STSJ Asturias 2602/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:2923
Número de Recurso433/2008
Número de Resolución2602/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2602/08

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a diecinueve de Septiembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO de SUPLICACION 0000433 /2008, formalizado por el Letrado RAFAEL VIRGOS SAINZ, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS (CAJASTUR), contra la sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000672 /2007, seguidos a instancia de Millán representado por el Letrado Carlos Meana Suárez frente a CAJA DE AHORROS DE ASTURIAS (CAJASTUR), representada por el letrado Rafael Virgós Sainz, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinte de diciembre de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - En fecha 16 de diciembre de 2003 se firmó entre Jose Ramón , en nombre y representación de Caja de Ahorros de Asturias, y el actor un contrato de arrendamiento de servicios de soporte técnico, en virtud del cual la primera contrataba los servicios del segundo para que realice durante seis meses los trabajos de soporte técnico y control y dirección de obra de oficinas que le encomendase la Caja de Ahorros, para lo que el actor debía redactar proyectos y estudios básicos de seguridad haciéndose cargo de su desarrollo y cumplimiento, encargándose de confeccionar toda la documentación necesaria para la concesión de las correspondientes licencias por parte de los diferentes organismos. Se añadía que la relación de ese contrato era de arrendamiento de servicios y que no entrañaba vínculo laboral de los recogidos en el estatuto de empleados de la caja de ahorros y convenios colectivos o cualquier otro contrato por cuenta ajena, debiendo el demandante estar dado de alta en la seguridad social en el régimen especial de trabajadores autónomos y encontrarse al corriente en el pago de las cuotas correspondientes. Se pactó un precio total de 12.000 euros que se incrementaría con el IVA correspondiente, pagadera en seis mensualidades previo giro de factura emitida por el accionante deduciéndose el IRPF vigente. En caso de que la prestación de servicios exigiese algún desplazamiento los gastos serán incluidos en la factura correspondiente. En la estipulación quinta se regulaba la responsabilidad civil en los siguientes términos "D. Millán será responsable por sí de todos aquellos daños o perjuicios que ocasionare a Caja de Ahorros de Asturias o a los bienes de ésta o a los de terceros, como consecuencia o con motivo del incumplimiento de sus obligaciones contractuales e indemnizará a Caja de ahorros de Asturias por los daños y perjuicios que a éstas le pudieran causar por las reclamaciones de los terceros perjudicados incluidos gastos de defensa en juicio. Serán a cargo de D. Millán el pago de cuantas sanciones, multas y penalizaciones sean impuestas por contravenir las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, especialmente las de índole administrativa y laboral. Dada la responsabilidad subsidiaria en la que pueda incurrir Caja de Ahorros de Asturias por los daños ocasionados a terceros por parte de D. Millán , ésta deberá facilita a aquella, copia de los documentos justificativos de las denuncias formuladas del pago de las multas impuestas, de los daños ocasionados, de su reparación o indemnización en su caso y demás que fueran pertinentes, con objeto de responder de ulteriores reclamaciones a los damnificados. D. Millán se compromete y obliga a cumplir exacta y fielmente cuantas obligaciones se deriven de su condición profesional, como son por ejemplo su afiliación y cotización a la seguridad social, observar la diligencia debida, las medidas de prevención, seguridad e higiene en el trabajo previstas por la legislación vigente o que fueran establecidas por la futura y, en general respetar y cumplir escrupulosamente todas y cada una de las obligaciones impuestas por las leyes vigentes....". En la cláusula octava se fijaba la extinción del contrato el 15 de junio de 2.004 o en su caso por incumplimiento de las obligaciones dimanantes del mismo. Transcurrida la fecha de vencimiento se entendía tácitamente prorrogado en las mismas condiciones por un nuevo periodo de 6 meses salvo comunicación escrita en contrario con un mes de antelación a la fecha de finalización del contrato. En fecha 15 de mayo de 2.004 Cajastur denuncia el contrato señalando que el 15 de junio se extingue el contrato sin que ello suponga que declinan seguir contando con sus servicios a partir del día siguiente al vencimiento.

    No obstante la anterior denuncia, el demandante continuó prestando servicios y en fecha 16 de diciembre de 2.004 se firma entre las mismas partes un "adicional al contrato de arrendamiento de servicios de soporte técnicos", en virtud del cual las partes pactan la prórroga del contrato del que esta adicional trae causa durante un plazo adicional de un mes, extinguiéndose el 15 de enero de 2.005, si bien se entenderátácitamente prorrogado mensualmente en las mismas condiciones salvo comunicación escrita en contrario con quince días de antelación a la fecha de finalización del contrato o de vencimiento de cualquiera de sus prórrogas, fijándose que como máximo quedará resuelto el 15 de abril de 2.005.

    El 16 de abril se firma un nuevo adicional al contrato de arrendamiento de servicios de soporte técnico, en esta ocasión actuando como representante de la Caja Leonardo , pactando una nueva prórroga del contrato, que se extinguirá el día 31 de mayo de 2.005.

  2. - El día 1 de junio de 2.005 Leonardo en nombre y representación de la Caja y el actor firman nuevo contrato de arrendamiento de servicios de soporte técnico, en términos coincidentes al inicial, pero con las siguientes diferencias, la contratación se realiza por 14 meses, fijándose en la cláusula primera que Caja de Ahorros de Asturias facilitará los medios materiales necesarios para realizar los trabajos. Si fuera preciso redactará proyectos y estudio básico de seguridad haciéndose cargo de su desarrollo y cumplimiento, excepto en aquellas obras en las que por su complejidad o alto grado de riesgo, las coordinaciones de seguridad y salud serán objeto de estudio individualizado. El precio pactado fue de 57.600 euros más IVA, que se abonarán en el plazo de los diez días siguientes a girar la factura por importe de 2.400 euros, más Iva menos IRPF. Si la prestación de servicios se realiza en algún lugar que exija algún desplazamiento los gastos causados serán incluidos en la factura correspondiente, previa justificación y conformidad de Caja de Ahorros de Asturias. También se incluirán, previa justificación, los gastos colegiales y de responsabilidad civil derivados específicamente de la ejecución de la obras encargas por la Caja de Ahorros de Asturias. El contrato se extinguiría el 31 de mayo de 2.007 si bien cualquiera de las partes puede instar la resolución preavisando con quince días de antelación.

    En fecha 1 de junio del año en curso se firma un anexo al contrato anterior, en esta ocasión actuando como representante de la Caja Juan Manuel , ampliando la duración del contrato hasta el 30 de junio de

    2.007, entendiéndose tácitamente prorrogado por mensualidades sucesivas si ninguna de las partes manifiesta su voluntad en contrario con una antelación mínima de quince días a la finalización del plazo convenido o de cualquiera de sus prórrogas. El importe de la mensualidad acordada en el mencionado contrato se verá incrementada por el último IPC publicado pasando a ser de 2.457,60 euros más el Iva correspondientes. Copia de todos los contratos y anexos obra unido al ramo de prueba de ambas partes dándose su contenido por íntegramente reproducido.

  3. - Durante este tiempo el actor realizó los siguientes trabajos: Estudio expediente de San Francisco nº 4 exposición de conclusiones; asesoramiento en documentación necesaria para modificado de proyecto Edificio Plaza Escandalera hasta la obtención del visado por parte del Colegio de Arquitectos; Redacción de proyectos para adecuación de...

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