STSJ Cantabria 1151/2006, 12 de Diciembre de 2006

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2006:1671
Número de Recurso997/2006
Número de Resolución1151/2006
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a doce de diciembre de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por Asepeyo contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº uno de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Asepeyo, sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de julio de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El trabajador D. Carlos Antonio , nacido el 26 de julio de 1960 se encuentra afiliado al RégimenGeneral de la Seguridad Social con el n° NUM000 , y ha venido prestando servicios para la empresa Fontanería Antonio Samos, S.L., siendo su profesión habitual la de fontanero, cuyas funciones son las genéricas contenidas en la Ordenanza del sector.

  2. - La empresa Fontanería Antonio Samos, S.L. tiene cubierto el riesgo de contingencias profesionales con la demandante Mutua Asepeyo, Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social Número 151, encontrándose al corriente en el pago de las cotizaciones.

  3. - En fecha 1 de marzo de 2005 el trabajador inició un periodo de incapacidad temporal derivado de enfermedad profesional con el siguiente diagnóstico: Contusión cara anterior de la rodilla en partes blandas. Sobre lesión crónica de rodilla (D).

    El trabajador obtuvo el alta médica en fecha 17 de agosto de 2005.

  4. - Iniciado Expediente de determinación lesiones permanentes no invalidantes, se dictó resolución por la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 21 de noviembre de 2005, por la que se declaraba al trabajador afecto a incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, en virtud del siguiente diagnóstico:

    Tendinitis en tendón rotuliano de ambas rodillas y sinovitis postraumática de rodilla derecha, así como condromalacia de cóndilo femoral interno en ambas rodillas, rebelde al tratamiento en la derecha y con derrames en la misma, sin mejoría.

  5. -. En fecha 1 de septiembre de 2004 el trabajador, mientras desempeñaba sus funciones, sufrió un accidente cuando al subir a un andamio tropezó, golpeándose la rodilla derecha contra una barra.

    No se extendió parte de accidente de trabajo al trabajador, a quien se le diagnóstico en esa ocasión bursitis pre-rotuliana, acudiendo a traumatólogo privado para recibir tratamiento médico.

  6. - En fecha 7 de julio de 2004 al trabajador se le efectuó una resonancia magnética con el siguiente resultado: "Condromalacia grado 1 en CFL Tendinopatía 1/3 proximal del tendón rotuliano".

  7. - El trabajador presenta el siguiente cuadro clínico:

    Tendinitis en tendón rotuliano de ambas rodillas y sinovitis postraumática de rodilla derecha, así como condromalacia de cóndilo femoral interno en ambas rodillas, rebelde al tratamiento en la derecha y con derrames en la misma, sin mejoría.

  8. - La base reguladora de la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común asciende a la suma de 946,11 euros mensuales, la de la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional a la de 1.183,45 euros mensuales, y la de la incapacidad permanente parcial asciende a la cuantía de 1.281 euros.

    La fecha de efectos económicos es la de 18 de noviembre de 2005.

  9. - La demandante ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda origen del pleito, la Mutua demandante pretendía la revocación de la resolución administrativa por la que se declaraba al trabajador en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente laboral o, en su defecto, que se atribuyese el origen de la patología a la contingencia de enfermedad profesional.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, confirma la resolución administrativa, se alza en suplicación su representación letrada y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , aprobada por Real Decreto Legislativo 2/95, de 7 abril , a fin de que se declare que el cuadro residual que sufre el trabajador deriva de enfermedad común o profesional, yque el mismo es tributario de una incapacidad permanente parcial.

Segundo

Denuncia el recurrente, en el primer motivo del Recurso, la infracción, por aplicación indebida, de lo dispuesto en el Art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social , aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, así como, por inaplicación del Art. 116 del mismo cuerpo legal, en relación con lo dispuesto en el apartado E.6.a) de la Lista de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo ;...

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