STSJ Asturias 3626/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:4359
Número de Recurso1467/2008
Número de Resolución3626/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 3.626/2008

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ

En OVIEDO a catorce de Noviembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 1467/2008, formalizado por el Letrado FRANCISCO JOSE CARRERA CARRERA, en nombre y representación de Carina , contra la sentencia de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 184/2008, seguidos a instancia de Carina frente a FUNDACION CTIC, parte demandada representada por el letrado BELEN FRAGA FERNANDEZ, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante, Carina , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , cuyos demás datos identificativos constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada desde el 28 de enero de 2004 en virtud de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado, celebrado el primero de ellos en la señalada fecha con duración pactada hasta fin de obra, siendo su objeto "Subvención para la Gestión de la Red de Telecentros de Asturias 2004", y categoría profesional de la trabajadora, "Monitor de Telecentro".

  2. - En fecha 3 de enero de 2005, la demandante fue nuevamente contratada con duración prevista del contrato hasta fin de obra, siendo ésta " Técnico en el proyecto, con subvención nominativa del Principado de Asturias a través de sus Presupuestos Generales, Red de Telecentros del Principado de Asturias para el ejercicio 2005", y categoría profesional, "Técnico Nivel 2".

  3. - En fecha 3 de marzo de 2006, las partes suscribieron nuevo contrato hasta el fin de obra, siendo su objeto "Técnico en el Proyecto, con subvención nominativa del Principado de Asturias a través de sus Presupuestos Generales, Red de Telecentros del Principado de Asturias para el ejercicio 2006", con la categoría profesional de "Personal Técnico Nivel C".

  4. - El 2 de enero de 2007 los litigantes celebraron nuevo contrato hasta fin de obra, siendo la misma, "Técnico en el Proyecto, con subvención nominativa del Principado de Asturias a través de sus Presupuestos Generales. Red de Telecentros del Principado de Asturias para el ejercicio 2007", y la categoría profesional, "Personal Técnico, Nivel C".

  5. - El centro de trabajo de la demandante durante la vigencia de los mencionados contratos radicaba en el Telecentro de Gijón II.

  6. - La trabajadora por sus servicios percibía un salario mensual de 1.033,52 euros, desglosado en 843,69 euros de salario base; 42,18 euros por antigüedad, y, 147,65 euros en concepto de parte proporcional de las pagas extras, con sujeción de sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Actividades no Regladas.

  7. - Con anterioridad a tales contratos, la demandante vino prestando servicios como monitora de Telecentro en virtud de sendos contratos de trabajo de duración determinada suscritos con el Fondo de Promoción de Empleo del Sector de la Construcción Naval, para la puesta en marcha y desarrollo del Telecentro de Sotrondio "según acuerdo de colaboración con el Gobierno del Principado de Asturias", desde el 16 de abril de 2001 y a partir del 1 de enero de 2002, para la participación y puesta en marcha del Telecentro de La Camocha, "según acuerdo de colaboración de 12 de diciembre de 2001 con el gobierno del Principado de Asturias para el año 2002", y, posteriormente, con la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica y la Tecnología desde el 13 de enero de 2003, siendo el objeto de la obra, el "Convenio de Colaboración para la Gestión de la Red de Telecentros de Asturias ejercicio 2003 ".

  8. - El Gobierno del Principado de Asturias fruto de los distintos Convenios de Colaboración firmados entre el Principado de Asturias y los respectivos Ayuntamientos, ha creado una red regional de Telecentros (Centros Telemáticos), extendida por todo el ámbito geográfico del Principado de Asturias, para facilitar el acceso a la Sociedad de Información de todos los estamentos de la población, con independencia de su ubicación geográfica o características socioeconómicas. Para ello, en un primer momento la Administración Pública del Principado se reservaba la gestión global de los Telecentros con el fin de crear una estructura de red, una imagen de marca y difusión uniforme, con formación de los posibles gestores del Telecentro hastadelegar en los propios municipios, la gestión autónoma de las instalaciones. Al no disponer de medios humanos o técnicos con los que hacer frente a esta gestión global, la Administración vino encomendando tal función a terceras entidades, siendo éstas, el Fondo de Promoción de Empleo del Sector de la Construcción Naval en un primer momento; posteriormente la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica, y, desde el año 2004, a la demandada, Fundación Centro Tecnológico de la Información y Comunicación.

