STSJ Asturias 2931/2006, 13 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:5404
Número de Recurso112/2006
Número de Resolución2931/2006
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los RECURSOS SUPLICACION 0000112/2006, formalizados por los Letrados D/Dª. CEFERINO MENENDEZ BUELGA, MARIA DEL PILAR MARTINO REGUERA, en nombre y representación de Lucio , AUTOCARES FANO, S.L., contra la sentencia de fecha diez de octubre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000681/2005, seguidos a instancia de Lucio frente a AUTOCARES FANO, S.L., parte demandada, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diez de octubre de dos mil cinco por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, inició la prestación de servicios por cuenta de la demandada el 14 de septiembre de 1983, detentando la categoría profesional de conductor, con un salario de 74,18 euros/día en cómputo anual y sujeto al Laudo Arbitral de 24 de noviembre de 2000 para las empresas de transporte por carretera.

  2. - El día 2 de julio de 2005, fecha en la que el actor se encontraba en situación de IT, se le remitió burofax conteniendo carta de despido disciplinario con el siguiente tenor literal:

    "En fecha de 14 de junio de 2005 le fue notificada la apertura de un expediente disciplinario con base a los hechos recogidos en la notificación que fue entregada. Transcurrido el plazo de diez días que le fue concedido con el fin de que realizase las alegaciones que estimase oportunas sin haber realizado ninguna manifestación, la Dirección de ésta empresa, de conformidad con l dispuesto en el Capítulo V del Laudo Arbitral de 24 de noviembre de 2000 de transporte por carretera, dictado en sustitución de la derogada ordenanza laboral para las empresas de transporte por carretera, ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario y ello por la comisión de una falta continuada de negligencia de imprudencia que afecta a la seguridad del servicio, prevista en el apartado K de la relación de faltas muy graves, en concurrencia con una falta continuada de las previstas en el apartado L) de la misma sección, al haber ocasionado, además, daños de entidad en vehículo de la empresa. Los hechos que motivan tal decisión, y que ya le fueron expuestos en su momento, son los que pasamos a detallarle. El pasado mes de noviembre de 2004, realizando el servicio de transporte escolar para el colegio "La Corolla", sufrió usted un accidente con el vehículo O-8357-HX que conducción, golpeando el lateral del vehículo con el muro que existe a lo largo de la carretera que va al colegio. El día 19 de enero de 2005, a las 6,30 horas de la mañana (su primer servicio no comenzaba hasta las 7,35 horas en San Martín de Huerces), estacionó usted el vehículo con matrícula O-2403-AV que en ese momento tenía asignado, en la Avda de Los Campones. Por causas que hasta la fecha no han quedado aclaradas (usted manifiesta que el vehículo no estaba frenado y se desplazó solo), el autocar atravesó la vía sin control para terminar estrellándose en el al lado contrario, contra la pared de la empresa "Grúas y Talleres Los Campones, S.L." creando no solo la consiguiente situación de peligro en la vía, sino ocasionando además daños en la pared y cuadro eléctrico de la empresa, además de daños importantes en el lateral derecho de nuestro vehículo", concretamente la rotura de la luna delantera y los espejos y esquina izquierda. En el arte de accidentes a la compañía hizo usted constar su culpabilidad. El 15 de febrero de 2005, cuando se encontraba realizando el transporte escolar, sobre las 13,30 horas en la Avd de Portugal, en su confluencia con la calle Carlos Marx, efectuó usted un giro a la izquierda de forma imprudente colisionando lateralmente con un Renault Megane matrícula ....-DHS que en ese momento circulaba por el carril contrario. Como consecuencia del golpe provocó daños a la defensa y aleta trasera izquierda de dicho vehículo, dañando igualmente la chapa del autocar que conducía. Nuevamente en el parte de acidotes hizo usted constar su culpabilidad. El día 3 de marzo de 2005, sobre las 7.25 horas, cuando se dirigía a realizar el servicio de San Martín de Huerres, encontrándose la carretera en unas condiciones inadecuadas por haber nevado la noche anterior y esta la vía totalmente cubierta, tomó usted un curva en el "Al de la Madera" a un velocidad inadecuada (casi 50 K/h.), perdiendo el centro del autocar que quedó atravesado en la carretera, con la parte trasera fuera de la vía, colgando en un desnivel de unos siete metros. Dicha carretera estuvo cortada gran parte de la mañana hasta que nuestro vehículo fue retirado, no sin dificultad, por dos grúas especiales. El 29 de marzo de 2005, al realizar el servicio escolar para el colegio "La Corolla", sufre usted un nuevo golpe, en ésta ocasión contra el oste situado frente a laentrada del colegio. Como consecuencia del impacto, el autocar sufrió la rotura de la luna de la puerta derecha, rotura del espejo y daños en la capa de la carrocería. El día 22 de mayo de 2005, realizando el servicio de transporte escolar para el centro educativo de "La Inmaculada", llevando niños en el autocar, golpeó usted del vehículo contra la marquesina de la discoteca "El Jardín", ubicada en Somió. Como consecuencia del impacto, el autocar sufrió la rotura de la luna delantera así como de dos lunas del lateral derecho, cuyos cristales cayeron sobre los niños. Igualmente provocó daños en la puerta de derecha del vehículo y en los pilares laterales. Tal y como manifestó a ésta empresa, el golpe se debió a su exclusiva culpa. Sin haber tenido tiempo ésta empresa de adoptar decisión disciplinaria alguna, el día 19 de mayor de 2005, al proceder a recoger a los alumnos del colegio "La Corolla", que se encontraban en la parada de la plaza del Instituto de Gijón, invadió usted la acera con el vehículo, sin que afortunadamente haya que lamentar ninguna lesión, sin perjuicio de tremendo susto que padres y niños sufrieron. Los padres que en ese momento acompañaban a los niños han hecho llegar, tanto a la dirección del centro como a la empresa, sus más enérgicas quejas, máxime con los antecedentes previos de accidentes que usted tiene. El día 30 de mayo de 2005, sobre las 15.00, cuando circulaba por la calle Llanes, realizando el servicio de transporte escolar para el centro escolar "La Corolla", con el autocar llenos de niños, invadió usted parte del carril contrario, golpeando el vehículo SEAT Marbella I-....-PW , que ese momento circulaba por la vía correctamente. Como consecuencia del impacto arrancó usted de retrovisor izquierdo del citado vehículo, causándole daños en la puerta izquierda. Una vez más, en el parte de accidentes hizo usted constar su culpabilidad, atribuyendo los hechos a "un despiste". Estos tres últimos accidentes, entre lo que apenas a mediado un periodo superior a diez días, son determinantes para la adopción de esta decisión. Hemos de poner igualmente en su conocimiento que por parte de la Dirección del colegio "La Corolla" de Gijón se nos ha manifestado de forma contundente la negativa del centro a que usted continúa realizando el transporte escolar, indicándonos que de continuar con el servicio, y no proceder a un cambio inmediato de conductor, valoraran rescindir el contrato de transporte suscrito con nuestra empresa para el próximo curso escolar. Debemos recordarle que tras cada uno de dichos accidentes ha venido reiteradamente a reflejar en su parte de...

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