STSJ Castilla y León 1052/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2008:5102
Número de Recurso1052/2008
Número de Resolución1052/2008
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1052 de 2008, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de León (autos 884/07) de fecha 11 de junio de 2008, dictada en virtud de demanda promovida por D. Evaristo contra referidas recurrentes sobre PENSION DE JUBILACION, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de noviembre de 2007, se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de León, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El demandante, D. Evaristo , con DNI nº NUM000 nació el 13.6.1947, está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 . Segundo.- El 10 de julio de 2007 presentó solicitud de pensión de jubilación. Por resolución de 24.7.2007 se le deniega la prestación por no encontrarse al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, siendo los períodos de descubierto en el Régimen Especial de Autónomos los siguientes:de 12-2004 a 12-2006

De 1-2007 a 4-2007

Contra la citada resolución interpuso reclamación previa el 4.9.2007, siendo desestimada por resolución de 22.10.2007. Tercero.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 16550,39 euros, siendo el porcentaje aplicable del 60%. Cuarto.- El demandante mantiene, a fecha de hoy, una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social de 41.851,61 euros en el régimen general, del período 10/2001 a 01/2005, y de 10.576,97 euros en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos por el período 12/2004 a 12/2007 (último mes cargado en fichero general de recaudación).

- Ambas deudas están englobadas conjuntamente en el expediente de apremio NUM002 que se sigue en la Unidad de Recaudación Ejecutiva 24/01.

- Al citado deudor se le ha dado la posibilidad de regularizar su situación en diversas ocasiones. En concreto, se le concedió aplazamiento de cuotas por la deuda de régimen general del período 05/2003 a 01/2004 con fecha 30.04.2004 y por importe de 3.292,00 euros, el cual se dejó sin efecto por incumplimiento con fecha 8.09.2004. Posteriormente, y con fecha 01.08.2007, solicitó un nuevo aplazamiento por la deuda de ambos regímenes, por importe de 47.092,50 euros y correspondiente al período 10/2001 a 08/2007. Se le denegó con fecha 26.10.2007 al no cumplir con los requisitos del aplazamiento.

Quinto

A fecha 22 de enero de 2008 el actor presentaba la siguiente situación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:

Período de alta 01.01.00 a sigue de alta:

01/00 a 11/04 al corriente.

12/04 a 03/07 al corriente.

04/07 a 06/07 al corriente.

07/07 a 10/07 al corriente.

11/07 a 01/08 sin datos última recaudación cargada 10/07."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por las demandadas, fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de León, de 11 de junio de 2008 , estimó lo pedido con carácter subsidiario en la demanda deducida por D. Evaristo frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y condenó a estos "a concretar la cuantía exacta adeudada por el trabajador en el Régimen Especial de Autónomos por el período comprendido de 12-2004 a 4-2007, concediendo la posibilidad al demandante para que las ingrese en los 30 días naturales, siguientes a la notificación, procediendo en caso de hacerlo al reconocimiento de la prestación con los efectos económicos que correspondan".

De conformidad con el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, relato que no se pone en...

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