STSJ Cantabria 1195/2008, 29 de Diciembre de 2008

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2008:1973
Número de Recurso1139/2008
Número de Resolución1195/2008
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01195/2008

Rec. Núm. 1.139/08

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al

margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a veintinueve de Diciembre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por EVOBUS IBÉRICA S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. José Bernardo Osorio Carriedo siendo demandado EVOBUS IBÉRICA S.A. sobre conflicto colectivo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de agosto de 2.008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La empresa EvoBus Ibérica SA tiene como actividad la producción de autobuses, con unaplantilla de 270 trabajadores.

  2. - Las relaciones laborales se rigen por los establecido en su Convenio Colectivo suscrito en fecha 23 de julio de 2007, BOC de 7 de septiembre de 2007 , con vigencia temporal desde el ano 2007 al año 2011, cuyo capitulo IV establece un sistema de clasificación profesional por Grupos Profesionales, A, B, C, D, con diferentes niveles retributivos.

  3. - En el artículo 10 del capitulo IV se establece:

    La progresión económica vendrá determinada por la mejora económica en el mismo grupo profesional.

    Dicha facultad pertenecerá a la potestad y criterio organizativo de la empresa quien deberá informar al Comité de empresa de las progresiones que se realicen cada año.

    Queda expresamente excluido de los sistemas de promoción profesional y progresión económica el nombramiento y el desempeño de las funciones de coordinador de grupo

  4. - Por el comité de empresa en fecha 4 de diciembre de 2007 se solicitó el listado completo de las categorías, niveles, profesionales de los miembros de la plantilla sujetos al IV convenio colectivo, interesándose también los documentos de cotización de toda la plantilla, negándose ambas peticiones por la empresa en el siguiente literal:

    Asunto: Contestación escrito solicitud listado categorías de la plantilla Sámano. Estimados Sres.,

    En relación al escrito que han hecho llegar a esta dirección mediante el cual solicitan se les entregue listado completo de las categorías profesionales de todos los miembros de la plantilla sujetos a7 IV Convenio Colectivo de Sámano.

    La dirección ha consultado, a través del Responsable de Seguridad, a la entidad externa homologada para asesoramos en esta materia, sobre 7ª obligación ó no de atender a la petición expresa que formula el Comité.

    En este sentido, la respuesta recibida tiene dos vertientes:

    En primer lugar, la única información que es preceptivo entregar a la R.L.T. es la expresamente detallada en el estatuto de los trabajadores, en su artículo 64. 1 . Se ha procedido a verificar el contenido del Estatuto, a estos efectos no recogiéndose como obligatorio la entrega de la información solicitada.

    En segundo lugar, la contestación también añadía que, por la naturaleza de los datos que se requieren, la responsabilidad última del correcto uso de los mismos por parte del solicitante (en este caso la R.L.T) es de quien los entrega (en este caso la empresa). Es por ello que, en tanto en cuanto la empresa dependería de un tercero para cumplir con esta garantía en la gestión de los datos por ella recabados, no puede asumir esta responsabilidad.

    Por todo lo anterior, la empresa lamente tener que declinar su petición. En la confianza de que sabrán entender los motivos aquí expuestos, aprovechamos para saludarles atentamente, Lidia Directora RRHH.

    PETICIÓN INORMACIÓN TC1 y TC2

    Hemos recibido petición del Comité de Empresa solicitando la entrega trimestral de copia de los documentos TC-1 y TC-2 de los trabajadores de este centro de trabajo de Sámano con la finalidad de analizar el cumplimiento de la empresa sobre las bases de cotización.

    Dado que esta finalidad no esta contemplada dentro de los fines por los cuales les solicitamos sus datos personales, y con el fin de preservárselos, les informamos que todo aquel trabajador que no desee figurar en esta relación a aportar lo comunique por escrito a esta dirección de Recursos Humanos.

    El plazo de recepción de estos escritos finalizará el próximo 25-02-2008, interpretando esta dirección que las personas que no entreguen el escrito están dando su conformidad a la entrega de sus datos contenidos en el TC-2.La aceptación/denegación de comunicación de sus datos para esta finalidad podrá ser modificada, por escrito, en cualquier momento que deseen, siendo aplicable su decisión para la siguiente entrega.

