumo sobre derechos de los consumidores, tramitando solicitudes de información y reclamaciones de los usuarios, y también solicitudes de arbitraje de consumo que eran remitidas al Instituto de Arbitraje.

  3. Damos por reproducida la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Madrid, de fecha 3 de febrero de 2005 , recaída en procedimiento Núm. 1123/2004, en autos por despido seguidos entre las mismas partes, por la que se declaró la nulidad del despido de la actora, producido el 23 de octubre de 2004, condenando al Ayuntamiento demandado a la readmisión de la actora en las mismas condiciones que ostentaba antes de dicho cese (Documento Núm. 11 de la parte actora).

  4. Por resolución del ayuntamiento de Torrelodones de fecha 14 de febrero de 2005 se resolvió acatar la citada sentencia y readmitir de forma inmediata a la actora, dándola de alta en Seguridad Social con efectos de 23 de octubre de 2004, así como abonarle los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (documento Núm. 17 de la parte actora).

  5. El 15 de febrero de 2005 la actora suscribió escrito haciendo constar que tomaba posesión de su puesto de trabajó, a la vez que presentaba parte de baja por incapacidad temporal por contingencias comunes (documento Núm. 19 de la parte actora).

    VII-. El 15 de febrero de 2005 la actora pasó a situación de baja médica por embarazo (documento Núm. 21 de la parte actora).VIII. Por resolución del mismo Ayuntamiento de 11 de marzo de 2005 se acordó aprobar la conversación en indefinida del contrato de trabajo de la actora e iniciar los trámites para que el mismo se genere en la plantilla del personal laboral del Ayuntamiento como personal laboral con funciones de ADL y consumo (documento Núm. 18 de la parte actora).

  6. La actora concurrió al proceso selectivo para cubrir, entre otras, la plaza que ocupaba, según oferta de empleo del año 2005, no superando dicha prueba (documento Núm. 7 de la parte demandada).

  7. Damos por reproducida la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de Madrid, de fecha 2 de marzo de 2006 , recaída en autos 1017/2005, por la que se condenó al Ayuntamiento demandado a abonar a la actora la cantidad de 530,87 euros por el concepto de complemento de antigüedad (trienios) por el período de 1 de noviembre de 2004 a 31 de octubre de 2005 (documento Núm. 35 de la parte actora).

  8. Tras la reincorporación de la actora después de la referida sentencia de despido y su baja maternal, a la actora se le asignaron las labores que anteriormente realizaba en relación con la gestión de la bolsa de empleo. Dejóde realizar lastareas relativas a la materia de Consumo, indicándosele que éstas habían pasado a depender de otra área municipal.

  9. E1 29 de junio de 2006 la actora pasó a situación de baja médica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, consistente en depresión (documento Núm. 55 de la parte actora).

  10. La actora concurrió al proceso selectivo para cubrir, entre otras, la plaza que ocupaba, según oferta de empleo del año 2006, no superando dicha prueba (documento Núm. 7 de la parte demandada).

  11. El 12 de febrero de 2007 la actora fue dada de alta en relación con su proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común (depresión) documento Nm. 55de la pare actora-.

  12. El 21 de febrero de 2007 la actora presentó denuncia frente al Ayuntamiento ante la Inspección de Trabajo, indicando que "tras baja por depresión por problemas derivados del trabajo de siete meses de duración me reincorporo el día 13 de febrero del presente año y me encuentro que en mi lugar de trabajo hay tres personas contratadas a través de subvención que están realizando mi trabajo, con lo que yo no tengo absolutamente nada que realizar durante las horas que dura mi jornada laboral" (documento Num.65 de la parte actora).

  13. Por la Inspección de Trabajo se respondió a la actora que "usted no comunicó, en ningún momento su reincorporación, siendo lógico que la atención a desempleados y el mantenimiento de la bolsa de trabajo se siguiera realizando en el presente caso con trabajadores temporales a través de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Por otro lado, tal como también se le manifestó en la reunión en el puesto de trabajo, se ha formulado requerimiento por diligencia en el libro de visitas de la Inspección de Trabajo, en el que textualmente se señala: se requiere al Ayuntamiento para que a partir de esta fecha ponga a disposición de la trabajadora los medios necesarios (alta de correo electrónico y derivación de actuaciones) para su puesto de ADL, ocupando su mismo puesto" (documento Núm. 66 de la parte actora).

  14. El 9 de octubre de 2007 1a actora pasó nuevamente a situación de baja médica por enfermedad común (depresión) - documento Núm. 67 de la parte actora-.

  15. En el año 2007 se convocó asimismo proceso selectivo de oferta de empleo para cubrir, entre otras, la plaza que la actora ocupaba, siendo así que la demandante no concurrió a dicha prueba. Damos por reproducidas las "bases específicas de la convocatoria para la provisión de dos plazas de agente de desarrollo local y consumo para el Ayuntamiento de Torrelodones" (Documento Núm. 7 de la parte demandada y 57 de la parte actora). De resultas de dicho proceso se cubrió la plaza hasta entonces ocupada por la demandante.

  16. Mediante comunicación de 11 de julio de 2008 se participó a la actora por el Ayuntamiento que "el día 31 de julio de 2005 se producirá el cumplimiento y terminación del contrato de trabajo, al haberse cubierto en propiedad las dos plazas de "agente de desarrollo local y consumo", mediante concurso oposición, quedando rescindido el mismo y por tanto la actividad que venía desarrollando en este municipio como "agente de desarrollo local y consumo" (documento Núm. 6 de la demandada).

  17. Por la demandante se agotó la vía previa mediante las reclamaciones administrativas previas obrantes en autos, que damos por reproducidas, y que no fueron estimadas.XXI. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 30 de mayo de 2008, solicitándose en su "suplico" que se extinga la relación laboral con derecho a percibir la indemnización por despido improcedente así como una indemnización adicional por lesión de derechos fundamentales de 119.236,60 euros, más la cantidad equivalente a la suma de 112,70 euros par cada uno de los días que transcurra en situación de baja médica hasta que reciba el alta médica. A dicha demanda se acumuló otra demanda, de la misma actora, por despido, presentada el 12 de...

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