STSJ Asturias 3723/2008, 21 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:4764
Número de Recurso1352/2008
Número de Resolución3723/2008
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 1352/2008, formalizado por el Letrado INDALECIO TALAVERA SALOMON, en nombre y representación de Juan Francisco , contra la sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 20/2008, seguidos a instancia de Juan Francisco frente a la empresa URBASER S.A. y el MINISTERIO FISCAL, parte demandada representada por el letrado MIGUEL ROCES GONZALEZ, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil ocho por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante, de las circunstancias personales que en autos constan, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada URBASER S.A. -antes denominada Técnicas Medioambientales S.A.- TECMED S.A.-, que se rige por su propio convenio de empresa, TECMED-SIERO y en lo no previsto -art. 1 - por lo dispuesto por el convenio general del sector de la limpieza pública, viaria, riesgos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación del alcantarillado -así en materia disciplinaria-, al que remite, haciéndolo con antigüedad de 16-X-02, categoría profesional de peón de limpieza viaria, devengando un salario bruto diario todo incluido a efectos de indemnización de 32,96 €, sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores, en virtud de relación laboral concertada a jornada completa de duración indefinida. Desde el año 2006 está afiliado al sindicato CC.OO.

  2. - El 29-11-07 recibe vía burofax comunicación empresarial escrita del siguiente tenor literal:

    "Muy señor nuestro:

    Por medio de la presente se pone en su conocimiento que esta empresa al amparo de las facultades disciplinarias que le confiere el artículo 58 del Texto Refundido 1/1995 de 24 de marzo que aprueba el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de aplicación, ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos al día de la fecha 28 de Noviembre de 207.

    El correcto entendimiento de los hechos que motivan tan drástica decisión debe partir de la continua sucesión de hechos acaecidos desde hace ya varios meses, en que se vienen sucediendo las quejas cada vez más reiteradas tanto por el encargado del servicio, D. Lucio , como por los capataces D. Sebastián y D. Carlos Manuel en cuanto a su rendimiento y actitud, habiendo sido objeto de varias amonestaciones verbales ya en el primer semestre de 2006, cuando se comprobó personalmente por el propio Jefe de Servicio que en vez de realizar las obligaciones que le son propias en al menos dos ocasiones se le encontró sentado en la furgoneta sin realizar actividad alguna. Ello motivó que la empresa a fines de intentar reconducir su actitud como usted bien sabe le trasladase a Lugones.

    Dicho traslado, por desgracia lejos de conseguir reconducir su actitud motivó una actitud aún más desidiosa y deliberadamente rebelde en el cumplimiento de sus obligaciones, con los mandos y sus propios compañeros, faltando al respeto al encargado y capataces, desobedeciendo sus órdenes y llegando a hacer su propia interpretación del Convenio Colectivo que además en contra de todo criterio y en contra de las órdenes emanadas al respecto llevaba a la práctica manifestando que su hora de salida eran las 12:20 cuando en realidad eran las 12:40.

    Además de la comisión de estos hechos, la empresa ha tenido conocimiento hace escasamente unos días, a través de denuncias presentadas por escrito por CUATRO de sus compañeros de trabajo a la empresa fechadas el pasado 22-10-2007, 14 y 16 de Noviembre de 2007, y que motivaron una investigación posterior, a fines de aclarar lo ocurrido, que ha venido igualmente de forma continuada, y al menos desde su traslado a Lugones, y más continuamente desde el pasado mes de Agosto de 2007 faltando de obra y palabra a su compañera Doña Leonor , que ya había sido meses atrás a petición propia cambiada de turno para evitar coincidir con usted, con comentarios ofensivos hacia su persona en clara alusión a su condición de madre de un lactante con cánticos y expresiones a la misma cuando entraba y salía de los vestuarios femeninos tales como "tengo una vaca lechera", de extranjera, con expresiones proferidas más en concreto en las pasadas fiestas de Sta. Isabel "boludita, boludita" e incluso riéndose de su condición de temporal "trabaja, trabaja que te queda un mes", y de su propio trabajo para la empresa cuando voluntariamenteprestó sus servicios para la misma en dichas fiestas y coincidió con el mismo.

    Estos hechos fueron presenciados y denunciados igualmente por Doña Sofía que denunció también por su parte que usted la llamaba "arrastrada y enchufada", por Doña Asunción , que también denuncia ser victima de una situación de hostigamiento psicológico por su parte y por D. Salvador que denunció igualmente a la empresa la situación de hostigamiento que estaba sufriendo por parte suya, con conductas, entre otras, como llamarle continuamente "chivato" "pelota y arrastrado" en alusión a la realización de trabajos extraordinarios y voluntarios para la empresa, e incluso ponerse a bailar delante de la barredora que manejaba, en clara señal de obstaculizar su trabajo y buscando la confrontación, hechos igualmente presenciados y denunciados por varios compañeros.