    Lidia Everardo

    Directora RR.HH. Responsable de Seguridad

  5. - En fecha 14 de abril de 2008 se reunió la Comisión paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo y de Arbitraje de conflictos 1/2008 de la Empresa EvoBus Ibérica SA con el siguiente contenido:

    "4.- Solicitud información R.L.T.: Listado categorías por puesto y seguros sociales (TC's)

    Toma la palabra el Presidente del comité de empresa para tratar el tema de solicitud de información y acuerdo ORECLA respecto a seguros sociales TC1 y TC2. Solicitan de nuevo se entregue la información de forma íntegra. La R.L.T. entiende se ha vulnerado el acuerdo parcial alcanzado en el ORECLA.

    Así mismo, reiteran su petición de listado de grupos y niveles profesionales de la plantilla con la finalidad de conocer las progresiones que se producen durante la vigencia del convenio para lo cual es necesario conocer el punto de partida. La R.L. T. sigue considerando no son datos de carácter personal por lo que es información de obligada entrega1 no compartiendo la interpretación de que la empresa deba gestionar los como tal, de acuerdo a la LOPD.

    Toma la palabra la dirección para explicar que, en relación a las peticiones de información disociadas se encuentra entre tres frentes:

    1. el derecho de la R.L.T de recibir información para representar los intereses de sus representados.

    2. El derecho del trabajador/a, como personas físicas, a elegir el uso que se hace de su información personal.

    3. La LOPD que establece obligaciones concretas para con quienes recaban autorización para el uso

    de información personal, cual es el caso de EvoBus.

    Ante este escenario y, puesto que no hay respuestas claras (ni por la agencia de protección de datos ni la jurisprudencia) respecto a la procedencia o no de entregar los datos solicitados de forma disociada la empresa opta por llevar a cabo una gestión de datos personales muy rigurosa de forma que, en ningún caso se pueda entender ha hecho uso indebido de la información personal de su plantilla, incluido el trámite previo de ofrecer a la plantilla, la opción de manifestar expresamente por escrito si desea o no se entregue dicha información. Dicho todo lo anterior, también la dirección busca la fórmula para seguir facilitando a la R.L. T. de forma no disociada, toda la información que ésta solicita, tanto de aspectos retributivos, como de cumplimiento de las obligaciones legales, información sobre estructura profesional, absentismo, accidentalidad, etc.

    Toma la palabra la R.L.T. para manifestar que, pudiendo entender que algunas personas con nombres y apellidos hayan manifestado por escrito que no se entreguen sus datos, del resto, debe entregarse de forma completa.

    Responde la dirección que, en la medida en que no hay pronunciamientos claros sobre este parecer, y de hecho, respecto a los seguros sociales como petición concreta que nos ocupa, la jurisprudencia es contradictoria, la empresa opta por mantener una postura de absoluta diligencia en la gestión de los datos personales. Así mismo, en la medida en que la empresa es cesionaria de dichos datos por parte de las personas físicas, también es responsable de que, si los cede a terceros, como sería el caso de los datos solicitados por la R.L.T., éstos hagan también un uso diligente. En tanto en cuanto esta circunstancia) no puede ser garantizada por la empresa, se mantiene máximo celo en la gestión de datos personales de forma disociada, hasta que haya pronunciamien10 autorizado al respecto"·

  6. - En fecha 18 de febrero de 2008 se celebró Acto de Conciliación ante el Orecla de Santander, el cual se realizo Con Avenencia respecto a la entrega del TC1 y TC2 y Sin Avenencia respecto a la entrega del listado de trabajadores y categorías.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendoimpugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto la demandada recurre la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de conflicto colectivo formulada de contrario, condenando a la empresa a entregar al comité los documentos que acrediten las cotizaciones a la Seguridad Social en la forma prevista en el art. 25 RD 1415/2004 , así como la relación de trabajadores sujetos al convenio con indicación de su grupo, categoría y nivel profesional, de acuerdo con los criterios establecidos en el art. 10 del Convenio. En el recurso se articulan dos motivos, el primero con amparo procesal en el artículo 191 b) LPL , insta la revisión de los hechos probados de la sentencia y el segundo, con fundamento en el apartado c) del mismo precepto, denuncia la infracción de los artículos 10 del convenio colectivo aplicable, 64 ET, 11 LO 15/99 ,...

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