STSJ Murcia 981/2006, 30 de Noviembre de 2006

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2006:2924
Número de Recurso448/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución981/2006
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 981/06

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. Abel Ángel Sáez Doménech

    Presidente

    Dª. Ascensión Martín Sánchez

  2. Joaquín Moreno Grau

    Magistrados

    ha pronunciado

    EN NOMBRE DEL REY

    la siguiente

    SENTENCIA nº 981/06

    En Murcia treinta de noviembre de dos mil seis.

    En el rollo de apelación nº 448/06 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº 228/06, de diez de abril, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº dos de Murcia dictada en el recurso contencioso administrativo nº. 1.183/04, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante la Delegación del Gobierno, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y como parte apelada D. Lorenzo , y dirigido por el Abogado Sr. Don Pedro Zamora Córdoba, sobre expulsión y prohibición de entrada en España; siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nºdos de Murcia, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 24-11-06 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada estima parcialmente el recurso contencioso administrativo formulado por el recurrente D. Lorenzo , nacido el dia 21-7-1972, de nacionalidad brasileña, con pasaporte nº NUM000 , NIE NUM001 , contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Murcia, recaída en el expediente nº NUM002 , de fecha veintiséis de agosto de 2004, y por la que se acuerda la expulsión del mismo y la prohibición de entrada en España durante cinco años, por infringir el art. 53 a) de la L.O. 4/2000 , reformada por L. O. 8/2000 , sobre derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, por encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueren exigibles y siempre que el interesado no hubiera solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente.

Rechaza el Juzgado seis de los motivos de oposición alegados por la parte recurrente: que eran 1º) Atipicidad de la supuesta infracción. 2º) concurrencia de arraigo. 3º) Infracción del principio de proporcionalidad

Y estima parcialmente el recurso por falta de proporcionalidad de la sanción.

En cuanto al primer motivo, señala la sentencia, que los hechos se corresponden con el art. 53ª) de la LO. 4/2000, en la redacción dada por Ley 8/2000 , y se faculta a la administración sancionadora, para adoptar la medida de expulsión, y que el acuerdo esta motivado, que los funcionarios son los que realizan el atestado , el recurrente de nacionalidad brasileño, y sin que se haya aportado prueba alguna por parte de la actora tendente a acreditar su estancia legal en España.

Y en cuanto a la medida de expulsión acordada no ha de considerarse correcta por falta de motivación expresa. Y estima parcialmente la demanda de recurso contencioso administrativo interpuesta por el recurrente, en el único sentido de sustituir la sanción de expulsión por la de MULTA en la cuantía mínima de 301 euros. Y sin hacer expresa condena en costas.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en todo lo que no se oponga expresamente a esta sentencia.

El apelante la Delegación del Gobierno estima que si bien puede establecerse la sanción de multa, el infractor es extranjero y que al realizar conductas graves, es suficiente para aplicar la medida de expulsión y alega entre otros fundamentos el art. 55.3 y que es suficiente la motivación de la infracción cometida y porque se opta por la sanción de expulsión. Y solicita se revoque la sentencia acordando procedente el acto impugnado y subsidiariamente revocar la sentencia acordando subsanar la falta de motivación en la vía administrativa.

En cuanto a la infracción del principio de motivación del art. 54,, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre , la sentencia apelada motiva correctamente esta alegación, en su fundamento jurídico cuarto, y basta una motivación sucinta y cita el tipo infringido y en cuanto a la falta de tipicidad, la Sala no comparte la interpretación que hace la parte apelante del art. 53, 1 a) de la Ley 4/2000 , reformado por L. O. 8/2000 , que califica como infracción grave: "encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducada más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto".

Basta encontrarse irregularmente en territorio español para que pueda apreciarse la infracción, con independencia de que dicha situación irregular provenga de no haber obtenido la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos (caso en el que cabe incluir el supuesto aludido por el apelante, del extranjero que entra en territorio español como turista o de forma irregular y se mantiene en el mismo sin pedir ninguno de dichos documentos que denomina como estancia irregular ordinaria); o de tener caducada la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documento análogo, durante más de tres meses, siempre que el interesado no halla solicitado la renovación en el plazo previsto (supuesto denominado por el actor como estancia irregular sobrevenida. Y en este expediente la resolución deexpulsión ha sido adoptada por el Delegado del gobierno, dentro de sus competencias y a tenor del Art. 55,2 de la Ley Orgánica 8/2000,de 22 de diciembre .

En este caso la sentencia de instancia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº dos de Murcia, parte del hecho probado, señalado en la resolución impugnada, de que el actor en el momento de iniciarse el expediente se encontraba de forma ilegal en España por carecer de documentación expedida por autoridades españolas que autorizaran su presencia en nuestro país, sin que el actor haya propuesto pruebas para acreditar lo contrario, cuando lo cierto es que le bastaba para desvirtuarlos con haber presentado documentos expedidos por autoridades españolas que le autorizaran para permanecer en España, y ello porque es evidente que la mera estancia irregular en el mismo por carecer de documentos expedidos por las autoridades españolas que le habiliten o autoricen para ello, es suficiente para entender cometida la infracción, máxime en casos como el presente en el que el actor no acredita haber obtenido, ni solicitado, en ningún momento documentación alguna que le autorice dicha estancia (permisos de residencia y de trabajo), con lo que mucho menos podía solicitar su prórroga.

Insiste en alegar el apelante la Delegación de Gobierno, la falta de motivación y que deberían retrotraerse las actuaciones para realizar ex novo la segunda motivación que requiere la sentencia del TS de 22-12-05, al interpretar el párrafo 3º del art. 55 de la L.O 4/2000 .

La Sala no comparte este criterio por violación del principio de proporcionalidad, y falta de motivación suficiente de la sanción impuesta, extremo sobre el que, esta Sala a la...

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