STSJ La Rioja 270/2007, 20 de Noviembre de 2007

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2007:690
Número de Recurso243/2007
Número de Resolución270/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00270/2007

Sent. Nº 270-2007

Rec. 243/2007

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

En Logroño, a veinte de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 243/2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Ldo. de la Administración de la Seguridad Social contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 3 DE MAYO DE 2007 y siendo recurrido D. Jesus Miguel asistido del Ldo. D. Manuel Gil-Albarellos Espert, , ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Luis Loma Osorio Faurie.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Jesus Miguel se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de PENSIÓN DE JUBILACIÓN.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 3 DE MAYO DE 2007 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:"

HECHOS
PRIMERO

El actor, D. Jesus Miguel , nacido el 18/09/1944, con D.N.I. Nº NUM000 , y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , solicitó del Inss la pensión de jubilación parcial, con fecha de cese en la actividad laboral completa el 07/02/2006, reduciendo su jornada y salario en un 85% y continuando al 15%.

SEGUNDO

El actor, según informe de cotización, acredita en su vida laboral 15.333 días de cotización, de los cuales 17 años corresponden al Régimen General, 122 días corresponden al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, 5 años al Régimen Especial Agrario por Cuenta Ajena y 20 años al Régimen Especial Agrario por Cuenta Propia.

TERCERO

Mediante Resolución de fecha 17/03/2006, con fecha de registro de salida de 21-3-2006, se denegó por el INSS la solicitud de jubilación parcial con base en que el actor "no cumple el requisito establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre , en el que se exige que el régimen que reconozca la pensión de jubilación sea un régimen por cuenta ajena, ya que en este caso, el único régimen en el que reúne los requisitos de 15 años cotizados y 2 de ellos dentro de los 15 últimos, y por tanto el único régimen que podría reconocerle la pensión sería el Régimen Especial Agrario por Cuenta Propia".

CUARTO

El actor a lo largo de su vida laboral se ha encontrado en relación con su situación de cara a la Seguridad Social con el historial de vida laboral que obra a los folios 4 y 5 de las actuaciones, aportado conjuntamente con la demanda, que se tiene por reproducido íntegramente a efectos de conformación del presente relato fáctico.

QUINTO

Dicho acto resolutorio fue ratificado en vía de reclamación previa por Resolución de 08/05/2006.

FALLO.- Se declara el derecho del demandante a causar pensión de jubilación parcial con efectos desde el 27/02/2006, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración, con los demás pronunciamientos que correspondan, revocando las Resoluciones de la Dirección Provincial del INSS de fechas 17/3/2006 y 21/7/2006."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 224 del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, de fecha 3 de mayo de 2007 , revocando las resoluciones administrativas, declaró el derecho del actor a causar pensión de jubilación parcial con efectos desde el 27 de febrero de 2006. Contra dicha sentencia, se interpone por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en representación de los organismos demandados, recurso de suplicación, en cuyo único motivo, procesalmente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción del artículo 10 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre , por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, y del artículo 166 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social .

Del incombatido relato de hechos probados, con la incorporación, -por remisión del hecho probado cuarto a todo el contenido de la historia de vida laboral obrante en los folios 4 y 5 de los autos-, de la secuencia de altas, bajas y cotizaciones del actor a los diferentes Regímenes de la Seguridad Social, conforme dispuso la Sentencia nº 71/2007 de esta Sala, de 27 de marzo de 2007 , se deducen los siguientes hechos relevantes, no sólo para la sentencia de instancia, sino también para la que ahora dicta esta Sala en sede de suplicación y para la que pudiera dictar, en su caso, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, si se le plantea contra ésta recurso de casación para la unificación de doctrina:

El actor solicitó del I.N. S.S. pensión de jubilación parcial, al haber cesado en su actividad laboral completa el 7 de febrero de 2006 , reduciendo su jornada y su salario en un 85% y manteniéndolos en un 15%. En ese momento contaba 61 años de edad, ya que nació el 18 de septiembre de 1944. -Hechoprobado primero-.

