STSJ Aragón 1021/2007, 7 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2007:2787
Número de Recurso880/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1021/2007
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los recursos de suplicación núm. 880 de 2007 (Autos núm. 843/2006), interpuestos por la parte demandante Juan Miguel y por la parte demandada CREDSA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 28 de marzo de 2007; siendo codemandados EDITORIAL PLANETA SA y PLANETA CORPORACION SRL, sobre rescisión de contrato. Ha sido ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Juan Miguel, contra CREDSA, EDITORIAL PLANETA SA y PLANETA CORPORACION SRL, sobre rescisión de contrato, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha 28 de marzo de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por las empresas demandadas, estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Miguel frente a las empresas CREDSA, GRUPO PLANETA, EDITORIAL PLANETA S.A. y PLANETA CORPORACIÓN S.R.L. debo declarar y declaro que la relación que une al actor con la empresa CREDSA es de carácter laboral y con antigüedad desde 30-4-f1997, absolviendo a la empresa citada CREDSA y al resto de empresas de las pretensiones de resolución contractual formuladas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: El actor D. Juan Miguel, firmó un contrato de agencia con la codemandada CREDSA en fecha 9-11- 1992, si bien el actor en fecha 30-4-1997 extinguió voluntariamente dicho contrato, para el 30-6-1997 suscribir nuevo contrato de agencia con la misma empresa, cuyo íntegro contenido damos porreproducido obrante en autos en folios 722 y siguientes. El objeto de ambos contratos lo constituía "la promoción y venta de determinadas publicaciones editoriales que la empresa señale exclusiva y directamente al cliente consumidor (nunca librerías y distribuidores), actividad ésta conocida como venta directa". Actividad la ejercía según el contrato sin exclusividad alguna y como agente en la zona de Aragón, Álava, La Rioja y Navarra (cláusula 2ª ). El actor se dio alta en el RETA en fecha 4-2-1993, así como en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Censo de Agentes Comerciales.

SEGUNDO

En junio de 2002 la empresa codemandada Editorial Planeta SA adquirió la totalidad de las acciones de Credsa convirtiéndose en accionista único de la empresa, ambas están integras en el Grupo Planeta, siendo a su vez la codemandada Planeta Corporación SRL socio único de Editorial Planeta SA.

D. Luis Enrique es Administrador Único de Credsa y a la vez Director General de Editorial Planeta SA, dirige la denominada División de Venta a Crédito en la que se incluyen CREDSA, Planeta Grandes publicaciones SA y EDP Editores SL.

TERCERO

Planeta Sistemas y Operaciones S.L. (empresa del Grupo Planeta), presta servicios, entre otras, a las tres empresas de la División de Venta a Crédito, tales como administración de personal, administración, contabilidad, logística, compras, servicios de información, nóminas, IRPF, reparto, y otros. El servicio de atención al cliente es llevado a cabo por Editorial Planeta S.A.

Esas tres empresas de esa división utilizan la misma base de datos DATA.

Cada una de estas tres empresas cuenta con su propio Consejo de Administración.

El personal de cada una de estas sociedades es distinto, y sólo prestan servicios para la sociedad de la que dependen.

En la dirección electrónica de los trabajadores de CREDSA consta "planeta grupo planeta".

CUARTO

La sociedad Editorial Planeta S.L. ha prestado el servicio de recopilación, verificación y análisis de la información y confirmaciones que se solicitan para la evaluación del riesgo durante el proceso de filtro de admisión de pedidos de los clientes correspondientes, entre otras, a las sociedades CREDSA y EDP Editores S.L. si bien la decisión final sobre la decisión de admisión de un cliente corresponde a la dirección de cada una de las sociedades.

QUINTO

En el año 2002, al producirse la adquisición de la empresa Credsa por Planeta, al actor como al resto de vendedores se les modificaron las condiciones en que prestaban sus servicios, ya que el reparto de pedidos inicialmente se llevaba a acabo por personal de CREDSA, desde el año 2002, se hace a través de una agencia externa de transporte. Asimismo si hasta el año 2002 la venta financiada la hacia CREDSA a través de entidades financieras o de crédito, a partir de este año se lleva a cabo directamente con financiación del grupo. Igualmente, a partir del año 2002 se establece un sistema de venta denominado voluntad de compra, consistente en que antes de servir el pedido la empresa se pone en contacto con el cliente para confirmar su aceptación con lo que en no pocas ocasiones se frustran las ventas que hasta el momento de la puesta en marcha de este sistema era de venta directa con cobro de la primera mensualidad a la entrega del pedido por el vendedor. Asimismo con anterioridad al año 2002 las comisiones se abonarán una vez perfeccionada la venta con la primera factura, y en su caso en las ventas a plazos de no cumplir el cliente con los sucesivos, lo que, en su caso, suponía el reintegro de la comisión, si bien a partir de dicha fecha las comisiones se abonan por el mero hecho de la venta y de resultar ésta fallida se descuenta en el mes siguiente o cuando corresponda.

