STSJ Asturias 3639/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2008:4364
Número de Recurso1542/2008
Número de Resolución3639/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 3.639/2008

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a catorce de Noviembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 1542/2008, formalizado por el Letrado FRANCISCO JOSE CARRERA CARRERA, en nombre y representación de Amparo , contra la sentencia de fecha veintisiete de mayo de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 68/2008, seguidos a instancia de Amparo frente al PRINCIPADO DE ASTURIAS, AYUNTAMIENTO DE LANGREO, FUNDACION CTIC, parte demandada representada por el letrado de la Comunidad y Encarna , en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintisiete de mayo de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Dª Amparo prestó sus servicios en el centro de trabajo Telecentro de Langreo, con la categoría profesional de Técnico, Nivel C, y un salario diario bruto de 52,35 euros, prorrateadas pagas extraordinarias, en virtud de los siguientes contratos: un contrato de trabajo de obra o servicio determinado, a tiempo completo, suscrito el 6 de mayo de 2003 con la FUNDACION FICYT, en el que se indicó como causa "obra"; un contrato de trabajo de obra o servicio determinado, a tiempo completo, suscrito el 28 de enero de 2004 con la FUNDACION CTIC, en el que se indicó como causa "Subvención para la Gestión de la Red de Telecentros de Asturias 2004", que concluyó el 31 de diciembre de 2004; un contrato de trabajo de obra o servicio determinado, a tiempo completo, celebrado con esta última fundación el 3 de enero de 2005, en el que se indicó como causa del contrato "Técnico en el proyecto, con subvención nominativa del Principado de Asturias a través de sus presupuestos generales, Red de Telecentros del Principado para el ejercicio 2005", que finalizó el 31 de diciembre de 2005; un contrato de trabajo de obra o servicio determinado, a tiempo completo, con la misma FUNDACION CTIC, de 3 de enero de 2006, en el que se señaló como causa "TECNICO EN EL PROYECTO CON SUBVENCION NOMINATIVA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS A TRAVES DE SUS PRESUPUESTOS GENERALES, RED DE TELECENTROS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA EL EJERCICIO 2006" que terminó el 31 de diciembre de 2006; y un contrato de trabajo de obra o servicio determinado, a tiempo completo, de fecha 2 de enero de 2007, suscrito también con dicha fundación, en el que concretó como causa "Técnico en el proyecto, con subvención del PPAA a través de sus presupuestos Grales. Red de telecentros del PPAA para el ejercicio 2007", que se dio por concluso el 31 de diciembre de 2007. Estando sujetos dichos contratos en cuanto a sus restantes condiciones al Convenio Colectivo de Actividades no Regladas.

  2. - El "Proyecto Telecentros" -Red Regional de Telecentros (Centros Telemáticos)- fue creado por el Principado de Asturias en el año 2000, en virtud de diversos Convenios de Colaboración con el Fondo de Promoción de Empleo (Fondo Formación), los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma y otras entidades, con el objetivo de impulsar la sociedad de la información en Asturias en pequeños municipios y zonas rurales, en concreto, "alfabetizar digitalmente" y acercar el uso habitual de las nuevas tecnologías a la población asturiana. Al carecer de medios humanos y técnicos, el Principado adjudicó su gestión en un primer momento al Fondo de Promoción de Empleo, posteriormente a la FUNDACION FICYT, y a la FUNCAION CTIC a partir del año 2004 hasta el 2007 en virtud de Resoluciones de 28 de enero de 2004, marzo de 2005, 7 de febrero de 2006 y 9 de febrero y 27 de junio de 2007. La FUNDACION CTIC es una fundación sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia. El Gobierno del Principado de Asturias tiene una participación en la FUNDACION CTIC del 7,14% del capital desembolsado y un 18,75% de la cuota de voto dentro del Patronato.

  3. - El 1 de septiembre de 2005 el Ayuntamiento de Langreo y la Administración Autonómica firman un Convenio en función del cual el primero se compromete a ceder un local para la ubicación del centro de trabajo del telecentro, de uso exclusivo con rótulos de identificación y paneles informativos, comprometiéndose a hacer frente a los costes de funcionamiento y mantenimiento del telecentro relativos, entre otros, a la vigilancia, la limpieza o el coste de los bienes fungibles (papel, toner, etc.) y consumibles, siendo de cuenta del Principado la gestión integral de los telecentros, asumiendo los gastos de personal cualificado, software y hardware, y comunicaciones electrónicas.

  4. - Durante los años que la FUNDACION CTIC fue adjudicataria del Proyecto de Telecentros la Consejería de Economía y Administraciones Pública del Principado de Asturias le otorgó diversas subvenciones destinadas a lagestión de la Red de Telecentros del Principado de Asturias, en virtud de Resoluciones de 28 de enero de 2004, marzo de 2005, 31 de marzo de 2006, 9 de febrero y 27 de junio de 2007.5º.- Las funciones que se obligaba a desempeñar la Fundación CTIC como beneficiaria de las subvenciones eran las siguientes:

    -Asesoramiento individual en la puesta en marcha de cada telecentro.

    -Selección y formación de personal.

    -Contratación de personal.

    -Realización y control de actividad. Filosofía de acciones y prototipo de actividades.

    -Elaboración de pautas de explotación.

    Procedimientos de actuación y ejecución de actividad.

    Procedimientos de suministro.

    Procedimientos de mantenimiento de técnico.

    -Provisión de software específico de gestión de usuarios.

    Sistema de gestión de usuarios.

    Intranet de Técnicos de Telecentros.

    -Elaboración de contenidos: talleres de alfabetización digital.

    -Elaboración y mantenimiento del Web-site corporativo www.asturiastelecentros.com, n espacio propio para cada telecentro.

    -Elaboración de informes de explotación.

    -Realización de un boletín "web" que será remitido periódicamente a todos los usuarios de telecentros a través de correo electrónico.

    -Asistencia técnica global a la instalación y mantenimineo de equipos, excluida la renovación de equipos y la sustitución de componentes.

    -Papelería común para difusión (dípticos, sobres, papel de carta, carteles, marcapáginas y alfombrtillas de mesa).

    -Sistema de identificación de usuarios basado en tarjetas de banda magnética.

    -Difusión de la red de telecentros.

    Para el desarrollo de estas funciones, la Fundación CTIC se comprometía a:

    -Aportar el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de la Gestión global de la Red de Telecentros objeto del presente Convenio de Colaboración.

    -A contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones.

    -A responsabilizarse de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros como consecuencia de errores o métodos inadecuados en la ejecución del convenio.

    Fundación CTIC debía justificar, entre otros gastos, los correspondientes al personal.

  5. - El 5 de octubre de 2007, la Consejería de Administraciones Publicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias propone la dotación de una subvención dirigida a Ayuntamientos y Mancomunidades para promover el desarrollo del Programa "Servicios de Dinamización Tecnológica Local". En virtud de dicha propuesta, esta consejería resuelve el 22 de noviembre de 2007 la autorización anticipada del gasto paradicho proyecto.

  6. - En dicha resolución, la Administración Autonómica fijaba sus objetivos de la siguiente manera: en base a las diferentes medidas y políticas desarrolladas hasta la fecha, la Comunidad del Principado de Asturias se encuentra en el...

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