STSJ Asturias 3577/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2008:4922
Número de Recurso1503/2008
Número de Resolución3577/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001503 /2008, formalizado por el Graduado Social JOSE EMILIO MARTINEZ-FARIZA CONDE, en nombre y representación de Salvador , contra la sentencia de fecha dos de junio de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000518 /2007, seguidos a instancia de Salvador frente a GAOS, CONTRATAS Y CONSTRUCCIONES S.L. representada por el Letrado MANUEL RODRIGUEZ VELAZQUEZ FOGASA, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dos de junio de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, D. Salvador , presta sus servicios para la demandada desde el 16 de julio de 2001 con la categoría profesional de Oficial DE 1º de construcción en funciones de conductor de una motoniveladora; su jornada de trabajo es de 40 horas semanales de lunes a viernes y el salario bruto diario es de 67,32 €.

  2. - No ostenta la representación de los trabajadores.

  3. - El 28 de mayo del presente la empresa le notificó que su jornada se reduciría a dos horas diarias, de 9 a 11 horas, desde el 29 de junio de 2007, con la consiguiente reducción de sus retribuciones, en base a la nueva situación de la empresa de carencia de trabajo y de nuevas obras, visto que las necesidades de la máquina manejada por él se habían reducido y con el fin de no extinguir el contrato de trabajo. En el mismo documento se justifica la concentración horaria en esa granja por el hecho de que comience a trabajar cuando ya esté todo preparado. Las causas de la decisión son, según continúa el documento. Las razones económicas (reducción importante de la facturación, ingresos y beneficios durante el último ejercicio y desde hacía más de un año) y organizativas para no tener infrautilizados recursos humanos y mantener al personal sin real trabajo efectivo.

  4. - En el mes de junio del presente fueron baja en la empresa seis trabajadores y en el mes de agosto finalizaron varios contratos de trabajadores. Durante los ejercicios 2005 y 2006 las pérdidas de la empresa superaron las ganancias.

  5. - El actor presentó conciliación previa el 13 de junio del presente que se celebró el 26 del mismo mes sin avenencia. Interpuso demanda el 29 del mismo.

  6. - Se dictó sentencia el 24 de septiembre de 2007 que fue declarada nula por la dictada por la sala el 18 de abril de 2008; los autos se recibieron el 27 de mayo y quedaron para sentencia por providencia del día 30.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la...

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