SEXTO

El actor ha percibido los siguientes ingresos derivados de sus comisiones:

- Año 2002: 56.836 euros.

- Año 2003: 53.023 euros.

- Año 2004: 81.264 euros.

- Año 2005: 50.469 euros, siendo el promedio mensual de 4.205 euros.

- Año 2006: 25.423 euros, siendo el promedio mensual 2.118,61 euros.

SÉPTIMO

El actor firma anualmente con la empresa un anexo de condiciones económicas consistentes en un porcentaje de comisión sobre so distintos tipos de operaciones y dependiendo del plazo por el que se vayan a abonar esas obras editoriales, cuyo contenido obra en autos. Las ventas de CREDSA se dirigen a familias con hijos en edad escolar

OCTAVO

El actor acude todos los días a las oficinas de CREDSA en Zaragoza donde el Jefe de Ventas, D. Salvador, le reparte diariamente las fichas de clientes que el actor ha de visitar, que son siempre clientes de la empresa y no clientes nuevos. El actor no puede captar nuevos clientes. Tras la realización de esas visitas el actor acude de nuevo a la oficina donde da cuenta cada día del resultado de las visitas, le entrega al sr. Salvador los pedidos, en su caso. Cada ficha va informada por el actor tras la visita.

La zona de trabajo del actor es la expresada en su contrato si bien desde 2003 puntualmente ha efectuado visitas comerciales a otros territorios de España. CREDSA hasta mediados de 2006 abonaba los gastos que se le ocasionaban a cada vendedor por dichos desplazamientos (hoteles y dietas) sin embargo desde ese momento no cubre esos gastos que corren de cuenta exclusiva de cada vendedor y del acto en concreto.

NOVENO

En el año 2003 el actor, junto con el resto de vendedores aceptaron una reducción del 4% de sus comisiones al objeto de captar a nuevos vendedores para ampliar el campo de clientes. Sus comisiones se reducen en un 4% adicional para atender las comisiones de los vendedores que salían a vender fuera del territorio de la zona asignada. Dichas reducciones se aceptaron por pacto verbal entre vendedores y la empresa.

DÉCIMO

En la actualidad en la sede de Zaragoza trabajan nueve vendedores. En 2004 había un número variable de entre 35 y 40 vendedores.

UNDÉCIMO

Instado el oportuno acto de conciliación se llevó a efecto ante el órgano correspondiente del Gobierno de Aragón el pasado 26-9-06 con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpusieron recurso de suplicación por la parte demandante y por la parte demandada CREDSA, siendo impugnados dichos escritos por todas las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El orden lógico de los Motivos de recurso formulados por ambas partes, aconseja estudiar en primer lugar el de la empresa demandada CREDSA, SA, al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, T.R. de 7 de abril de 1995 , con denuncia de infracción del art. 1. 1 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con la ley 12/92, de 27 de mayo , del contrato de agencia, entendiendo la recurrente que la prestación de servicios del actor goza de autonomía e independencia suficiente como para sostener que la relación existente entre las partes es de naturaleza mercantil, no laboral.

El Motivo se desestima. Ciertamente en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida se encuentran elementos que podrían avalar la pretensión de la empresa: no exclusividad, riesgo del agente, alta en el RETA, así como en el Impuesto de Actividades Económicas y en el Censo de Agentes Comerciales.

Sin embargo, la prestación de servicios tiene, entre otras, las siguientes características: la decisión final sobre admisión del cliente corresponde a la dirección de la empresa; orden de trabajo diaria de la dirección sobre clientes a visitar, el vendedor no puede captar nuevos clientes; tiene obligación de dar cuenta diaria sobre el resultado de las gestiones; hasta mediados del 2006, los gastos de desplazamiento se abonaban por la empresa al vendedor.

De estas notas es especialmente relevante la sujeción diaria a las órdenes de trabajo dadas por la dirección, lo que priva a la prestación de servicios de la independencia y autonomía propias del contrato de agencia: "No se considerarán agentes los...

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