STSJ Comunidad Valenciana 3004/2006, 17 de Octubre de 2006

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2006:6561
Número de Recurso933/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3004/2006
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3004/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 933/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de Diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Alicante, en los autos núm. 528/2005, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Juan Alberto , asistido del Letrado D. Pedro Milla Martinez, contra CONFEDERACIÓN HIDROGRAFICA DEL JUCAR, representada por el Abogado del Estado, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de Diciembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando substancialmente la demanda planteada por D. Juan Alberto , debo condenar y condeno a la Confederación Hidrográfica del Jucar a que la abone la cantidad de 1.485,64€, por diferencias retributivas en el periodo 1-7-04 a 30-4-05, así como a pagarle su retribución básica de origen con las revalorizaciones pertinentes".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Juan Alberto , con DNI nº NUM000 , prestaba servicios para la Confederación Hidrográfica del Sur como personal laboral, con la categoría de Tec. Act. Técnicas Mant. y Oficios, nivel 4, desde el 1-7-92, con un salario base de 984,76€. SEGUNDO.- De conformidad con el art. 66,2 del Convenio Unico para el personal laboral de la Administración General del Estado y previo informe favorable de la Subcomisión Departamental del Ministerio de Medio Ambiente y de ambas Confederaciones Hidrográficas afectadas, por resolución del Ministerio del Medio Ambiente de 24-3-04 se reconoció al actor su solicitud de traslado por razones de salud con efectos del 1-7-04, a una plaza de oficial de Mantenimiento y oficios grupo 5, en la Presa de Amadoiro, dependiente de la Confederación Hidrográfica del Jucar, con un salario base de 861,79€. TERCERO.- Reclamando el pago de diferencias retributivas mensuales por importe de 122,57€ en 2004 y 126,27€ en 2005, en el periodo 1-7-04 a 30-4-05, por importe total de 1485,64€, el actor planteó reclamación previa el 6-4-05, la cual ha sido desestimada por resolución de 15-6-05. CUARTO.- El actor presenta trastorno mixto ansioso-depresivo, con un malestar excesivo recurrente, preocupaciónpersistente y deterioro emocional, comportamental, social y estructural (doc. 17 actora)".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El abogado del Estado, en la representación que le es propia, formuela este recurso de suplicación contra la sentencia de instancia y lo hace citando como vulnerados los artículos 66 y 24 del Convenio Único para el Personal Laboral de la Administración del Estado. El conocimiento del recurso parte, por un lado, de estar a los hechos probados de la sentencia recurrida, que no han sido impugnados, luego, por otro a las normas reguladoras y por fin a la jurisprudencia menor.

  1. Los hechos nos hemos...

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