En su vida laboral acreditaba 42 años, 1 mes y 18 días de cotización, de los que 17 años corresponden al Régimen General, 5 años al Régimen Especial Agrario por Cuenta Ajena, 122 días al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y 20 años al Régimen Especial Agrario por Cuenta Propia. Los últimos 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación parcial, estuvo de alta y cotizando en el Régimen Especial Agrario, los catorce primeros por Cuenta Propia y el último, a partir del 8 de febrero de 2005, por Cuenta Ajena. -Hechos probados segundo y cuarto-.

La Resolución del I.N. S.S. de 17 de marzo de 2006, ratificada por la de 8 de mayo de 2006 , denegó la solicitud de jubilación parcial porque "no cumple el requisito establecido en el articulo 10 del Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre , en el que se exige que el régimen que reconozca la pensión de jubilación sea un régimen por cuenta ajena, ya que en este caso, el único régimen en el que reúne los requisitos de 15 años cotizados y 2 de ellos dentro de los 15 últimos, y por tanto el único régimen que podría reconocerle la pensión sería el Régimen Especial Agrario por Cuenta Propia". -Hechos probados tercero y quinto-.

SEGUNDO

Se trata, por tanto, de un trabajador agrario por cuenta ajena de 61 años de edad que, tras un año de trabajo a jornada completa, concierta con su empleador una reducción de su jornada de trabajo y de su salario en un 85%, para simultanearlo con la prestación de jubilación parcial, prestación a la que, en virtud del cómputo recíproco de cotizaciones, tendría derecho en el Régimen Especial Agrario por Cuenta Propia, pero no en el mismo Régimen por Cuenta Ajena. La sentencia recurrida fundamenta la estimación de la demanda asumiendo los razonamientos jurídicos contenidos en la Sentencia nº 789/2005 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 22 de marzo de 2005 .

Con los criterios de la referida sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 22 de marzo de 2005 (R. S. nº 2734/2004 ), vienen a coincidir sustancialmente, a veces con cita literal, los mantenidos en numerosas sentencias de otros Tribunales Superiores de Justicia. Sirvan de ejemplo la de Aragón de 27 de abril de 2005, las de Castilla y León (sede de Valladolid) de 6 de marzo de 2006 y 20 de noviembre de 2006, las de Navarra de 29 de diciembre de 2005 y 23 de mayo de 2007, las de la Comunidad Valenciana de 5 de noviembre de 2004 y 25 de mayo de 2007, las de Extremadura de 16 de noviembre de 2006 y 19 de julio de 2007, y la Nº 33/07 de esta misma Sala de La Rioja de 16 de febrero de 2007 .

En el fundamento jurídico segundo de la primera que se ha citado se expresaba lo siguiente: "... efectivamente, dentro de nuestro ordenamiento el art. 12, 6 ET , regula la posibilidad de acceder a una contratación a tiempo parcial de todo trabajador que sin reunir la edad de jubilación sí que acredita el resto de condiciones generales para acceder a la prestación de jubilación. En este supuesto el trabajador puede compatibilizar su contratación temporal con la percepción parcial de la pensión de jubilación que se le otorga. Evidentemente la norma ha procurado establecer un tránsito más suave a la situación de cese total en el trabajo, así como fomentar contrataciones de colectivos desocupados, con mayor movilidad del mercado de trabajo, y, no lo olvidemos, atender al pacto suscrito entre las fuerzas sociales, de reducir la edad laboral, y, a su vez, atender por el mismo trabajador aquellos coeficientes reductores que pudieran plantearse de una jubilación anticipada conforme al régimen normal, e incluso conforme a las normas de limitación de acceso a la misma. La íntima relación que existe entre la contratación a tiempo parcial y la nueva que se realiza, contrato de relevo, en un equilibrio de cese parcial, y contratación, aunque posibilitada completa, también en jornada reducida, supone una interrelación, en la que, todavía, es lógico dar prioridad al otro extremo de la relación laboral, el empleador, el que participa mediante las nuevas contrataciones. No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR