STSJ Castilla y León 1820/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2007:5660
Número de Recurso1820/2007
Número de Resolución1820/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1820/07 interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 3 de Valladolid de fecha 26 de julio de 2007, recaída en autos nº 660/07, seguidos a virtud de demanda promovida por Dª María contra precitada recurrente, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 31-5-07, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social Núm.3 de Valladolid, demanda formulada por Dª María , en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Doña María , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, ha venido prestando servicio por cuenta y orden de la empresa CORREOS Y TELEGAFOS, con una antigüedad desde el 1-5-2007, con la categoría de operativos (oficina atención al cliente) y percibiendo una retribución mensual de 1.388,27 euros. SEGUNDO.- La relación laboral entre la actora y la empresas demandada lo es en virtud de contrato temporal al amparo del art. 3 delR.D.2720/98 de 18 de diciembre que obra en autos y se tiene por reproducido por una duración de 1-5-2007 a 31-5-2005 pactándose un periodo de prueba de 2 meses. TERCERO.- La actora había prestado sus servicios realizando las mismas funciones y cometidos para la demandada, en virtud de diversos contratos de duración determinada en los siguientes periodos, contratos en los cuales se había pactado en todos ellos un periodo de prueba de dos meses: - 15-12-2006 a 22-12-2006 (doc 10). 22-1-2007 a 24-1-2007 (doc. 9) 8-2-2007 a 12-2-2007 (doc 8) - 5-3-2007 a 9-3-2007 (doc 7). - 23-3-2007 a 26-7-2007 (doc. 6). CUARTO.-Con fecha 18-5-2007 la demandada mediante carta que obra en autos y se tiene por reproducido (doc 11), le comunicó a la actora la extinción del contrato al no haber superado el periodo de prueba. QUINTO.- Con fecha 23-5-2007 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado.

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la Abogacía del Estado, en representación de la demandada, fue impugnado por la actora. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre en suplicación la Abogacía del Estado, en representación de la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, frente a la sentencia de instancia que declara que la comunicación extintiva que, por no superar el periodo de prueba, hiciera a la actora en 18-5-07 constituye despido improcedente, con condena a aquella a asumir las consecuencias legales inherentes, y articula al efecto un único motivo de recurso, con amparo en el art. 191 c) de la ley procesal laboral, con el que denuncia infracción del art. 14.1 del estatuto laboral, recurso al que se ha opuesto la actora, defendiendo la decisión impugnada y por las razones esgrimidas por el Juzgado.

Y el recurso va a ser estimado teniendo en cuenta que: a) empresario y trabajador pueden convenir, al inicio de un contrato de trabajo y en tanto que lo plasmen por escrito, que la relación laboral que les va a unir quede sujeta a un período de prueba, lo que faculta a cada una de ellas durante su vigencia y en tanto ésta no sobrepase el plazo señalado por el convenio colectivo de aplicación entre las partes o, de no indicarse nada en éste, el de seis meses si es técnico titulado y dos meses para cualquier otro trabajador (con un mínimo absoluto de tres meses para los que no sean...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR