STSJ Aragón 754/2008, 8 de Octubre de 2008

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2008:1655
Número de Recurso682/2008
Número de Resolución754/2008
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los recursos de suplicación núm. 682 de 2008 (Autos núm. 761/2007), interpuestos por las partes demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Benjamín , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 14 de marzo de 2008; siendo demandantes CONSTRUCCIONES LOBE SL y GAMA PARQUET SL y codemandado Arturo , sobre recargo de prestaciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demandas acumuladas por CONSTRUCCIONES LOBE SL y GAMA PARQUET SL, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y otros ya nombrados, sobre recargo de prestaciones, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza, de fecha 14 de marzo de 2008 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando las demandas formuladas por las empresas CONSTRUCCIONES LOBE S.A. y GAMA PARQUET S.L. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el trabajador D.Benjamín , y la empresa JUAN SEGUNDO AYUSO LECHÓN, dejo sin efecto las resoluciones de la Dirección Provincial de Zaragoza del INSS, de fechas 4 y 11 de octubre de 2007".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Que el trabajador D. Benjamín venía prestando sus servicios en la empresa JUAN SEGUNDO AYUSO LECHÓN, con antigüedad de 21-10-04, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, en la modalidad de para obra o servicio determinado. La empresa tiene contratada la atención médica y el servicio externo de prevención con la MUTUA FREMAP.

SEGUNDO

Que la empresa CONSTRUCCIONES LOBE S.A. había subcontratado a la empresa GAMA PARQUET S.L. los trabajos para la colocación de madera en zona común, en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en diciembre de 2004. Por su parte, GAMA PARQUET S.L. que, en cumplimiento del citado contrato debía suministrar el material y colocarlo en la obra, subcontrató los servicios a la empresa individual JUAN SEGUNDO AYUSO LECHÓN, para que instalase las maderas en zona común, en virtud de un contrato de ejecución de obra firmado el 29-12-04.

TERCERO

Que sobre las 17,00 horas del día 10-05-05 el trabajador Sr. Benjamín , junto con otros trabajadores y el propietario de la empresa Sr. Juan S. Ayuso, estaban cortando unos rastreles para colocar sobre ellos posteriormente los listones de madera que habrían de quedar vistos en el contorno de la piscina de la urbanización. Para dicha tarea el Sr. Benjamín utilizaba la sierra circular ingletadora múltiple inclinable. Esta sierra puede utilizarse de dos formas distintas: una para realizar el corte con ángulo de inglete vertical y horizontal, y la otra utilizando la mesa superior regulable, opción apropiada para hacer otro tipo de cortes. Como indica el manual de la máquina, el disco está protegido en su parte superior por una protección de aluminio que se encuentra fijada por un tornillo o maneta. Esta cubierta debe estar siempre colocada en su sitio, excepto cuando se realicen cortes sobre la mesa superior regulable. En ese caso, se debe aflojar la maneta lateral y mover la protección hasta la otra posición que permite su guía. El día del accidente la cubierta superior de seguridad del disco estaba retirada.

El trabajador accidentado estaba ajustando la máquina para hacer un corte por la parte inferior (en ángulo), pero como había estado lloviendo y la máquina estaba empapada, se le resbaló la mano hacia la zona de corte superior, que estaba sin protección, y que era utilizada por otros trabajadores para hacer otro tipo de corte. Aunque el trabajador había parado la máquina para cambiar el ángulo de corte, no esperó el tiempo necesario para que el disco terminase de girar. Ese día se había perdido parte de la mañana por la lluvia, de manera que cuando dejó de llover por la tarde había prisa por terminar, mandándoles el empresario volver al trabajo para terminar.

El accidente dio lugar al subsidio de incapacidad temporal y al reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual.

CUARTO

Que iniciado expediente en materia de recargo de prestaciones, por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Zaragoza, de fecha 28-08-07, se declaró la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social, derivadas del accidente de trabajo enjuiciado, sean incrementadas en el 40% con cargo a las empresas responsables de forma solidaria: JUAN SEGUNDO AYUSO LECHÓN, CONSTRUCCIONES LOBE S.A. y GAMA PARQUET S.L. Interpuesta reclamación previa por la empresa, fue desestimada por resolución del INSS de fecha".

TERCERO

En fecha 7 de abril de 2008 por el Juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"No ha lugar a aclarar la sentencia de fecha 14 de marzo de 2008 ".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por las partes demandadas INSS y Benjamín , siendo impugnado el recurso del INSS por la parte demandante y por los demandados VICTOR LAGO y GAMA PARQUET SL y el recurso de VICTOR LAGO ha sido impugnado por la parte demandante y por el demandado Arturo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T. R. de 7 de abril de 1995 , pretende el recurso del INSS, y a ello se adhiere el segundo recurrente, el trabajadoraccidentado Sr. Benjamín , la revisión del Hecho Tercero de la sentencia, para que se adicione el párrafo que expone sobre la empresa destinataria de la prestación de servicios laborales del trabajador accidentado, con apoyo en la documental que cita. Se desestima la adición postulada puesto que la propia documental de referencia acredita que el trabajador prestaba servicios para la empresa que señala la sentencia y no para la empresa contratante principal que indica el recurso.

SEGUNDO

Por igual vía procesal interesan el Instituto y el trabajador recurrentes ampliar el Hecho Cuarto para adicionar el texto que expone, para hacer constar que las tres empresas contratistas efectuaban trabajos propios de su actividad y en centro de trabajo propio, con apoyo probatorio en la documental que cita. No se acoge la revisión porque los conceptos mencionados no tienen mero carácter fáctico sino que constituyen calificaciones jurídicas derivadas de las circunstancias de hecho concurrentes.

TERCERO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia el recurso de la Gestora la infracción del art. 123 de la Ley General de la Seguridad Social , art. 42 .3 del TR de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en relación con el art. 24 .3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales , así como de la jurisprudencia que menciona. A estas infracciones añade el recurso del trabajador la del art. 40 de la Constitución y de la Directiva Marco de la CEE 89/331 .

Según el art. 123 de la LGSS : " Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o transmitirla. La responsabilidad que regula este artículo es...

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