STSJ Asturias 3890/2008, 28 de Noviembre de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:4744
Número de Recurso1691/2008
Número de Resolución3890/2008
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1691/2008, formalizado por el Letrado D. José Antonio Cases Díaz, en nombre y representación de D. Carlos Ramón , contra la sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 707/2007, seguidos a instancia del indicado recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ambos organismos representados por el Letrado de la Seguridad Social, el SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado de la Comunidad, la MUTUA ASEPEYO, representada por la Letrada Dña. Jimena Sánchez-Friera Coma y la empresa FERROVIAL AGROMAN S.A. en reclamación de CAMBIO DE CONTINGENCIA EN PROCESO DE INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - D. Carlos Ramón con DNI NUM000 , nacido el día 23 de agosto de 1971, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001 con la categoría profesional de Oficial 1ª Encofrador prestando servicios para LA EMPRESA FERROVIAL AGROMAN SA, las contingencias profesionales y comunes son cubiertas por la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES ASEPEYO.

  2. - D. Carlos Ramón en fecha de 17 de octubre de 2006 cuando presta servicios para FERROVIAL en las obras de la autovía del cantábrico (Tramo Soto del Barco - Muros del Nalón) sufrió un accidente laboral: al levantar una tapa de una arqueta sintió un dolor en el hombro derecho, iniciando un proceso de Incapacidad Temporal derivado de la contingencia de accidente de trabajo con cargo a la Mutua ASEPEYO siendo el diagnóstico de esguince acromio clavicular hombro derecho. El día 6 de noviembre de 2006 sufrió un accidente de trafico sobre las 9:00 horas en la Autovía Gijón - Oviedo que le originó un esguince cervical, siendo asistido en el Servicio de Urgencias Hospital de Jarrio a las 18:06 horas del mismo día, vuelve a ir al servicio de urgencias del citado hospital el día 14 de noviembre de 2006 por dolor en apófisis espinosas de columna dorsal y cervical con el diagnóstico de esguince cervical causando alta por curación el 15 de diciembre de 2006.

  3. - Consta como domicilio de D. Carlos Ramón Sotrondio C/ DIRECCION000 NUM002 BI, no obstante ha residido en el Concejo de Navia en el pueblo de Piñera en la casa conocida como CASA000 en compañía de su pareja Catalina desde junio de 2005.

  4. - En fecha de 9 de enero de 2007 D. Carlos Ramón inició un proceso de Incapacidad Temporal derivado de enfermedad común cuyo diagnostico es Cervicalgia.

  5. - A instancia del trabajador se inicia expediente de cambio de contingencia a los fines de que el periodo de baja iniciado en fecha 9 de enero de 2007 sea considerado de accidente de trabajo, recayendo Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 9 de julio de 2007, en virtud del Dictamen Propuesta del EVI de fecha 5 de julio de 2007, en el que resuelve: Declarar el carácter común de la Incapacidad Temporal iniciada por D. Carlos Ramón el día 9 de enero de 2007, y determinar como responsable de esta prestación de...

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