STSJ Murcia 808/2006, 24 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2006:3110
Número de Recurso546/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución808/2006
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 808/06

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Doña María Consuelo Uris Lloret

Doña María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 808/06

En Murcia, a veinticuatro de noviembre de dos mil seis.

En el recurso contencioso administrativo nº 546/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de

21.480,27 €, y referido a infracción en materia de empleo.

Parte demandante: "Centro de Estudios Infer, S.L.", representada por el Procurador D. Leopoldo González Campillo y defendida por el Letrado D. Saturnino Ayuso García.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Comunidad.

Parte codemandada: Dña. Leonor , D. Gonzalo y D. Juan Antonio , representados por el Procurador

  1. Francisco José Berenguer López y defendidos por la Letrada Dña. María Villacorta Pérez.Acto administrativo impugnado: Resolución desestimatoria presunta de la Consejería de Trabajo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del recurso de alzada formulado contra resolución de la Dirección General de Trabajo de 19 de febrero de 2002, dictada en expediente sancionador nº 4S01SA1001.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se anule la resolución impugnada, y se declare la ausencia de infracción, procediendo a la anulación de las sanciones impuestas, tanto la principal como la accesoria.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11 de diciembre de 2002 ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Murcia, que por auto de fecha 29 de enero de 2003 declaró su incompetencia para conocer del mismo, con remisión de las actuaciones a éste Tribunal. Admitido a trámite el recurso, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

La parte codemandada ha interesado se dicte sentencia conforme a Derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba se señaló para la votación y fallo el día 17 de noviembre de 2006, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la mercantil recurrente se extendió acta de infracción nº 1.518/01, en fecha 6 de septiembre, en la que se hacía constar lo siguiente:

"En comprobación iniciada en fecha 21 de Junio de 2001, como consecuencia de escritos de la Dirección General de Formación Ocupacional, Consejería de Trabajo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fechas 30 de Marzo y 19 de Abril de 2001, en expediente relativo a la entidad CENTRO DE ESTUDIOS INFER S.L., beneficiaria de una subvención de 2.575.700 pesetas, relativa a un curso de ANIMADOR INFANTIL, al amparo de la Orden de 17 de Diciembre de 1999, de la mencionada Consejería de Trabajo y Política Social, por la que se convocan ayudas para la financiación de proyectos formativos al amparo del Programa de Formación Profesional Ocupacional para el año 2000, con compromiso de contratación de cuatro alumnos durante seis meses a jornada completa, se han practicado las siguientes actuaciones:

1)- Citación vía servicio de correos enviada el día 5 de Junio de 2001 para comparecencia de los cuatro alumnos el día 21 de Junio de 2001 con los siguientes resultados:

  1. Incomparecencia de Juan Antonio , (...) (si bien había sido firmado el acuse de recibo) que había sido contratado el día 14 de Noviembre de 2000 por la empresa FIENARÍN S.L. (...) para prestar servicios como Animador Infantil hasta el día 13 de Mayo de 2001, a jornada completa a cambio de una retribución de

    82.460 pesetas brutas mensuales. (El contrato de trabajo ha sido aportado al expediente por la Dirección General de Formación Ocupacional).

    Se constata a través del proceso de datos de la T.G.S.S. que el trabajador causa baja en la empresa el día 5 de Enero de 2001 (copia en el expediente).

  2. Incomparecencia de Gonzalo (...) (si bien había firmado el acuse de recibo) que había sido contratado el día 14 de Noviembre de 2000 por la empresa FIENARÍN S.L. para prestar servicios como Animador Infantil hasta el día 13 de Mayo de 2001, a jornada completa a cambio de una retribución de

    82.460 pesetas brutas mensuales (contrato aportado al expediente).

    Se constata a través del proceso de datos de la T.G.S.S. que el trabajador causa baja en la empresa el día 5 de Enero de 2001 (copia en el expediente).C) Incomparecencia de Leonor (...) (acuse de recibo devuelto con indicación de desconocido en el domicilio de Avda. DIRECCION000 , nº NUM000 de Murcia), que había sido contratada el día 15 de Diciembre de 2000 por la empresa FIENARÍN S.L. para prestar servicios como Animadora Infantil hasta el día 14 de Junio de 2001, a jornada completa y a cambio de una retribución de 82.460 pesetas brutas mensuales (contrato aportado al expediente).

    Se constata a través del proceso de datos citado que la trabajadora causa baja en la empresa el día 7 de Febrero de 2001 (copia en el expediente).

