STSJ Asturias 276/2006, 3 de Febrero de 2006

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2006:2147
Número de Recurso4125/2004
Número de Resolución276/2006
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00276/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN

N.I.G: 33044 34 4 2005 0101007, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004125/2004

Materia: SANCION

Recurrente/s: Eloy

Recurrido/s: INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES DEMANDA 0000834 /2004

Sentencia número: 276/06

Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

En OVIEDO a tres de Febrero de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIAEn el RECURSO SUPLICACION 0004125 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CESAR FERNANDEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Eloy , contra la sentencia de fecha veinte de octubre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de MIERES en sus autos número DEMANDA 0000834/2004, seguidos a instancia de Eloy frente a INSS, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. LETRADO SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por sanción, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinte de octubre de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Eloy , como trabajador adscrito al Régimen Especial de la Minería del Carbón como trabajador de la empresa Hulleras del Norte, S.A., ha permanecido en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el 25 de junio de 2002 hasta el 24 de diciembre de 2003 (fecha de alta por agotamiento del plazo máximo) percibiendo el subsidio en régimen de pago delegado y desde el 25 de diciembre de 2003 se encuentra en situación de prórroga de los efectos de la incapacidad temporal percibiendo el subsidio en régimen de pago directo.

  2. - Por escritura de 27 de diciembre de 2001, el actor junto con otro socio constituyó la sociedad denominada "Escanda Asturiana, S.L.", con una participación del capital social del 75 por cien y siendo designado como Administrador Único con la retribución que fija dicha escritura.

  3. - En fecha 15 de julio de 2002 formuló solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos habiendo manifestado a la Tesorería General de la Seguridad Social que iniciaba la prestación de servicios en la sociedad indicada anteriormente el día 1 de julio de 2002, causando baja médica en este Régimen Especial el 14 de noviembre de 2003, que posteriormente fue anulada por la Inspección Médica del Área Sanitaria VI (Mieres).

  4. - El actor desarrolló las labores de dirección y gerencia de la empresa, suscribiendo los pertinentes contratos de trabajo y sus prórrogas, y dando las instrucciones precisas para la ejecución del fin social de la empresa, autorización y firma de documentación oficial relativa a la misma.

  5. - Previa sustanciación por sus trámites de expediente sancionador, el ISS en resolución del mismo acuerda declarar al demandante autor de falta grave tipificada en el artículo 25.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, imponiéndole la sanción de pérdida de la prestación durante tres meses en aplicación del artículo 47.1,b ) del mismo texto legal.

  6. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 2 de setiembre de 2004.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia funda su pronunciamiento desestimatorio de...

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