STSJ Castilla y León 1520/2008, 10 de Diciembre de 2008

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2008:6419
Número de Recurso1520/2008
Número de Resolución1520/2008
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.520/2008, interpuesto por DON Gonzalo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid, de fecha 6 de junio de 2008, (Autos núm. 90/2007), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra las empresas EURONIT, S.L. CUBIERTAS Y FACHADAS y FIBROCEMENTOS N.T., sobre DERECHO Y CANTIDAD (Plus penosidad).Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de febrero de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.- El demandante, D. Gonzalo comenzó a prestar servicios para la empresa Fibrocementos N.T., el 3 de febrero de 2001, subrogándose la codemandada Euronit, S.L. Cubiertas y Fachadas a partir del 1 de febrero de 2006, ostentando la categoría profesional de Oficial y percibiendo un salario de 1.760,94 Euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.- Segundo.- Desde junio del año 2002, la empresa demandada fibrocementos N.T. dejó de utilizar el amianto para la fabricación de sus productos, procediendo a la limpieza de sus instalaciones, habiéndose realizado mediciones ambientales para determinar el contenido de fibra de amianto con resultado de concentración de promedio muy inferiores por centímetro cúbico a la concentración de promedio permisible de fibras de amianto en cada puesto de trabajo. Los trabajadores de la empresa, entre ellos del demandado, están dotados de Equipos de Protección Individuales para la realización de sus trabajos en ambiente de polvo, sílice, caolín, sílice amorfa y diisocianatos, no superándose los límites establecidos por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, no constando actuación alguna de la Inspección de Trabajo de la que se derive infracción laboral en materia de prevención de riesgos durante el período al que se contrae la reclamación. En la actualidad la nave en la que trabaja presenta altos niveles de ruido estando dotados de protección individual acústica.- Tercero.- La relación laboral concertada entre los trabajadores de Valladolid y la empresa fibrocementos N.T. viene rigiéndose por Convenio Colectivo de empresa desde 1.974, siendo el último con una vigencia temporal desde el 1 de enero de 2.004 al 31 de diciembre de 2.006, Convenio que continúa aplicando la Empresa Euronit S.L. Cubiertas y Fachadas desde su subrogación. En el convenio concertado se regula la estructura salarial, preniéndose entre otros complementos el de penosidad, no desarrollado en su texto.- Cuarto.- El art. 51 del Convenio Colectivo General del sector de Derivados del Cemento, en su punto 1º , establece: "A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonársele un incremento del 20% sobre su salario base. Si estas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento será el 15%, aplicado al tiempo realmente trabajado". En su punto 2º, in fine, previene "... Tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados complementos aquellas empresas que los tengan incluidos, en igual o superior cuantía en el salario de calificación del puesto de trabajo".- Quinto.- El salario percibido por el actor -regulado en el Convenio de empresa- total anual por todos los conceptos, a 21.131,28 Euros, cuantía superior a la establecida en los Convenios Colectivos Nacional y Provincial de Derivados del Cemento con inclusión del plus de toxicidad.-Sexto.- En fecha 27 de junio de 2006, presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., celebrándose el acto, en fecha 13 de septiembre de 2.006, con el resultado de "intentado sin efecto".-Séptimo.- Con fecha 1 de febrero de 2.007, presentó demanda ante el Juzgado Decano, siendo turnada a este Juzgado al día siguiente.".-TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la codemandada Euronit Fachadas y Cubiertas, S.L., y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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