STSJ Asturias 3910/2008, 28 de Noviembre de 2008

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2008:4722
Número de Recurso1644/2008
Número de Resolución3910/2008
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001644/2008, formalizado por el Letrado COMUNIDAD, en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, contra la sentencia de fecha cuatro de junio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000167/2008, seguidos a instancia de Carlos Manuel frente a CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, parte demandada, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cuatro de junio de dos mil ocho por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1) El actor, Carlos Manuel , y la Administración demandada concertaron los siguientes contratos temporales, todos por obra o servicio determinado y para igual prestación de servicios como "experto docente":

  1. Con vigencia entre el 26 de agosto y el 20 de diciembre de 2002.

  2. Con vigencia del 4 de febrero al 27 de junio de 2003.

  3. Con vigencia desde el 25 de agosto hasta el 23 de diciembre de 2003.

  4. Con vigencia desde el 16 de febrero al 5 de agosto de 2004.

  5. Con vigencia desde el 1 de septiembre de 2004 al 29 de diciembre de 2004.

  6. Desde el 7 de febrero a 30 de junio de 2005.

  7. Desde el 15 de septiembre a 30 de diciembre de 2005.

  8. Con vigencia desde el 16 de enero de 2006 a 21 de junio de 2006.

  9. Con vigencia desde el 1 de septiembre a 29 de diciembre de 2006.

  10. Con vigencia desde el 29 de enero hasta el 19 de julio de 2007.

  11. Con vigencia desde el 17 de septiembre hasta el 21 de diciembre de 2007.

La conclusión de los anteriores períodos fueron seguidos de una comunicación empresarial de rescisión de la relación laboral.

2) A virtud de los anteriores contratos el actor desarrolló siempre las mismas funciones consistentes en la impartición docente de formación profesional, relativa a la actividad de frigorista en el Centro de Formación Ocupacional de Langreo.

3) Percibió el actor durante el año 2007 una retribución salarial de 48.400,59 €.

4) El 22 de febrero de 2008 dio comienzo el curso formativo que desde el año 2002 venía impartiendo el demandante, realizando dicha actividad docente otro trabajador en un centro formativo de La Felguera.

5) No ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo de los trabajadores

6) Agotada la vía administrativa presentó escrito de demanda en este Juzgado el 4 de abril de 2008 .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandada, siendo impugnado de contrario.Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia que tras calificar la relación laboral que vincula a las partes como fija discontinua y considerar despido improcedente la falta de llamamiento del actor para el curso que dio comienzo en febrero de 2008, es recurrida en suplicación por la representación letrada de la parte demandada, Administración del Principado de Asturias, denunciando, con amparo en el artículo 191 c) LPL , infracción, por interpretación errónea de los artículos 15 ET, 2.2 b) del Real Decreto 2720/1998 y 6.4 CC. Considera, en síntesis, el recurrente por un lado, que los contratos celebrados lo fueron para una obra específica y concreta, perfectamente detallada en los contratos, concluyendo al finalizar la misma y por otro, que en ningún caso la calificación de la relación puede ser de fija sino de indefinida al ser una Administración quien contrata.

SEGUNDO

Como recientemente ha tenido ocasión de declarar esta Sala en supuesto similar (Recurso 1773/2008 ), "La sentencia de instancia consideró que los sucesivos contratos de trabajo temporales suscritos en la modalidad de obra o servicio determinado fueron realizados en fraude de ley, entendiendo que la naturaleza del vinculo laboral que unía a las partes era la de fijo discontinuo, por lo que habiendo comenzado el nuevo curso de calderería el 11 de marzo de 2008, y no siendo llamado el actor para el mismo, siendo contratado otro trabajador, ello constituía un despido improcedente.

En el motivo alega la Fundación recurrente que los sucesivos contratos de obra y servicio determinados suscritos con el actor se celebraron con cobertura legal en el artículo 15.1 a del Estatuto de los Trabajadores . Argumenta que el actor fue contratado por la Fundación desde el año 1995 en distintos y sucesivos cursos de calderería, todos los cuales se engloban dentro de la denominada Formación Profesional Ocupacional, actividad que desarrolla la Fundación como entidad colaboradora de los organismos públicos, siendo actualmente las Comunidades Autónomas las que tienen...

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