STSJ Cantabria 1193/2006, 21 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2006:1697
Número de Recurso1034/2006
Número de Resolución1193/2006
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintiuno de diciembre de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gustavo , contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó solicitud por D. Gustavo , sobre ejecución de acto de conciliación, contra Talleres Oran, S.A., y que en su día se celebró la preceptiva comparecencia, habiéndose dictado auto por el Juzgado de referencia, en fecha 29 de junio de 2006 , en cuya parte dispositiva se declara irregular la readmisión producida el día 27 de junio de 2005.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El día 23 de junio de 2005 se alcanzó ante el ORECLA acuerdo entre D. Gustavo y Talleres Oran, S.A., en los siguientes términos: "La empresa reconoce la improcedencia del despido y, ante ello eltrabajador, dada su condición de Presidente del Comité de Empresa, opta por la readmisión en su puesto de trabajo, debiendo incorporarse el lunes día 27 de junio 2005 en sus funciones y horarios habituales. Los salarios devengado s desde el despido hasta el día de reincorporación le serán abonados en la próxima nómina. El acto se cierra con avenencia".

  2. - El día 27 de junio de 2005 el trabajador se reincorporó a su puesto de trabajo, recibiendo instrucciones verbales de su superior para que fuera a las máquinas 58 y 59 de soldadura. Con anterioridad el trabajador venía desempeñando funciones de Matricero y Rectificador.

    El puesto al que fue adscrito en esa fecha el trabajador se remunera por el sistema de prima por producción, y el de Matricero y Rectificador por el de prima fija.

  3. - Las máquinas 58 y 59 de Soldadura se han ubicado en unas nuevas instalaciones realizadas con anterioridad al despido del actor. En la misma nave se encuentra la Prensa de Engatillado P 1 01, el puesto de recepción de piezas de proveedores y las oficinas de producción.

  4. - Desde que las máquinas 58 y 59 se han ubicado en las nuevas instalaciones han rotado por las mismas unos 17 trabajadores aproximadamente. Entre ellos han rotado varios miembros del Comité de empresa, incluidos varios compañeros del actor que pertenecen a Comisiones Obreras y forman parte del Comité.

  5. - Las necesidades en las máquinas de Matriceria han descendido y las de Soldadura han aumentado en los últimos años.

  6. - A la máquina de soldadura han sido destinados otros trabajadores que no realizan su trabajo habitualmente en Soldadura sino en otras secciones distintas.

  7. - El día 27-6-2005, el actor a las dos horas de empezar a realizar su trabajo en la máquina de Soldadura se ausentó de su trabajo. Con la misma fecha le fue emitido parte de baja por enfermedad común con el diagnóstico de "Efecto adverso ambiente de trabajo NC (205)".

    El trabajador recibió alta médica el día 19 de febrero de 2006, reincorporándose al puesto de trabajo, siendo nuevamente destinado al puesto de soldador.

  8. - El trabajador formuló demanda de tutela de derechos de libertad sindical en fecha 18 de julio de 2005, que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santander de fecha 27 de septiembre de 2005 , cuyos hechos probados se dan por reproducidos, y la cual fue confirmada por la de la Sala de lo Social del tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 30 de noviembre de 2005 .

  9. - El trabajador formulo demanda de modificación sustancial de las condiciones de trabajo en fecha 8 de marzo de 2006, dictándose sentencia del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santander de fecha 10 de mayo de 2006 , estimado la excepción procesal de inadecuación de procedimiento.

  10. - El trabajador recibió nuevo parte de baja por enfermedad común con diagnóstico de ansiedad en fecha 14 de marzo de 2006, sin que conste alta médica.

  11. - El trabajador ha presentado en fecha 16 de mayo la presente demanda interesando la ejecución forzosa del Acuerdo alcanzado ante el ORECLA.

  12. - En fecha 5 de junio de 2006 el trabajador recibió carta despido cuyo contenido, por obrar incorporada a las actuaciones, se da por reproducido.

  13. - El trabajador es Presidente del Comité de Empresa por el sindicato Comisiones Obreras.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su...

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