STSJ Andalucía 2112/2009, 2 de Junio de 2009

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2009:5883
Número de Recurso1066/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2112/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 2112/09

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Daniel , D. Pablo Jesús , D. Balbino , D. Darío Y D. Felipe , contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Cádiz, en sus autos núm. 245/07, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Carlos Daniel , contra Izar Construcciones Navales S.A., sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 25 de octubre de 2.007 por el referido Juzgado , con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

10) D. Carlos Daniel , 2°) D. Pablo Jesús , 3°) D. Balbino , 4°) D. Darío Y 5°) D. Felipe han venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., en el Centro de trabajo de Puerto Real, dedicada a la actividad de "Construcción naval", ostentando la categoría de Técnicos o Titulados Superiores (en adelante TS), personal fuera de Convenio, desde su ingreso D. Carlos Daniel , el resto ascendieron al Nivel III en 1997, con la antigüedad,

salario prorrateado y niveles siguientes:NOMBRE

Carlos Daniel

Pablo Jesús

Balbino

Darío

Felipe

ANTIGÜEDAD

04-09-1967

13-06-1966

01-10-1964

25-09-1980

12-09-1980

SALARIO ANUAL

2.458,58E

2.304,17E

2.328,96E

2.285,000

2.403,85E

NIVEL

Segundo

Los actores comenzaron a prestar sus servicios en la Empresa Astilleros Españoles, S.A. (en adelante AESA).

Tercero

El contrato de los actores quedó extinguido con fecha 31.03.05, previo Expediente de Regulación de Empleo.

Cuarto

Con fecha 28.07.00 se aprobó la fusión y absorción por la EMPRESA NACIONAL BAZAN DE CONSTRUCCIONES NAVALES MILITARES S.A. (Sociedad absorbente) de las Empresas del Grupo ASTILLEROS ESPAÑOLES S.A. (Sociedades absorbidas), acordado por las Juntas Generales Extraordinarias de ambas empresas. Dichos acuerdos fueron elevados a públicos el 14.09.00 e inscritos en el Registro Mercantil de Madrid el 30.09.00. (Doc. 1 de la Empresa)

La fusión produjo la subrogación por BAZAN del personal y obligaciones de AESA conforme a lo dispuesto en el art°. 44 del E.T.

Quinto

Con fecha 13.01.01 la Junta General Extraordinaria de la Empresa BAZAN, acordó, entre otras cuestiones, el cambio de denominación pasando a llamarse IZAR, CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. (en adelante IZAR). Dicho acuerdo fue elevado a público el 22.01.01 e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid con efectos de 09.02.01.

El capital de la Sociedad demandada, pertenece en su integridad a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), único accionista.

Sexto

Tras la absorción, en virtud del art°. 44.4 del E.T., continuaron vigentes y coexistieron en la Empresa BAZAN tres Convenios Colectivos, subsistentes en la actualidad (el XXI C.C. de E.N. BAZAN, el C.C. de AESA y el XXI C.C. de Oficinas Centrales) que se continuaron aplicando al personal en función del Convenio que se le venía aplicando antes de la absorción, salvo en los supuestos de movilidad por cambio de Centro de trabajo. Existía, además, un grupo de trabajadores Técnicos Superiores en AESA y Niveles I, II y III en BAZAN regulados fuera de Convenio (Técnicos Superiores) que mantuvo sus propias condiciones laborales (Doc. 5 de la Empresa) particulares.

Con posterioridad y respetando los conceptos salariales de cada Convenio se han venido prorrogando los mismos y actualizando los salarios buscando la aproximación entre ellos. En concreto el

11.05.04 se alcanzó acuerdo de mediación en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), ampliando la vigencia de los distintos Convenios Colectivos y de sus actas complementarias (doc. 5 de la Empresa).

Hasta la disolución de IZAR no se ha llegado a negociar ningún Convenio Colectivo unificado, persistiendo la citada diversidad normativa convencional y sus prorrogas, así como la regulación no convencional de los Técnicos Superiores, tras la creación de la nueva y actual Empresa NAVANTIA, S.A. (doc. 6, 7 y 8 de la Empresa).

Séptimo

Cada uno de los colectivos de Técnicos Superiores procedentes de AESA o de BAZAN han mantenido en IZAR sus respectivas normas retributivas, percibiendo los de AESA el salario base (conocido como NAF), complemento individual, antigüedad, prima de resultados y dirección por objetivos (DPO), en tanto que los de BAZAN han percibido el salario mensual, las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad y dirección por objetivos (DPO). No obstante, se les ha aplicado por igual a ambos colectivos, por haber sido establecidos con posterioridad a la fusión, las condiciones de dirección por objetivos (Código N-009 ), viajes (Código N-003 ) y regulación de nuevos ingresos (N-008).