  9. - La Fundación Centro Tecnológico de la Información y Comunicación (Fundación C.T.I .C.), es una Fundación privada sin ánimo de lucro, dedicada a fines de interés general y social, cuyo objeto es promover y estimular actividades relacionadas con el desarrollo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en todos los campos de la vida económica y social, que pueden contribuir al desarrollo y a la mejora de la Comunidad de Asturias.

  10. - Por resoluciones de 28 de enero de 2004, marzo de 2005, 31 de marzo de 2006 y febrero de 2007, el Gobierno del Principado de Asturias adjudicaba a la Fundación demandada la gestión del Proyecto Telecentros, con relación individualizada de los mismos, entre los que se encontraba el centro de trabajo de la actora, y le concedía anualmente subvenciones nominativas con cargo a los presupuestos del año correspondiente, destinadas a la gestión de la red de Telecentros, mediante dos pagos efectuados en julio y diciembre, o en su caso, un único pago, previéndose la posibilidad de abonos anticipados. Las referidas resoluciones por venir unidas a autos a los folios 132 a 182, se dan por íntegramente reproducidas.

  11. - Las funciones que debía desarrollar la Fundación demandada en la gestión global de los telecentros que le había sido encomendada en los años 2004 a 2007, eran sustancialmente idénticas con ligeras variaciones, siendo las siguientes:

    -Selección, formación y contratación de personal.

    -Realización y control de actividad formativa.

    -Elaboración de pautas de explotación, siendo éstas, procedimientos de actuación y ejecución de la actividad; procedimientos de suministro; procedimientos de mantenimiento técnico.

    -Provisión de software específico de gestión de usuarios, en dos ámbitos: Sistema de gestión de usuarios e Intranet de Técnicos de Telecentros.

    -Elaboración de contenidos formativos: talleres de alfabetización digital.

    -Elaboración y mantenimiento del Web-site corporativo www. Asturiastelecentros.com, con espacio propio para cada telecentro.

    -Elaboración de informes de explotación y evaluación.

    -Asistencia técnica global a la instalación y mantenimiento de equipos, con renovación de los equipos y componentes obsoletos a través de sistemas de renting.

    -Adquisición de software común para el equipamiento de uso público renovado.

    -Papelería común para difusión.

    -Sistemas de identificación de usuarios.

    -Difusión de la red de Telecentros.

    -Colaboración en la puesta en marcha de puntos de atención ciudadana.

    -Servicios de información y orientación a la ciudadanía en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.

    Para el desarrollo de estas funciones la Fundación se comprometía a aportar el equipo y medios auxiliares precisos y a contratar al personal necesario para atender sus obligaciones.

  12. - El local donde se encuentra ubicado el Telecentro de Gijón, en el que viene prestando susservicios la demandante, fue facilitado por el Ayuntamiento de Gijón.

  13. - Por comunicación escrita de fecha 15 de diciembre de 2007 la Fundación C.T.I.C, ponía en conocimiento de la trabajadora demandante la finalización, con fecha 31/12/07 , del contrato de trabajo celebrado el día 02/01/07, por extinción de la relación laboral por fin del contrato temporal a instancia del empresario. La trabajadora fue dada de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social el 31/12/07.

  14. - La actora percibió de la demandada en concepto de indemnización por cese la suma de 274,92 euros en el año 2007, y en los años 2004, 2005 y 2006, 149,74 euros, 372,30 euros, y 210,17 euros, respectivamente.

  15. - El Gobierno del Principado de Asturias una vez conseguida la alfabetización digital de la población asturiana, tiene prevista la implantación de un nuevo modelo de desarrollo donde se implique en mayor medida a las entidades locales, a las pequeñas y medianas empresas y al ciudadano, lo que pretende conseguir con los Centros de Dinamización Tecnológica Local (CDTL), que vienen a sustituir a los Telecentros, a tal fin se prevé la posibilidad de que se suscriban Convenios de Colaboración entre el Principado de Asturias y los Entes Locales(ayuntamientos...

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