STSJ Murcia 772/2006, 10 de Noviembre de 2006
Ponente | MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA |
ECLI | ES:TSJMU:2006:2581 |
Número de Recurso | 580/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 772/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 772/2006
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
compuesta por:
Iltmos. Sres.:
D. MARIANO ESPINOSA DE RUEDA JOVER
Presidente
Dª MARIA CONSUELO URIS LLORET
Dª MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 772/2006
En Murcia a diez de noviembre de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo nº 580/2003, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a: Sanción.
Parte demandante: La mercantil SANCHEZ CANO, S.A., representada por la Procuradora Doña Soledad Cárceles Alemán y dirigida por el Letrado Don Juan Antonio Gálvez Peñalver.
Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA - Consejería de Trabajo y Política Social, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.Acto administrativo impugnado: Desestimación por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 2 de mayo de 2002, que impone una sanción de 1.502,54 €, por una infracción en el orden social.
Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia en la que de conformidad con los motivos alegados, estime la demanda y revoque la resolución recurrida, anulando el acta de infracción origen de las presentes actuaciones.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21 de febrero de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.
Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 3 de noviembre de 2006, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.
En la demanda se alega, que el trabajador realizó la limpieza de la máquina invirtiendo el proceso prescrito por la empresa, que primero mezcla sosa cáustica con agua y cierra herméticamente el tanque para que, poniendo en marcha la máquina, actúe la mezcla, hasta que es avisado de forma óptica y acústica de que debe proceder a pararla; deja enfriar el agua y, después, la mezcla con lejía.
Se dice que el trabajador sustituyó, de forma espontánea y unilateral, la sosa por lejía y añadió posteriormente la sosa sin dejar enfriar la mezcla, produciéndose una reacción química que le provocó quemaduras al salpicarle.
Se añade que, es el trabajador quien desoye las instrucciones y, lleva a cabo la operación de limpieza sin seguir las instrucciones y desprovisto de la protección adecuada, tal y como la empresa le había advertido. De manera que concluye que ninguna responsabilidad cabe exigir a la empresa.
Termina diciendo que el empresario cumple con su deber de informar al trabajador, tanto del procedimiento de limpieza de la máquina como de los riesgos que ello conlleva, así como de equiparle de las pertinentes medidas de protección, informándole de la necesidad de observar su uso como obligatorio. El trabajador ignora las órdenes recibidas y es víctima de un accidente del que ninguna culpa del empresario se puede depurar.
Conforme al expediente administrativo, resulta acreditado que el día 3 de diciembre de 2001, se levantó acta de infracción a la empresa recurrente, como consecuencia de la visita girada el día 12 de septiembre de 2001, con ocasión de investigar el accidente de trabajo grave sufrido por el trabajador Jose Pedro , en fecha 3 de agosto de 2001.
En cuanto al accidentado estaba procediendo a la limpieza del tanque de masa, cuando echó sosa cáustica en el interior de la mezcladora que en ese momento tenía agua caliente, lo que originó una reacción química que hizo subir al exterior parte del producto provocando quemaduras al trabajador.
Se pudo comprobar lo siguiente:
El tanque de masa de regaliz se vacía todos los viernes para proceder a su limpieza, el procedimiento de trabajo habitual implica la utilización de sosa cáustica mezclada con agua fría y se cierra el tanque. Se pone en marcha la máquina para que el líquido actúe en el interior del tanque. Se conecta el sistema de calentamiento del líquido mediante la entrada de vapor de agua por el sistema de calor conectado al tanque siendo éste un proceso totalmente cerrado. Cuando se alcanza la temperatura previamente establecida el sistema avisa óptica y acústicamente por lo que, el trabajador lo desconecta accionando el interruptor del panel de control. Se deja esperar un tiempo para que se enfríe el agua y se pueda vaciar el tanque. Una vezvaciado se procede a realizar las mismas operaciones pero mezclando lejía en lugar de sosa cáustica. En la fecha del accidente el operario no disponía de sosa cáustica en el momento de proceder a la limpieza del tanque, por lo que invirtió el orden de las operaciones y comenzó con la mezcla de lejía y agua y posteriormente al advertir que se había aportado los sacos de sosa cáustica, procedió a echar la mezcla de agua y sosa sin advertir que el agua estaba...
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