STSJ Asturias 2374/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
ECLIES:TSJAS:2006:6407
Número de Recurso273/2002
Número de Resolución2374/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 2374

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo a veintinueve de diciembre de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 273/02 interpuesto por BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A.

, representado por el Procurador Dª Maria García Bernardo Albornoz , actuando bajo la dirección Letrada de

D. Rafael Samoano Ojanguren , contra la CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS , representada por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió trasladoal recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que, con estimación de la presente demanda, declare no ajustada a Derecho el acto administrativo impugnado, acordando su anulación y la del Acta de Infracción num. 1191/2001 levantada por la Inspección Provincial de Trabajo de Asturias de la que trae causa, y por ende, de la sanción impuesta, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 15 de febrero de 2.005 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 27 de diciembre de 2.006 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento, por la representación procesal de la entidad mercantil Banco Español de Crédito S.A. la Resolución del Ilmo. Sr. Consejero de Trabajo y Promoción de Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 28 de febrero de 2002, confirmatoria del acta de infracción 1191/01, e imponiendo a la recurrente una sanción de multa de 7.512,66 Euros, por considerarla autora responsable de las dos infracciones siguientes: I) Infracción tipificada en el art. 12.1 del R.D. Ley 5/2000, de 4 de agosto , en grado medio, por importe de 6.000 Euros., por infracción de los artículos 14. 1,2y3 ; 15.1 y 2; y 16 todos de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales ; II) Infracción también tipificada en el art. 11.4 del R.D. Legislativo 5 /2000 , apreciada en grado máximo por importe de1.512,66 Euros, siendo los hechos respectivamente constatados por la inspección como origen de las infracciones imputadas, el no haber evaluado los riesgos laborales de todos sus centros de trabajo, en los términos que se explicitan en el acta, y no haber dado contestación la sancionada al escrito que le había dirigido el Delegado de prevención, D. Sebastián , acerca de la evaluación de los riesgos derivados de la carga mental por estrés , atracos o contaminación microbiológica por el aire acondicionado.

SEGUNDO

La parte actora alega como fundamento de su recurso, en síntesis, lo que sigue:

En relación con la primera infracción antes citada, alega que se han evaluado los riesgos en todas las oficinas de la entidad en Asturias, mediante una ficha inicial elaborada especialmente para el sector de la Banca, por la entidad especializada MUSEBA IBESBVICO, acreditada por el Ministerio de Trabajo, según proyecto "UMI 9003 B", que centra el estudio en 13 riesgos obtenidos del análisis de factores causantes de siniestralidad en entidades financieras, y que se siguió el procedimiento evaluador que se indica: una primera fase, evaluando los responsables de cada oficina, según ese modelo, los riesgos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR