STSJ Asturias 3878/2008, 28 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:4757
Número de Recurso1884/2008
Número de Resolución3878/2008
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001884/2008, formalizado por el Letrado CARLOS MUÑIZ SEHNERT, en nombre y representación de Natalia , contra la sentencia de fecha trece de junio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000132/2008, seguidos a instancia de Natalia frente a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., parte demandada representada por el letrado IGNACIO SANCHEZ LOPEZ, en reclamación de DESPIDO siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha trece de junio de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Dª. Natalia , presta sus servicios para la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. desde el 19-09-77, con la categoría profesional de Coordinadora, a jornada completa, con un salario diario en cómputo anual de 60,75 euros, en turnos rotatorios semanales de mañana y tarde, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes, con centro de trabajo en el Centro Comercial AZABACHE de Oviedo.

  2. - La empresa dispone de un sistema de cupones-descuento, de manera que cuando se utilizan las tarjetas CLUB CARREFOUR o VISA PASS, se van acumulando en el sistema informático las compras realizadas y los descuentos acumulados emitiéndose unos vales-descuento, los que posteriormente pueden ser utilizados por los clientes a la hora de realizar compras y con arreglo a determinadas condiciones preestablecidas; en caso de que el sistema informático no lea correctamente el código de barras del cupón-descuento, la Cajera lo introduce en la caja manualmente con la anotación de "vale de empresa"; diariamente se recogen de las Cajas los vales de empresa, cupones-descuento y los recibos de las tarjetas de crédito, y se depositan en un buzón, de donde son recogidos por el personal de Caja Central no pudiendo volver a ser utilizados, trasladándose mensualmente al archivo.

    La utilización de los vales-descuento siempre es a cuenta de una compra realizada, estando predeterminado informáticamente el importe al que debe ascender la compra en cada caso para poder ser utilizados, quedando registrada igualmente la identidad del cliente que ha utilizado los vales.

  3. -La demandante era la supervisora y controladora de la línea de cajas, siendo igualmente la encargada de impartir la formación a las personas que se incorporaban a la empresa para ocupar el puesto de Cajeras.

  4. - Como consecuencia de la detección de un elevado número de cupones descuento utilizados por trabajadores de otro centro comercial de la demandada, lo que provocó el despido de dos trabajadoras de otro Centro, la empresa realizó una investigación interna en todos los centros de los que la empresa es titular, resultando de la investigación llevada a cabo en el Centro Comercial CARREFOUR-AZABACHE, que la actora utilizó vales-descuento que ya habían sido utilizados por los clientes y archivados, aplicándolos posteriormente a sus compras personales; igualmente ordenó a una Cajera que aplicase un cupóndescuento como vale de empresa porque el sistema informático no permitía su utilización por ser una compra inferior a la permitida; en otra ocasión ordenó también a una Cajera que le entregase en metálico el importe de un vale-descuento sin realizar compra alguna; actuaciones todas ellas detectadas en 25 días comprendidos entre el 18-08-07 y el 10-10-08, sistema por el cual la actora se benefició de unos descuentos por importe de 169,46 €.

    La mayor parte de tales compras las realizó durante el horario de trabajo, ordenando en una ocasión a una Cajera que cerrase la caja para pasarle la compra, con la ayuda de otros empleados.

  5. - Tras el conocimiento de tales datos, la empresa entregó con fecha 18-01-2008 un escrito a la trabajadora en los siguientes términos: "La Dirección de este Centro ha tenido conocimiento de la supuesta comisión por Vd. de unos incumplimientos contractuales de carácter muy grave. Hasta tanto se aclaren los hechos y se determine su responsabilidad en los mismos, por razones de índole cautelar, le notificamos la decisión de la Empresa de eximirle de modo provisional de empleo, no de sueldo, hasta que se le comunique la decisión definitiva que vaya a adoptar la Empresa, una vez aclarados los hechos, lo cual seefectuará el próximo miércoles 23 de enero, a las 19:30 horas, momento en el que debe personarse en este Centro".

    Igualmente el mismo día 18 se dio traslado al Delegado Sindical de la U.G.T. de los hechos investigados y que se imputaban a la demandante.

    La trabajadora contestó al mismo en el siguiente sentido: "Que recibida comunicación escrita de esa empresa datada el 18- 01-08, a medio del presente escrito, manifiesta que no son ciertos los hechos imputados, pues las irregularidades detectadas eran conocidas y tácitamente aprobadas por la superioridad dentro de un clima de tolerancia empresarial, no habiendo incurrido, por lo tanto, la trabajadora en ninguna clase de incumplimiento susceptible de ser sancionado".

  6. - Con fecha 23-01-08, le fue entregada a la demandante una carta de despido que se da por reproducida en aras de la brevedad (19 págs), en la que tras relatar los hechos en los que se fundamentaba, finalizaba en los siguientes términos:

    "En consecuencia, e independientemente del perjuicio económico que con su conducta ha provocado a la Empresa, usted ha incurrido en una clara trasgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza (ya que aprovechándose de su puesto de trabajo se ha apropiado de cupones descuento ya utilizados por clientes de la Empresa utilizándolos en su propio beneficio); en una clara y continuada desobediencia a las órdenes e instrucciones de la Empresa (plasmadas en sus procedimientos internos) que supone un quebranto manifiesto de la disciplina y un perjuicio para la Empresa, (como consecuencia de sus reiterados incumplimientos de la prohibición de comprar en horas de trabajo); así como un claro abuso de autoridad en la medida en que se ha prevalido de su posición jerárquica para exigir a sus compañeros de trabajo la realización de conductas incumplidoras (ya que, por una parte, ha obligado a sus subordinadas a aplicar de forma incorrecta los supuestos de aplicación de los vales de empresa, y, por otra parte, llegando incluso a exigir a una cajera que cerrase una caja para efectuar una compra personal y a otros subordinados que le recogiesen la compra y embolsasen los productos adquiridos en la misma). Todo ello determina que la Dirección de la Empresa, (en la medida en que no puede seguir tolerando conductas como las descritas) haya adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario.

    Adicionalmente, la conducta desarrollada por usted reviste una mayor gravedad en la medida en que el puesto ocupado por usted implica una importante responsabilidad ya que usted es una de las coordinadoras de la línea de cajas, en dependencia directa del Responsable de Atención al Cliente y Cajas, teniendo encomendada la supervisión y control de la línea de cajas, y participa, además en los procedimientos de formación del personal; siendo estas, como podrá comprender, funciones de gran importancia para CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A.

    Por lo anteriormente expuesto, y sin perjuicio de las acciones penales que en su caso consideremos procedentes, la Dirección de la Empresa considera que las conductas anteriormente descritas pueden ser sancionadas, y así lo hacemos, a tenor de lo establecido en el artículo 58, apartado 1 del Estatuto de los Trabajadores , así como en el artículo 60 del Convenio Colectivo aplicable a la empresa (Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes).

    En este sentido, la Dirección de la Empresa considera que su conducta es constitutiva de CUATRO FALTAS MUY GRAVES encuadrables en los artículos 64.2 del Convenio colectivo Estatal de Grandes Almacenes, (consistente en "el fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona en las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar (...)", así como en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores; artículo 64.13 del citado Convenio, así como en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores (consistente en "Trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño de su trabajo); artículo 63.3 del Convenio , considerada como falta muy grave, "desobediencia a las órdenes de los superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave", así como en el artículo 54.2 b) del Estatuto de los Trabajadores ; artículo 64.9 del Convenio Colectivo "abuso de autoridad". Adicionalmente, la Dirección de la Empresa considera que ha incurrido en las citadas FALTAS en su grado máximo atendiendo a la evidente gravedad del incumplimiento, su carácter reiterado y continuado así como la importancia y responsabilidad del puesto que ocupa en la Empresa.

    En este sentido, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.3 del citado Convenio Colectivo, le notifico que la Dirección de la Empresa h adoptado la decisión de despedirle con efectos al día 24 de enerode 2008.

    Asimismo, ponemos en su conocimiento que, dada su condición de afiliada al sindicato UNION GENERAL DE TRABAJADORES, hemos procedido a cumplir el trámite de Audiencia al Delegado Sindical de...

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