STSJ Canarias 1704/2008, 28 de Noviembre de 2008

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2008:4621
Número de Recurso2/2008
Número de Resolución1704/2008
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife de Lanzarote contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2008, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Arrecife de Lanzarote en los autos de juicio 2/2008 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Miguel contra el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife de Lanzarote y contra la empresa "ESTACIONAMIENTOS y SERVICIOS, SA" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 3 de marzo de 2008 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Arrecife de Lanzarote .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Carlos Miguel ha venido prestando sus servicios para ESTACIONAMIENTOS y SERVICIOS, SA en la actividad de parquímetros, antigüedad de fecha 01/09/1995. El actor ostentaba la categoría profesional de Encargado y percibía un salario día de 61,27 euros incluida la prorrata de pagas extra.

SEGUNDO

Que el actor se vinculó laboralmente con la empresa en virtud de contrato de fecha 01/09/1995 por obra o servicio determinado, siendo el objeto del mismo "finalización de la contrata con el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife y sus posibles prórrogas en el servicio limitado y controlado en la ciudad de Arrecife". TERCERO.- Que el 2 de abril de 1998 el Ayuntamiento de Arrecife y la sociedad mercantil Estacionamientos y Servicios SA celebran contrato sobre prestación del Servicio Público de Estacionamiento limitado y controlado de Arrecife. En el mismo se hace constar: A) "Que el Pleno del Ayuntamiento de Arrecife en sesión celebrada el 23 de enero de 1998 aprobó el Pliego de condiciones económico-administrativas para regir la contratación por concurso, mediante procedimiento abierto, de laprestación del servicio de estacionamiento limitado y controlado de Arrecife". En dicho Pliego consta en su Art. 5 : "El servicio contratado consistirá en la instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento, por el adjudicatario, de las máquinas expendedoras de ticket, así como, de la gestión del cobro, funcionamiento, reparación y vigilancia correspondiente. El Ayuntamiento aportará para la prestación del servicio los siguientes medios materiales de su propiedad: 36 expendedores de ticket, sistema de recaudación, 2 vehículos furgonetas, 7 radioteléfonos portátiles, 1 radioteléfono móvil y un clasificador de monedas. El adjudicatario se subrogará todo el personal procedente del anterior contrato, respetándole todos sus derechos laborales". Y en el Art. 12 del Pliego consta: "Todos los elementos materiales e instalaciones necesarias para la prestación del servicio objeto del contrato menos que aporte el adjudicatario, pasarán a propiedad del Ayuntamiento, una vez vencido el contrato en cuestión". CUARTO.- Que el 16 de noviembre de 2007 en Acuerdo adoptado por el Pleno, el Ayuntamiento de Arrecife rescinde el contrato suscrito con Estacionamientos y Servicios SA para la prestación del Servicio Público de Estacionamiento Limitado y Controlado de Arrecife. En el apartado segundo de dicho Acuerdo se hace constar la decisión del Ayuntamiento de " eliminar las zonas para

estacionamiento limitado y controlado en las distintas vías del Municipio". QUINTO.- Que con fecha 27 de noviembre de 2007 la empresa le comunica a la actora que "a las 12:00 horas del día 14 de diciembre de 2007, se producirá su cese en esta empresa, por finalización de la contrata del servicio de Estacionamiento limitado y controlado de vehículos en las vías públicas de Arrecife, de acuerdo a lo establecido en el Art.49.1.c) del ET. SEXTO.- El 08 de febrero de 2008 se celebró ante el SEMAC acto de conciliación instado el 04 de enero de 2008.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Don Carlos Miguel contra Estacionamientos y Servicios SA y el Ayuntamiento de Arrecife debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de fecha 14 de diciembre de 2007, condenando al Ayuntamiento de Arrecife a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del trabajador o por la indemnización de 32.964,94 euros abonando en todo caso los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia a razón de 61,27 euros día, y debo absolver y absuelvo a Estacionamientos y Servicios S.A. de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife de Lanzarote, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada por el actor, D. Carlos Miguel , trabajador que han venido prestando servicios desde el día 1 de septiembre de 1995 con la categoría profesional de Encargado para la empresa "ESTACIONAMIENTOS y SERVICIOS, SA", la cual tenía adjudicada por parte del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife de Lanzarote el servicio público de estacionamiento limitado y controlado desde el año 1998, articulándose formalmente dicha relación mediante contrato de trabajo temporal en la modalidad de obra o servicio determinado, cuyo objeto era "Finalización de la contrata con el Ayuntamiento de Arrecife y sus posibles prórrogas en el servicio limitado y controlado de la Ciudad de Arrecife" , estando por tanto su duración condicionada al mantenimiento de la contrata, quien al no renovarse la referida contrata por eliminar el Ayuntamiento las zonas para estacionamiento limitado y controlado en las distintas vías del municipio, solicitaba que se declarara la existencia de sucesión de empresas ex artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores entre " Estacionamientos y Servicios, SA" y el Ayuntamiento y que su cese en la primera y la negativa del segundo a integrarlo dentro de su plantilla de trabajadores, hecho acaecido el día 14 de diciembre de 2007, era constitutivo de despido improcedente, con todas las consecuencias inherentes a ello.

Frente a la misma se alza el Ayuntamiento codemandado mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, se dicte otra en la que se desestimen todos y cada uno de los pedimentos articulados en su contra en el petitum de la demanda que da origen al presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el Ayuntamiento demandado la infracción del artículo 44 párrafos 1º y del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo que detalla en el escrito de interposición de su recurso. Argumenta en su discurso impugnatorio, en síntesis, que no dándose en elpresente procedimiento los elementos que acreditan la existencia de una sucesión empresarial entre la empresa saliente de la contrata de explotación del servicio municipal de estacionamiento limitado y controlado y la Corporación que extingue definitivamente dicho servicio, el cese del actor en la primera ha de ser considerado ajustado a derecho al cumplirse una condición resolutoria pactada validamente.

Para una adecuada comprensión del debate planteado hemos de partir de los siguientes datos, contenidos todos ellos en la inalterada resultancia de hechos probados de la resolución recurrida: -a) desde el día 1 de septiembre de...

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