STSJ Asturias 3630/2008, 14 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:4930
Número de Recurso1565/2008
Número de Resolución3630/2008
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001565 /2008, formalizado por el Letrado CARLOS MEANA SUAREZ, en nombre y representación de Benjamín , contra la sentencia de fecha veintiséis de mayo de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000161 /2008, seguidos a instancia de Benjamín frente al MINISTERIO FISCAL, y THYSSENKRUPP NORTE S.A., parte demandada representada por el letrado DOMINGO VILLAAMIL GOMEZ DE LA TORRE, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de mayo de dos mil och o por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor, Benjamín , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada con la categoría de especialista, percibiendo un salario de 2.091,91€ mensuales, con inclusión de todos los conceptos. Concertaron las partes contratos temporales por obra o servicio que se detallan en el hecho segundo de la demanda -cuyo particular se da por reproducido-. El actor ejecutó su prestación tanto en la obra que en cada caso se especificaba en el contrato como en otros trabajos habituales en la empresa.

  2. - El actor y otros cinco trabajadores de la empresa presentaron el 22 de febrero de 2008 papeleta de conciliación ante el UMAC reclamando la condición de trabajadores fijos de la misma.

  3. - La papeleta de conciliación y la correspondiente citación al acto fue comunicada a la empresa el 25 de febrero de 2008.

  4. - El 25 de febrero la empresa notifica al actor la extinción del contrato de trabajo concertado el 1 de febrero de 2008, con efectos del 29 siguiente.

  5. - El 29 de febrero de 2008 la empresa notifica al actor el reconocimiento como improcedente del despido, depositando la indemnización en el Juzgado tomando como antigüedad la de 6 de junio de 200 5.

  6. - La empresa notificó la extinción del contrato, además de a los citados, a otros 7 trabajadores, cuyo contrato fijaba igualmente el 29 de febrero de 2008 como fecha de término. Tras las extinciones acordadas el 25 de febrero la plantilla de trabajadores temporales era de 36.

  7. - El día 22 de febrero la empresa ya había adoptado la decisión de extinguir la relación contractual del actor y de los otros 12 trabajadores.

  8. - En el primer trimestre del año disminuye la carga de trabajo en la empresa, que suele recuperarse al inicio del segundo semestre de cada año.

  9. - No ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo de los trabajadores.

  10. - Presentó papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación el 18 de marzo de 2008, celebrándose el preceptivo acto conciliatorio el siguiente día 1 de abril con el resultado de intentado sin efecto, e interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 1 de abril de 200 8.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador accionante, presentó demanda de despido frente a la empresa demandada correspondiendo el conocimiento del asunto al Juzgado Social de Mieres, el cual dictó sentencia el 26 de mayo de 200 8 desestimando la pretensión principal de nulidad en aquella contenida y declarando la improcedencia de la decisión extintiva de que había sido objeto el trabajador con las consecuencias legalesinherentes a dicha declaración.

Frente a esta resolución judicial se alza la representación letrada del trabajador y, para intentar variar el sentido del fallo, se acoge a un motivo único amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Labora l, con el objeto de examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. Aduce, en síntesis el recurrente que la sentencia impugnada infringe por no aplicación, lo dispuesto en el artículo 55.5 y 6 del Estatuto de los Trabajadore s en relación con el artículo 2 4 de la Constitución porque la decisión extintiva es consecuencia directa e inmediata del ejercicio por parte del trabajador de la acción en reclamación de su condición de fijo de empresa.

Utiliza la parte en el planteamiento del recurso una defectuosa técnica procesal consistente en mostrar su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR