STSJ Asturias 3900/2008, 28 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:4747
Número de Recurso2136/2008
Número de Resolución3900/2008
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002136 /2008, formalizado por el Letrado FRANCISCO JOSECARRERA CARRERA, en nombre y representación de Encarna , contra la sentencia de fecha ocho de julio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N.2 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 0000066 /2008, seguidos a instancia de Encarna frente al AYUNTAMIENTO DE CARREÑO, representado por el Letrado ANGEL JOSE BALBUENA FERNÁNDEZ, frente a la FUNDACION CTIC, representado por la Letrada BELEN FRAGA FERNÁNDEZ, y frente al PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Letrado de la COMUNIDAD, parte demandadas, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha ocho de julio de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Dña. Encarna prestó sus servicios en el centro de trabajo Telecentro de Carreño, con la categoría profesional de Técnico, Nivel C, y un salario diario bruto de 53,65 euros, prorrateadas pagas extraordinarias, en virtud de los siguientes contratos: un contrato de trabajo de obra o servicio determinado, a tiempo completo, suscrito el 10 de noviembre de 2004 con la FUNDACIÓN CTIC, en el que se indicó como causa "Subvención para la Gestión de la Red de Telecentros 2004", que concluyó el 31 de diciembre de 2004; un contrato de trabajo de obra o servicio determinado, a tiempo completo, celebrado con esta fundación el 3 de enero de 2005, en el que se indicó como causa del contrato " Proyecto con subvención nominativa del Principado de Asturias a través de sus presupuestos generales, Red de Telecentros del Principado DE Asturias para el ejercicio 2005"; que finalizó el 31 de diciembre de 2005; un contrato de trabajo de obra o servicio determinado, a tiempo completo, con la misma FUNDACIÓN CTIC, de 3 de enero de 2006, en el que se señaló como causa "TECNICO EN EL PROYECTO, CON SUBVENCIÓN NOMINATIVA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS A TRAVES DE SUS PRESUPUESTOS GENERALES RED DE TELECENTROS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA EL EJERCICIO 2006", que terminó el 31 de diciembre de 2006; y un contrato de trabajo de obra o servicio determinado, a tiempo completo, de fecha 2 de enero de 2007, suscrito también con dicha fundación, en el que concretó como causa "Técnico en el proyecto, con subvención nominativa del PPAA a través de sus presupuestos Grales. Red de telecentros del PPAA para el ejercicio 2007", que se dio por concluso el 31 de diciembre de 2007. Estando sujetos dichos contratos en cuanto a sus restantes condiciones al Convenio Colectivo de Actividades no Regladas.

  2. - El "Proyecto Telecentros" -Red Regional de Telecentros (Centros Telemáticos)- fue creado por el Principado de Asturias en el año 2000, en virtud de diversos Convenios de Colaboración con el Fondo de Promoción de Empleo (Fondo Formación), los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma y otras entidades, con el objetivo de impulsar la sociedad de la información en Asturias en pequeños municipios y zonas rurales, en concreto, "alfabetizar digitalmente" y acercar el uso habitual de las nuevas tecnologías a la población asturiana. Al carecer de medios humanos y técnicos, el Principado adjudicó su gestión en un primer momento al Fondo de Promoción de Empleo, posteriormente a la FUNDACIÓN FICYT, y a la FUNDACIÓN CTIC a partir del año 2004 hasta el 2007 en virtud de Resoluciones de 28 de enero de 2004, marzo de 2005, 7 de febrero de 2006 y 9 de febrero y 27 de junio de 2007. La FUNDACIÓN CTIC es una fundación sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia. El Gobierno del Principado de Asturias tiene una participación en la FUNDACIÓN CTIC del 7,14% del capital desembolsado y un 18,75% de la cuota de voto dentro del Patronato.

  3. - El 7 de noviembre de 2000 el Ayuntamiento de Carreño y la Administración Autonómica firman un Convenio en función del cual el primero se compromete a ceder un local para la ubicación del centro de trabajo del telecentro, comprometiéndose a hacer frente a los costes de funcionamiento y mantenimiento del telecentro, siendo de cuota del Principado la financiación del equipamiento, instalación y puesta en marcha.

  4. - Durante los años que la FUNDACIÓN CTIC fue adjudicataria del Proyecto de Telecentros la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias le otorgó diversas subvenciones destinadas a la gestión de la Red de Telecentros del Principado de Asturias, en virtud de Resoluciones de 28 de enero de 2004, marzo de 2005, 31 de marzo de 2006, 9 de febrero y 27 de junio de 2007.

