STSJ Cantabria 8/2006, 11 de Enero de 2006

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2006:1376
Número de Recurso1091/2005
Número de Resolución8/2006
Fecha de Resolución11 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a once de Enero de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Luis , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra, Doña Mª Jesús Fernández García quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Luis siendo demandados Hermanos Gómez Teja S.C. y otros, sobre seguridad social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 29 de septiembre de 2.005 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Jose Luis , ha venido prestando sus servicios para la empresa HERMANOS GOMEZTEJA S.C. ( Rafael y Franco ), con antigüedad de 3-4-02, categoría profesional de oficial de 2ª y salario base de cotización mensual de 1.005,58 €.

  2. - El pasado día 4 de junio del 2002, el actor se encontraba prestando sus servicios en una obra de la empresa cuando sobre las 18,00 horas, cuando realizaba cemento con una hormigonera, saltó cemento alojo izquierdo, causándole una abrasión en dicho ojo y con diagnostico ulcera corneal.

  3. - No consta que el empresario para el inicio de la obra entregara al trabajador gafas de protección. Tampoco la empresa llevó a cabo estudio básico de seguridad y salud de la obra ni plan de seguridad y salud de la misma.

  4. - Consecuencia de ello permaneció el trabajador en situación de incapacidad temporal y por tal percibiendo las prestaciones - subsidio desde el 4-6-02 al 28-7-2002.

  5. - Al actor le han quedado como secuelas: Neuropatía óptica en el ojo izquierdo y causticación conjuntival. Pérdida de AV, conservando un 0'04, con importantes alteraciones en el campo visual.

  6. - Por resolución del INSS de fecha 21-5-03 fue reconocido al demandante afecto a incapacidad permanente parcial y abonándosele una prestación de 24.133,92.

  7. - Iniciado empresarial por falta de instancias del demandante, declaró la inexistencia de expediente de responsabilidad medidas de Seguridad e Higiene a por resolución de fecha 22-7-04 se las mismas.

  8. - El actor, a través de su Letrado remitió comunicación al Sr. Gómez Teja en fecha 26-5-03 sobre la reclamación de daños y perjuicios por el accidente sufrido.

    Asimismo el demandante presentó ante el Juzgado actos preparatorios el cual unido a la prueba documental se da por reproducido. Con fecha 10-3-04 se levantó el Acta correspondiente la cual se da por reproducida.

  9. - Con fecha 4-3-05 se presentó papeleta de conciliación celebrándose el preceptivo acto de con el resultado sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda en reclamación de indemnización por daños y perjuicios ocasionados al trabajador demandante a consecuencia de accidente de trabajo sufrido el día 4 de junio de 2.002, fijando el "dies a quo" del plazo de prescripción de la reclamación el día 10-3-2004, tomando en consideración tanto el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente parcial, como la acción ejercitada por recargo debido a infracción de medidas de seguridad, reclamaciones del actor extrajudiciales y judiciales y sus actos de preparación de la acción de responsabilidad ejercitada, al considerar probada la culpa del empresario obligado al mantenimiento de la integridad física de su empleado y a una adecuada política de seguridad e higiene. Considera responsable a la empresa demandada del daño producido al empelado, ya que no hay evaluación de riesgos ni tampoco pone a disposición del trabajador los mecanismos de autoprotección, como son gafas de protección, lo que fue la causa de la abrasión del ojo, con limitación funcional que se describen y que han significado su declaración en situación de incapacidad permanente parcial. Alude, para la fijación de la indemnización calculada, a criterios de razonabilidad y ponderación, junto al parámetro establecido en la Ley 30/95, de 8 de noviembre, como criterio de "aproximación", en razón a las secuelas acreditadas, condenando a la empresa demandada al pago de 21.826 €, por la pérdida de un ojo y 1.944 €, por 54 días de baja, a 36 €, sin compensación con lo percibido en concepto de prestación de seguridad social, pues la indemnización calculada lo es en el ámbito de la vida cotidiana por el daño moral o los cambios del trabajo que también pueden ser mayores que le grado reconocido en vía administrativa.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de la empresa demandada, con fundamento procesal en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , proponiendo la revisión de los hechos que se declaran probados, en concreto, en atención al dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, para que se adicione al ordinal fáctico cuarto el siguiente texto: "El trabajador ha percibido en concepto de incapacidad temporal la cantidad de 1.308,04 €".Procede la admisión del relato propuesto, por deducirse así, sin necesidad de análisis ni conjeturas del documento citado que no ha sido impugnado por el demandante, al omitir la sentencia de instancia, cuando relata las prestaciones de seguridad social percibidas por el actor el referido informe,...

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