STSJ Aragón 816/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2008:1711
Número de Recurso752/2008
Número de Resolución816/2008
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 752 de 2008 (Autos núm. 348/2008), interpuesto por la parte demandada AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 7 de julio de 2008; siendo demandante Dª. María Luisa , siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. María Luisa , contra el Ayuntamiento de Zaragoza, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 7 de julio de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda promovida por DÑA. María Luisa contra el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA y el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro nulo el despido de la demandante operado por el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA demandado en 17.03.2008, y en consecuencia debo condenar y condeno al Ayuntamiento demandado a que readmita de forma inmediata a la demandante en su puesto detrabajo en las condiciones laborales acreditadas (relación laboral indefinida, categoría de técnico auxiliar, jornada parcial al 63% y salario de 43´62 euros/día) y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido el 17.03.2008, hasta la fecha de notificación de la Sentencia, a razón de 43´62 euros/día, y debo condenar y condeno al Ayuntamiento de Zaragoza demandado al pago a la parte actora de la cantidad de 6.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La demandante Dña. María Luisa , cuyas circunstancias personales constan en autos, ha prestado servicios profesionales para el Ayuntamiento de Zaragoza desde el 5.07.2002, con la categoría de técnico auxiliar y salario diario de 43´62 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. La demandante ha prestado sus servicios profesionales en la Casa de Acogida de la Mujer Maltratada.

  1. - La demandante, formalmente contratada por la empresa Servirecord, S. L., dedujo demanda sobre cesión ilegal de mano de obra contra la citada empresa y el Ayuntamiento de Zaragoza, que fue estimada por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza en fecha 14.01.2008 , cuyo contenido y tenor literal se da por reproducido al obrar unida a autos.

  2. - Firme la Sentencia antes citada, en 22.01.2008 y mediante escrito deducido al efecto ante el Juzgado de lo Social número 7 , la demandante, con otras codemandantes, optó expresamente "por ser trabajadora indefinida del Ayuntamiento de Zaragoza con la categoría de técnico auxiliar de la Casa de Acogida de la Mujer Maltratada en iguales condiciones que los técnicos auxiliares dependientes del Ayuntamiento de Zaragoza que prestan sus servicios en aquella Casa y con antigüedad recogida en el hecho declarado primero de la Sentencia".

  3. - Por Providencia de 23 de enero de 2008 y Auto de 31 de enero siguiente se tuvo por efectuada la opción en el sentido ya expresado.

  4. - Tras solicitud de despacho de ejecución, mediante Decreto del Ayuntamiento de Zaragoza de

    14.03.2008, y en ejecución de Sentencia, se dispuso la integración en la plantilla del Ayuntamiento de Zaragoza de, entre otras, la demandante con la categoría profesional de técnico auxiliar y con efectos de

    17.03.2008.

  5. - Citada de comparecencia ante el Ayuntamiento en 17.03.2008, por este se dio de alta en Seguridad Social a la trabajadora y en la misma fecha, a notificarle Decreto de la Jefatura del Servicio de Selección y Gestión de Personal de 17.03.2008 por el que se acordaba "denunciar y extinguir con efectos de 17 de marzo de 2008 la relación laboral temporal suscrita en ejecución de la Sentencia nº: 145/2008 del Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza con la actora, por no existir puesto de trabajo en la plantilla laboral del Ayuntamiento de Zaragoza.

  6. - Deducida reclamación previa...

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