  5. - Las funciones que se obligaba a desempeñar la Fundación CTIC como beneficiaria de las subvenciones eran las siguientes:- Asesoramiento individual en la puesta en marcha de cada telecentro.

    - Selección y formación de personal.

    - Contratación de personal.

    - Realización y control de actividad. Filosofía de acciones y prototipo de actividades.

    - Elaboración de pautas de explotación.

    . Procedimientos de actuación y ejecución de actividad.

    . Procedimientos de suministro.

    . Procedimientos de mantenimiento de técnico.

    - Provisión de software específico de gestión de usuarios.

    . Sistema de gestión de usuarios.

    . Intranet de Técnicos de Telecentros.

    - Elaboración de contenidos: talleres de alfabetización digital.

    - Elaboración y mantenimiento del Web-site corporativo www.asturiastelecentros.com, con espacio propio para cada telecentro.

    - Elaboración de informes de explotación.

    - Realización de un boletín "web" que será remitido periódicamente a todos los usuarios de telecentros a través de correo electrónico.

    - Asistencia técnica global a la instalación y mantenimiento de equipos, excluida la renovación de equipos y la sustitución de componentes.

    - Papelería común para difusión (dípticos, sobres, papel de carta, carteles, marcapáginas y alfombrillas de mesa).

    - Sistema de identificación de usuarios basado en tarjetas de banda magnética.

    - Difusión de la red de telecentros.

    Para el desarrollo de estas funciones, la fundación CTIC se comprometía a:

    - Aportar el equipo y medios auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de la Gestión global de la Red de Telecentros objeto del presente Convenio de Colaboración.

    - A contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones.

    - A responsabilizarse de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros como consecuencia de errores o métodos inadecuados en la ejecución del convenio.

    La Fundación CTIC debía justificar, entre otros gastos, los correspondientes al personal.

  6. - El 5 de octubre de 2007, la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias propone la dotación de una subvención dirigida a Ayuntamientos y Mancomunidades para promover el desarrollo del Programa "Servicios de Dinamización Tecnológica Local". En virtud de dicha propuesta, esta consejería resuelve el 22 de noviembre de 2007 la autorización anticipada del gasto para dicho proyecto.

  7. - En dicha resolución, la Administración Autonómica fijaba sus objetivos de la siguiente manera: enbase a las diferentes medidas y políticas desarrolladas hasta la fecha, la Comunidad del Principado de Asturias se encuentra en el tránsito de una sociedad alfabetizada a una sociedad avanzada en el uso de servicios electrónicos. En el momento actual nos encontramos en el momento del cambio de modelo, y por tanto del rediseño de los instrumentos que deben soportar el cambio de dicho modelo.

  8. - El 23 de noviembre de 2007 el Ayuntamiento de Carreño y la Administración Autonómica suscriben un acuerdo por el que se establecen las condiciones del convenio de colaboración, conforme al cual el Ayuntamiento gestiona el Centro de Dinamización Tecnológica -CDTL-, dotándolo de personal contratado y de un local, mientras que la Administración Autonómica subvenciona la actividad del Centro, cubriendo, entre otros, los gastos de contratación del personal.

  9. - No consta sucesión empresarial entre el Fondo de Promoción de Empleo y la Fundación FICYT. Tampoco que la FUNDACIÓN FICYT haya puesto a disposición de la FUNDACIÓN CTIC los elementos patrimoniales y organizativos necesarios para la prestación del servicio de los telecentros ni que ésta última haya cedido los mismos al Ayuntamiento de Carreño para la prestación de los servicios de los CDTLs.

  10. - La FUNDACIÓN CTIC remitió a la demandante una comunicación de finalización del contrato de trabajo, fechada el 31 de diciembre de 2007, del siguiente tenor literal: "He recibido de la entidad Fundación CTIC, la cantidad de MIL SETECIENTOS TREINTA CON OCHENTA Y DOS (1.730,82) euros al causar baja en la misma en fecha 31 de diciembre de 2007 por Fin de ctto. Temporal a instancia del empresario. Con el percibo de dicha cantidad declaro hallarme completamente liquidado y finiquitado con la misma, no acreditando cantidad alguna por salarios, gratificaciones reglamentarias o voluntarias, vacaciones, participación en beneficios, protección a la familia, dietas o cualquier otro concepto derivado directa o indirectamente del Contrato de Trabajo que me ha unido con la citada Entidad hasta la fecha".

  11. - La Sra...

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