Asimismo, ambos colectivos han disfrutado de distinta Póliza de Vida hasta el 31.12.04 en que se integran en una única Póliza pero manteniendo distintas garantías y coberturas. Igualmente, la Empresa IZAR ha realizado distintas aportaciones al Seguro Médico para cada colectivo abonando la totalidad del mismo a los trabajadores provenientes de AESA y sólo 60% del Seguro a los provenientes de BAZAN habiendo abonado los trabajadores de este colectivo el 40% del seguro médico.

Ambos colectivos han mantenido distintas condiciones en materia de prestaciones complementarias de Seguridad Social.

Octavo

Como consecuencia de la falta de competitividad de IZAR en el mercado naval y el hecho de que la Unión Europea le impusiera la devolución de las ayudas recibidas del Gobierno, superiores a mil millones de euros, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos constituyó el 13.05.04 un Grupo de Trabajo para analizar la situación y posibles vías de solución. El informe final de conclusiones concretado en un Plan Industrial fue presentado a los agentes sociales el 07.09.04 y tras un largo y arduo proceso de negociación, con fecha 16.12.04, se llevo a cabo un Acuerdo Marco entre la SEPI, IZAR y las FEDERACIONES SINDICALES más representativas, por el que se acordaba concentrar en una nueva Sociedad denominada "NewIZAR" la actividad Naval Militar, complementada con una actividad civil limitada al 20% de su facturación total durante 10 años, agrupando los Centros de Ferrol, Cartagena, Puerto Real, San Fernando, Cádiz y el Centro Corporativo de Madrid. Se acordaba que IZAR entrara en liquidación de forma ordenada una vez fuera segregada la actividad Militar (Doc. 1 actores y 11, 12 y 13 de la Empresa). Asimismo, se pactó la presentación de un Expediente de Regulación de Empleo.

Para implementar los acuerdos alcanzados se creó una Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco.

La Junta General de la Mercantil IZAR, acordó con fecha 1 de abril de 2.005 su disolución y liquidación (Doc. 10 de la Empresa).

Noveno

Iniciado el Expediente de Regulación de Empleo con el núm. 67/2004, con fechas 3 y de marzo de 2005 se levantaron Actas finales de los Acuerdos alcanzados en el periodo de consultas por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), IZAR y las Federaciones Sindicales más representativas (doc. 1 de los actores y 13 de la empresa). Asimismo el día 02.03.05 se formalizó Acuerdo entre SEPI y las FEDERACIONES SINDICALES más representativas por el que SEPI garantizaba que IZAR daría cumplimiento a los compromisos asumidos en el ERE 67/2004. (Doc. 2 actores)

Con fecha 16.03.05 se dictó Resolución por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales aprobando el E.R.E. (doc. 4 actores y 12 Empresa) y autorizando a la Empresa IZAR a extinguir los contratos de trabajo de 3.983 trabajadores de la plantilla, nacidos antes del 31.12.52 (52 o más años) y con una antigüedad mínima reconocida de 5 años al 31.12.04, entre ellos los demandantes, mediante un Plan de Prejubilación.

Décimo

Las condiciones en que se llevarían a cabo las extinciones contractuales estaban contenidas en los acuerdos adjuntos a la Resolución de 16.03.05 denominados "Medidas que se solicitan" y correspondientes a las Actas Finales del periodo de consultas de 03.03.05 y 04.03.05 y al "Acuerdo Marco SEPI/IZAR/FEDERACIONES SINDICALES sobre IZAR" suscrito el 16.12.04, cuyos textos en lo general se tienen por reproducidos y que en esencia (Anexo I) son los siguientes en función de los diferentes colectivos:

Personal de IZAR procedente de la antigua E.N. BAZAN:

Personal incluido en el XXI Convenio Colectivo Interprovincial y en el XXI Convenio Colectivo de Oficinas Centrales: el salario regulador bruto estará integrado por los conceptos fijos actuales, más una cantidad a determinar en compensación de los conceptos variables, computados con los criterios recogidos en el Expediente 15/99 con las correspondientes actualizaciones. Para el citado personal se aplicaran, para trienios y asimilaciones, los mismos criterios que se aplicaron en el Expediente 15/99.

Asimismo, para este personal, se calculará el importe a abonar por una sola vez, a los 65 años, con los mismos criterios que los aplicados en el Expediente 15/99.

Personal fuera de Convenio: el salario regulador bruto estará integrado por el salario contractual, más la media de la DPO de los años 2002 y 2003, para el personal que esté incluido en el sistema de DPO.

  1. Personal de IZAR procedente de la antigua AESA:

Personal incluido en el Convenio Colectivo 2001-2002 para los Centros de Trabajo de IZAR Construcciones Navales, S.A.: el salario regulador bruto estará integrado por los conceptos fijos actuales, más los conceptos variables (primas y pluses) por los valores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Marzo de 2010
    • España
    • 11 Marzo 2010
    ...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 2 de junio de 2.009, en el recurso de suplicación número 1066/08, interpuesto por DON Vicente, DON Ángel Daniel, DON Borja, DON Everardo y DON Jaime, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR