STSJ País Vasco , 18 de Abril de 2006

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2006:1110
Número de Recurso47/2006
Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dolores frente a la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao, de fecha veintinueve de Septiembre de dos mil cinco , dictada en proceso sobre Reconocimiento de Derecho (RPC), entablado por Dolores contra OSAKIDETZA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La actora, Dª Dolores , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios para el SVS/Osakidetza P. Laboral con categoria de auxiliar de enfermeria, antiguedad del 1.04.72, en la plaza de consultas externas del Hospital de Basurto.

2).- Tras desempeñar otros destinos, la actora pasó voluntariamente, por concurso restringido en el año 84, a ocupar el citado puesto, con jornada de 8 a 14 horas.

3).- En mayo 2.000 la actorá solicitó aclaración escrito acerca de su jornada y porcentaje. Siendo en aquellas fechas de 1.650 horas, se le contestó que al realizar una jornada de 1.370 horas, le corresponderia un porcentaje del 83% de la jornada completa.

4).- Posteriormente, al producirse un reajuste, por reducción del número de horas de la jornada completa a 1.592 horas, en virtud de acuerdo de condiciones de Trabajo, se calcula que el porcentaje de lajornada de la actora sería del 90%

5).- Con fecha 6.05.05 la actora solicita que se le reconozca el derecho a realizar una jornada del 100%, en dicho puesto, siéndole denegado por comunicación el 18.07.05

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda presentada por Dolores frente a Osakidetza sobre cantidad, absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación por la actora, que fue impugnado por la contraparte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora demandante, auxiliar de enfermería del Hospital de Basurto, dependiente del Servicio Vasco de Salud, ha formalizado recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao, de 29 de septiembre de 2005 , por la que se desestima la pretensión que interpuso con el objeto de que se le reconociese el derecho a la realización del 100 por 100 de la jornada, en su mismo puesto de trabajo, en lugar del 90 por 100 actual, con las consecuencias retributivas inherentes. Alega en tal recurso cuatro motivos, fundados, los tres primeros, en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento laboral y, el restante, en el apartado c) del mismo precepto adjetivo.

Antes de entrar en su examen interesa resaltar, de entre los que se incluyen en el relato histórico de la sentencia combatida, los hechos que a continuación se exponen: 1) la actora viene prestando servicios en el mencionado centro hospitalario, como personal laboral, con una antigüedad de 1 de abril de 1972; 2) en el año 1984 y tras participar en un concurso interno de su categoría, pasó a ocupar una plaza en el Servicio de Consultas externas, con una jornada de 8 a 14 horas; 3) presentada solicitud para trabajar el 100 % de la jornada, le fue denegada mediante escrito de 18 de julio de 2005 por no estar justificada por necesidades del servicio.

Claramente se desprende de la anterior exposición la competencia de la jurisdicción social para el conocimiento de la presente controversia, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 9.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 1 y 2 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , habida cuenta que la relación que une a las partes es de naturaleza laboral, lo que determina no sea de aplicación al caso la doctrina jurisprudencial relativa a la incompetencia de los tribunales del orden social para enjuiciar las reclamaciones formuladas por el personal estatutario de los Servicios Públicos de Salud con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre .

SEGUNDO

Con el primer motivo de revisión fáctica persigue la recurrente la sustitución del hecho segundo de los declarados probados en la sentencia de instancia, que literalmente transcrito dice que, "tras desempeñar otros destinos, la actora pasó voluntariamente, por concurso restringido en el año 84 a ocupar el citado puesto, con jornada de 8 a 14 horas", por el siguiente texto: "tras desempeñar otros destinos a jornada completa, la actora pasó voluntariamente, por concurso restringido en el año 84, a ocupar el citado puesto, puesto que se desarrollaba en horario partido de 8 a 14 y de 15 a 17, optando, por motivos personales, al turno de mañana", y lo que con ello pretende acreditar es que tal fecha el puesto de consultas externas no tenía asignado un turno fijo de mañana, sino que se realizaba en horario partido de mañana y tarde.

El motivo debe desestimarse. Los documentos que cita la recurrente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Marzo de 2007
    • España
    • 29 Marzo 2007
    ...JURÍDICOS PRIMERO Es objeto del actual recurso de casación para unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 18/4/2006 (Recurso 47/06), que con desestimación del recurso interpuesto por la trabajadora, confirma la sentencia de instancia, denegator......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR