STSJ Castilla y León 1789/2006, 22 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2006:6448
Número de Recurso1789/2006
Número de Resolución1789/2006
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.789/2006, interpuesto por DON Lucio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid, de fecha 4 de julio de 2006 , (Autos núm. 514/2006 ), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra IVECO-ESPAÑA, S.L., sobre DESPIDO.Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de Abril de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Don Lucio , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicio por cuenta y orden de la empresa IVECO-PEGASO, S.L., con una antigüedad desde el 15- 3-1993, con la categoría de oficial 1ª A-E y percibiendo una retribución mensual promediado de 2.191 €/mes.- SEGUNDO.- Por la empresa demandada con fecha 28-7-2005 se inició expediente disciplinario frente al actor, siendo los hechos que se le imputaban: "En varias ocasiones vd. Abrazaba por la fuerza a Doña Rita , a pesar de manifestarle en todo momento su negativa y reiterarle que no quería ninguna relación salvo la puramente laboral.- En otra ocasión, "le ha propinado una palmada en el trasero y ella respondió con una bofetada".- En una ocasión "ha intentado besarla".- En una ocasión, ud. Mientras se encontraba en el pasillo de P.V.C. con Doña Rita , la "intentó abrazar".- Frecuentemente, vd. Se ha dirigido a Doña Rita , utilizando frases groseras e intimidatorios y ha tratado de provocar constantemente encuentros a solas con ella durante su jornada laboral, que doña Rita siempre ha rechazado".- TERCERO.- El expediente se inició con la trabajadora Dª. Rita puso en conocimiento de la empresa el acoso al que se veía sometida por el hoy actor.- CUARTO.-Doña Rita solicitó el cambio de puesto de trabajo a la empresa.- QUINTO.- Teniendo conocimiento la empresa que se seguían antecedentes penales frente al actorprocedió a suspender la tramitación del expediente, lo que notificó al demandante (doc. 44).- SEXTO.- Con fecha 29-11-2005 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Valladolid condenando al actor como autor responsable de un delito de acoso sexual y un delito de lesiones, sentencia que fue confirmada por la dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, con fecha 2-2-2006 .- SEPTIMO.- Con fecha 14-3-2006 la empresa demandada procedió a notificar al actor carta de despido que obra en autos y se da por reproducido (doc. 43) habiéndose negado el actor a recibirla.- OCTAVO.- El actor acoso sexualmente de forma reiterada a su compañera de trabajo Doña Rita , quien tuvo que solicitar el cambio de puesto de trabajo para no coincidir con el actor.-NOVENO.- Con fecha 28-3-2006 se presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 17-4-2006 con el resultado de intentado sin efecto.-DECIMO.- Con fecha 21-4-2006 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado.".-TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador recurrente, DON Lucio , impugna la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Valladolid que declaró la procedencia del despido del que ha sido objeto por su empleadora, IVECO ESPAÑA, S.L.

En un primer motivo de recurso, amparado en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el recurrente denuncia la infracción en la sentencia de instancia del artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores , sosteniendo que se ha producido la prescripción de la infracción por la que ha sido sancionado por su empleadora. En la sentencia impugnada el Magistrado rechaza la concurrencia de la prescripción porque no fue alegada en la demanda y porque la empresa inició el expediente...

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