  3. Comparecencia de la trabajadora Marcelina el día 21 de Junio de 2001 a las 11 horas. La trabajadora había sido contratada el día 23 de Noviembre de 2000 por la empresa FIENARÍN S.L. para prestar servicios como Animadora Infantil hasta el día 22 de Mayo de 2001, a jornada completa y a cambio de una retribución de 82.460 pesetas brutas mensuales (contrato aportado al expediente).

    Ante las preguntas formuladas por la funcionaria actuante acerca de su relación laboral con la empresa FIENARÍN S.L. manifiesta lo siguiente:

    que prestó servicios para la empresa FIENARÍN S.L. como animadora socio- cultural en un taller de Medio Ambiente para colegios en el parque ecológico que tiene la Caja de Ahorros del Mediterráneo en Alicante. Trabajó desde el día 23 de Noviembre de 2000 hasta el día 4 de Enero de 2001. A partir de este último día no le volvieron a llamar para trabajar, no le dieron trabajo efectivo.

    que en el momento de la firma del contrato el día 23 de Noviembre de 2000 se le impuso como requisito la firma del "finiquito" de terminación de servicios en blanco, es decir, sin fecha ni cantidad y sin facilitarle copia de ninguno de esos documentos.

    Que respecto del percibo de salarios manifiesta el cobro en metálico de lo establecido en los correspondientes recibos oficiales.

    que tiene constancia de que su baja en la empresa se tramitó como "baja voluntaria" siendo ello totalmente incierto, dado que la empresa dejó de proporcionarle trabajos para realizar y aprovecharon el finiquito firmado en blanco por la trabajadora para impedir las reclamaciones legales correspondientes.

    que al respecto de sus compañeros, los otros tres trabajadores citados que no han comparecido, explica lo siguiente:

    le consta que Leonor no llegó a trabajar, es decir, que firmó el contrato de trabajo pero no se produjo el correspondiente intercambio de trabajo y salario.

    al respecto de Juan Antonio señala que prestó servicios durante las mismas fechas en un taller de Medio Ambiente situado en el Palacio de San Esteban de Murcia. Manifiesta que el trabajador firmó su contrato de trabajo el mismo día que ella, en una de las aulas de la empresa que tiene en su sede de la Avda. Juan Carlos I, Edif. Thaderlandia, de Murcia, y que asimismo en ese momento y ante ella firmó también el finiquito en blanco.

    al respecto de Gonzalo , dice que el mismo trabajó durante las mismas fechas y en el mismo centro de trabajo que ella en Alicante. Explica a su vez que su compañero firmó el contrato de trabajo un día distinto a ella pero que él mismo le dijo que también se había visto obligado a firmar el finiquito en blanco. Manifiesta que dejó de tener ocupación efectiva en la empresa al mismo tiempo que ella.

    Estas declaraciones coinciden con las llevadas a cabo en el escrito enviado por la misma a la Dirección General de Formación Ocupacional en fecha 26 de Marzo de 2001.

    2)- Citación enviada el día 28 de Junio de 2001, vía servicio de correos, a la empresa CENTRO DE ESTUDIOS INFER S.L. al domicilio de Avda. De Juan Carlos I, Edificio Thaderlandia s/n de Murcia, para comparecencia el día 19 de Julio de 2001. Comparece Carlos María , en condición de Administrador de la misma y Jon como Asesor laboral, aportando la documentación requerida de la que se desprende lo siguiente:

    - La Sociedad fue constituida en escritura pública otorgada el día 8 de Noviembre de 1993, figurando como socios constituyentes, que suscriben el capital social de QUINIENTAS MIL PESETAS:- Lina (...)

    - Maite (...)

    - Carlos María (...)

    - Cristobal (...)

    En la escritura de constitución es nombrado Consejero Delegado Carlos María .

    En los Estatutos Sociales se establece como objeto social las "actividades de enseñanza y comercio menor de aparatos electrónicos" y domicilio social en la Avda. Juan Carlos I, Edif. Thaderlandia, nº 14, Bajo 1 de Murcia.

    - Mediante escritura pública de 28 de Mayo de 1998 se cambia el domicilio social por el de Plaza Abenarabi, nº 10 Bajo, de Murcia, es cesado el Consejero Delegado y son nombrados Administradores Solidarios Carlos María , Cristobal y Cosme . A su vez, el objeto social pasa a ser "la enseñanza de estudios reglados y no reglados, y la educación en general".

    Existe en el expediente copia de ambas escrituras.

    - La empresa CENTRO DE ESTUDIOS INFER S.L. inicia su...

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