STSJ Murcia 776/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2006:2622
Número de Recurso260/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución776/2006
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 776/06

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

D. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Fernando Castillo Rigabert

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 776/06

En Murcia a veinticinco de septiembre dos mil seis.

En el rollo de apelación nº 260/05 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia 25/05, de 19 de enero del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena dictada en el recurso contencioso administrativo 483/04, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, en el que figuran como parte apelante D. Jose Ignacio , representado por la Procuradora Dª. Fuensanta Martínez Abarca Artiz y defendido por el Abogado D. Jose Ignacio y como parte apelada D. José , representado por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y defendido por el Abogado D. Emilio Díez de Revenga Torres y el Colegio General de los Ilustres Procuradores de España, representado por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y defendido por el Abogado D. José Luis Fuentes Suárez, sobre sanción disciplinaria; siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.I- ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena, lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala, la cual designó Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 15-9-06 .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada inadmite por falta de legitimación activa el recurso contencioso-administrativo formulado por la parte apelante contra el acto impugnado consistente en la desestimación presunta por silencio administrativo por el Colegio General de Procuradores de España del recurso de alzada formulado por el apelante contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio de Procuradores de Cartagena dictada en el expediente disciplinario 1/99 seguido contra el Procurador D. José a denuncia del apelante D. Jose Ignacio , por la que decide la absolución del mismo por la infracción denunciada (incumplimiento del art. 17 del Estatuto de Procuradores del Colegio de Cartagena ).

Por su parte el apelante alega en el recurso de apelación que ostenta dicha legitimación con la pretensión de que se devuelvan los autos al Juzgado para que dicte sentencia sobre el fondo del asunto. Cita en apoyo de su pretensión la jurisprudencia que estima de aplicación sobre la legitimación activa, entendiendo que para examinar si esta se da es necesario entrar a conocer sobre el fondo del asunto. Señala que la sentencia tiene obligación de resolver todas las cuestiones planteadas y que sin embargo no examina si el demandado ha infringido el art. 17 del Estatuto del Colegio de Procuradores de Cartagena , pese a estar vigente, que establece como requisitos para que un Procurador pueda sustituir a otro en la representación de sus clientes que le abone sus honorarios y suplidos. Que este precepto está en vigor y no puede ser subsumido en los arts. 27, 28 y 66 del Estatuto General como hace la sentencia. Que en el procedimiento administrativo se debió comprobar si el demandado había cumplido o no lo previsto en el indicado precepto, siendo necesario para que el actor pueda demandar en vía civil el pago de dichos derechos y suplidos que en vía contencioso administrativa se declare que el demandado ha infringido una norma administrativa como es la constituida por el art. 17 referido. Que el pago de los derechos no es objeto del expediente disciplinario ni ha solicitado indemnización de daños y perjuicios en el recurso contencioso administrativo. Alega que el demandado era consciente de que lo que decía este precepto al haber exigido en otro proceso su cumplimiento al demandante. Que esta norma es similar a la contenida en el art. 33 del Estatuto General de la Abogacía . Que no pedía que se impusiera la denunciado un simple apercibimiento previsto en el citado art. 17 , sino la expulsión del Colegio por la reiteración de su comportamiento desleal (art. 92.2 del Estatuto del Colegio de Cartagena ). Posteriormente alega una serie de circunstancias por las que indirectamente entiende que ha habido desviación de poder tanto en la Junta del Colegio de Procuradores de Cartagena como en los Consejeros del Consejo General. Parte del hecho de que el demandado contrajo matrimonio con la Secretario del Juzgado Decano de Murcia, para llegar a la conclusión de que esta circunstancia hizo que el demandado aumentara su clientela y derivara otra a los miembros de dicha Junta. Dice que renunciaron al cargo varios instructores y que finalmente el que aceptó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SJCA nº 1 74/2018, 23 de Abril de 2018, de Santander
    • España
    • April 23, 2018
    ...contra un Secretario Judicial y otra contra el Procurador del denunciante. En igual sentido, STSJ de Cantabria de 16-12-2011 , STSJ de Murcia de 25-9-2006 (expediente a Procuradores); STSJ de Madrid de 18-5-2016 (expediente a Procurador) o, tratándose de expedientes a Letrados, STSJ de Madr......
  • SJCA nº 1 175/2016, 26 de Septiembre de 2016, de Santander
    • España
    • September 26, 2016
    ...contra un Secretario Judicial y otra contra el Procurador del denunciante. En igual sentido, STSJ de Cantabria de 16-12-2011 , STSJ de Murcia de 25-9-2006 (expediente a Procuradores); STSJ de Madrid de 18-5-2016 (expediente a Procurador) o, tratándose de expedientes a Letrados, STSJ de Madr......
  • SJCA nº 1 14/2017, 30 de Enero de 2017, de Santander
    • España
    • January 30, 2017
    ...contra un Secretario Judicial y otra contra el Procurador del denunciante. En igual sentido, STSJ de Cantabria de 16-12-2011 , STSJ de Murcia de 25-9-2006 (expediente a Procuradores); STSJ de Madrid de 18-5-2016 (expediente a Procurador) o, tratándose de expedientes a Letrados, STSJ de Madr......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR