STSJ Aragón 906/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2008:1681
Número de Recurso848/2008
Número de Resolución906/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 906/2008

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diecinueve de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 848 de 2008 (Autos núm. 404/2008), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 29 de julio de 2008; siendo demandante Dª Nieves , sobre jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Nieves , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 29 de julio de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por Dª Nieves , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro correcto el cálculo del 79,28% de porcentaje de pensión sobre la base reguladora de 742,85 euros más las revalorizaciones, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- La actora Dª Nieves , nacida el 20-1-1946, presentó solicitud de jubilación parcial el 17-1-08, que fue aprobada con fecha 12-2-08 en los siguientes términos:

Base reguladora: 742,85 euros.

Porcentaje aplicable: 53,16 euros.

Pensión inicial: 394,9 euros.

Revalorizaciones: 7,9 euros.

Interpuesta reclamación previa, solicitando el reconocimiento de un porcentaje del 79,28%, fue estimada en parte, reconociendo a la actora la pensión de jubilación parcial en los siguientes términos:

Años cotizados: +35

Base reguladora: 742,85 euros.

Porcentaje aplicable: 58,57%.

Pensión inicial: 435,09 euros.

Revalorización: 8,70 euros.

Total pensión: 443,79 euros.

Efectos económicos: 31-12-07.

Diferencias desde 31-12-07 hasta 30-4-08: 165,26 euros.

  1. - La actora se encontraba trabajando en la empresa Proyectos Integrales de Limpieza, S.A. con un contrato a tiempo parcial del 55,5% de la jornada y en la empresa Mullor, S.A. con un contrato a tiempo parcial del 16,9% de la jornada.

    La reducción de jornada que solicitó y que realizó en las dos empresas fue del 79,28%, trabajando el 20,72%.

  2. - Previamente a solicitar la pensión referida, la actora solicitó información, siendo facilitada por la Dirección Provincial del INSS por escrito de 30-11-07 en el que se indicaba, con carácter orientativo, que el porcentaje aplicable a la base reguladora era de 79,28%.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce previsto en la letra b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la Entidad Gestora recurrente solicita la revisión del último inciso del Hecho Segundo de la sentencia, por infringir las normas reguladoras de la sentencia conforme a lo dispuesto en el art. 97 de la LPL en relación con el art. 209 de la de Enjuiciamiento Civil, generándole indefensión.

La pretensión revisora, así formulada no cumple con los requisitos establecidos al efecto en el art. 191 b) de la LPL . No se identifica en el Motivo la prueba documental o pericial que evidencie el posible error en la apreciación de la prueba que la recurrente imputa a la juzgadora, no se expresa si el Motivo pretende la supresión o la modificación del inciso impugnado ni se ofrece el texto que habría de sustituir al impugnado, con lo que la revisión no puede prosperar.

Puede interpretarse que el Motivo es de nulidad, siendo la remisión al apdo. b) del art. 191 LPL un lapsus que debe ser entendido como hecha al apdo. a), razón por la que el Motivo alega indefensión y en el suplico del recurso se alude a nulidad. En tal caso ha...

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