STSJ Cantabria 952/2008, 10 de Noviembre de 2008

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2008:1909
Número de Recurso959/2008
Número de Resolución952/2008
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a diez de Noviembre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña María Esther contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente la Iltma.Sra.Doña Elena Pérez Pérez quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña María Esther , sobre Despido, siendo demandados Gelcis Fomento S.L., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de Julio de 2008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.SEGUNDO.- Que como hechos probados se declararon los siguientes: 1º.- La demandante María Esther ha prestado servicios laborales para la empresa Gelcis Fomento SL desde el día 5 de noviembre de 2004 con la categoría profesional de comercial- captador-visitador con jornada de 20 horas semanales, inicialmente con contrato temporal por circunstancias de producción que se transformó en indefinido en fecha 5 de mayo de 2005, siendo la trabajadora de menor antigüedad en la empresa. 2º.- La empresa Gelcis Fomento SL tiene como actividad la Intermedlación en la venta de viviendas. 3º.- La empresa Gelcis Fomento SL ha presentado las siguientes declaraciones trimestrales de IVA en 2007 y 2008 de 268,67 euros, -157,65 euros, -66,44 euros, 614,84 euros y -444,92 euros. 4º.- Con fecha 5 de marzo de 2008 la empresa Gelcis Fomento SL ha remitido la siguiente carta a la trabajadora: 11 Laredo, 5 de marzo de 2008 Muy Sra. mía: La Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de extinguir el contrato de trabajo que nos vincula con efectos al CINCO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO Y conforme a lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores " esto es, por la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas. Efectivamente, la empresa se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo a la vista de su situación económica negativa, concretada en lo siguiente: reducción en más de un treinta por ciento de la facturación de la empresa en el último semestre del año respecto del mismo periodo del año anterior, a pesar del importante esfuerzo e inversiones realizadas. Consideramos que esta medida contribuirá a superar la situación y a garantizar la viabilidad futura de la empresa y su posición competitiva en el mercado a través de una mejor organización de los recursos y que) en su caso de no adoptar esta decisión, nos veríamos obligados a cerrar en un futuro no muy lejano. En el presente caso, la extinción de contratos por amortización derivada de causas económicas en un periodo sucesivo de noventa días ha afectado a menos de diez trabajadores, lo que se hace constar a los efectos legales oportunos. En el acto de entrega de la presente comunicación la empresa pone a su disposición en el domicilio social una indemnización equivalente a veinte días de salario por año con el límite de doce mensualidades, prorrateándose por meses los periodos inferiores, que en este caso asciende a NOVECIENTOS NOVENTA y SIETE CON CINCUENTA EUROS (997,50 €), conforme a lo establecido en el artículo 53.1 .b) del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo se adjunta propuesta detallada de la liquidación de haberes y finiquito cuya cuantía se pondrá a su disposición en los locales sociales en la fecha de extinción, a partir del 5 de abril de 2008 , advirtiéndole que puede Ud. solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores al firmar su recibo, en el cual, haga o no uso de su derecho) se hará constar uno u otro extremo expresamente, conforme establece el articulo 49.2 de aquella misma norma. La presente comunicación respeta el plazo de preaviso de treinta días a contar desde la fecha de su entrega establecido en el artículo 53.1.c) del Estatuto , durante el cual Ud. tiene derecho a una licencia de seis...

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