    _Además todos coinciden en manifestar que su actitud despectiva va más allá de sus propios compañeros llegando a alcanzar a los mandos con expresiones (cuando se acercaban) tales como "que viene el lobo".

    Estos hechos descritos, todos incumplimientos graves y culpables encuentran acomodo en el artículo 54.2 b), c), d) y apartado g) del Estatuto de los Trabajadores , así como en los apartados 11, 16, 18 y 22 del artículo 58 del CC aplicación general del sector de limpieza viaria, y suponen claramente un comportamiento rebelde, desafiante y obstativo al cumplimiento de sus más básicos deberes laborales para con la empresa, transgreden las normas mínimas de elemental convivencia y respeto, erigiéndose además en una amenaza evidente para la propia salud y seguridad de los trabajadores y compañeros de la empresa, de la que conforme a la vigente Ley de Prevención de riesgos laborales es garante y responsable última la empresa y que por tanto no se pueden tolerar.

    Se le informa igualmente que tiene igualmente a su disposición en las oficinas de la empresa la cantidad correspondiente a su liquidación de haberes calculada al día de la extinción.

    Al amparo de lo previsto en el artículo 64.1.7º E.T . se procede a la comunicación de la imposición de la presente sanción a la representación de los trabajadores.

    Lo que se comunica a los efectos oportunos."

  3. - El preceptivo acto de conciliación administrativa previa a la vía judicial instada que fue en data 18-12-07, concluyó celebrado el 4-1-08 con el resultado de "sin avenencia". El mismo día se presentó la demanda rectora.

  4. - El 19-X-07 pasó a la situación protegida de incapacidad temporal por contingencia común en el diagnóstico de "ansiedad", ignorándose si ha causado o no alta médica, si bien de la vida laboral actualizada recabada en data 14-4-08 figura como perceptor de prestación por desempleo -extinción- tiempo total desde 3-1-08, sin que haya figurado desde el despido en alta a cargo de otra empresa. Desde 29-11-07 pasó a percibir el Subsidio de I.T. del Instituto Nacional de la Seguridad Social en régimen de pago directo. Ante el especialista ha referido problemática laboral.

  5. - No consta la existencia de delegado sindical siendo la plantilla del centro de trabajo inferior a 250 trabajadores. Don Victor Manuel es representante de los trabajadores concurriendo el proceso electoral de enero de 2007 por la candidatura de CC.OO. Lo mismo que Dña. Asunción que sin embargo no salió elegida.

    Ni el demandante ni D. Victor Manuel consta que hayan denunciado a la empresa por acoso relacionado con su afiliación sindical o con sus reivindicaciones de mejoras en las condiciones de trabajo. D. Victor Manuel , previa la apertura de expediente contradictorio dada su condición de representante de los trabajadores, fue sancionado por la empresa por faltas muy graves -recogidas en la carta de 26-12-07 que se da aquí por reproducida obrando en el ramo de pruebas de la parte demandada- con suspensión de empleo y sueldo de 30 días, sanción que tiene recurrida ante la jurisdicción social -demanda de 11-enero-08.-En 2005 ya fue sancionado por agredir o maltratar de obra entonces a otros compañeros.

  6. - El 5-8-07 recibió el actor el EPI consistente en botas de seguridad. Alegando que le incomodaban y que no se las ponía por ello, la empresa el 14-9-07 le dio un volante para ser examinado en la Mutua a efectos de un posible cambio de botas. Pese a que la Mutua de Accidentes de Trabajo -Universal- no constató el 10-10-07 lesión alguna, haciendo constar en el informe que el paciente refiere aparición deflictenas en región externa de FD de 5º dedo de ambos pies y región aquílea por el uso de botas de trabajo, le fueron seguidamente entregadas por la demandada nuevas botas de seguridad a su elección.

    El mismo procedimiento se siguió con las solicitudes de cambio de calzado de seguridad de doña Asunción en 02/2007 y de Dña. Leonor en 10/2007.

  7. - Desde el menos el año 2006 si no antes el actor venía faltando a distintos compañeros de trabajo, así a doña Leonor , discutiendo ciertas decisiones del capataz, observando falta de rendimiento, por lo que...

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