STSJ Canarias 1460/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2008:3896
Número de Recurso52/2006
Número de Resolución1460/2008
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Iberia Lineas Aereas De España Sa contra la sentencia numero 000657/2006 de fecha 29 de dicembre 2006 dictada en los autos de juicio nº 0000052/2006 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por IBERIA LA S.A. , contra D. Lucio .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que el trabajador, Don Lucio , ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de Iberia LAE, S.A., en la actividad de aviación, categoría profesional de agente administrativo, antigüedad de fecha 1 de Enero de 1.997 y salario diario bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 78,64 euros.

SEGUNDO

Que el día 13 de Diciembre de 2.005 la empresa demandada le notificó al actor carta de despido que, dada su extensión, se da aquí por íntegramente reproducida, en la que se le comunica que debido a que AENA ha procedido a la retirada definitiva de su tarjeta de acreditación personal, debe extinguir el contrato de trabajo de conformidad con el artículo 52.a del Estatuto de los Trabajadores , por comportar la situación descrita una ineptitud sobrevenida.

El despido fue notificado a través de burofax tanto al Comité de Centro del Aeropuerto de Lanzarote como a la Sección Sindical de CC.OO. del Aeropuerto de Lanzarote.

TERCERO

Que en las elecciones sindicales celebradas el día 22 de Junio de 1.999 en la empresa Iberia LAE, S.A. en su centro de trabajo de Lanzarote, resultó elegido un Comité de Empresa compuesto por nueve miembros, cuya atribución sindical es como sigue: 5 CC.OO., 3 UGT y 1 IC, entre cuyos miembros electos figura Don Lucio en representación de CC.OO.

CUARTO

Que el actor forma parte de la ejecutiva insular de Lanzarote de CC.OO., es miembro de la Sección Sindical de CC.OO. y Secretario del mismo en la empresa Iberia LAE, S.A. en el centro detrabajo del Aeropuerto de Lanzarote y es miembro del Comité de Seguridad y Salud en la empresa del centro de trabajo Aeropuerto de Lanzarote.

QUINTO

Que con fecha 3 de Junio de 2.002 las organizaciones sindicales CC.OO., IC, USO y CTA, presentaron ante la Dirección Territorial de Trabajo un preaviso de huelga a la empresa Iberia LAE, S.A., a realizar en el Aeropuerto de Lanzarote para los días 23,25,27 y 30 de Junio y 2,4 de Julio por incumplimiento del convenio colectivo y derechos fundamentales, presentando posteriormente nuevos preavisos de ampliación de la misma, formando parte de dicho comité de huelga el actor.

SEXTO

Que con motivo de dicha huelga, el día 19 de Agosto de 2.002 Iberia LAE, S.A. sanciona al actor con un día de suspensión de empleo y sueldo por falta leve, porque AENA, tras instruir un expediente en el que el actor pudo formular alegaciones, terminó por retirarle su tarjeta de identificación. Presentada la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social, el día 11 de Marzo de 2.003 , en acta de conciliación la empresa demandada reconoció la improcedencia de la sanción dejándola sin efecto y abonándole el día de suspensión de empleo y sueldo descontado en la próxima nómina.

SÉPTIMO

Que con fecha 13 de Junio de 2.005 se presentó por el actor preaviso de huelga ante la Dirección General de Trabajo, convocándose en base a los siguientes términos:

  1. - La huelga se llevará a cabo con carácter indefinido desde el día 26 de Junio de 2.005 a las 00:00 horas.

  2. - La huelga se llevará a cabo todos los martes, miércoles, jueves y domingos desde las 00:00 horas de los días señalados hasta las 03:00 horas del día siguiente.

  3. - La convocatoria abarca a todos los trabajadores que prestan sus servicios en el centro de trabajo de Iberia en el aeropuerto de Lanzarote.

  4. - Se promueve la declaración de huelga por cuanto hasta la fecha las negociaciones llevadas con la dirección de empresa para resolver los problemas existentes en el centro de trabajo han sido infructuosas.

  5. - Los motivos de la huelga son los siguientes:

    - Defensa del empleo.

    - Incumplimiento del acuerdo local de mejora de empleo.

    - Incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

  6. - El Comité de Huelga está formado, entre otros, por Don Lucio .

OCTAVO

Que durante esta huelga AENA sólo permite la entrada a 5 miembros del Comité de Huelga, previo aviso, durante una hora, y siempre que les acompañen un miembro de los cuerpos de seguridad del aeropuerto o se haga responsable alguna persona de Iberia, en cualquier caso la dirección del aeropuerto no admite la libre entrada del Comité de Huelga al centro de trabajo, pese a los requerimientos de la Inspección de Trabajo al respecto.

NOVENO

Que el día 14 de Agosto de 2.005 AENA retira la tarjeta de acreditación personal de aeropuerto al actor y a otros miembros del Comité de Huelga, siéndoles devueltas el día 17 de Agosto de

2.005, por lo que el Comité de Huelga decidió suspender las jornadas de paros de cara a las negociaciones con la empresa y la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias.

DÉCIMO

Que con fecha 24 de Octubre de 2.005 el actor presentó escrito ante la Dirección General de Trabajo por el que se comunica la ampliación de la huelga a todos los lunes, viernes y sábados de cada semana con carácter indefinido, ampliación que se llevó a cabo a partir las 00:00 horas del 4 de Noviembre de 2.005.

DÉCIMOPRIMERO

Que con fecha 28 de Noviembre de 2.005 la oficina de seguridad del Aeropuerto de Lanzarote le envía un burofax a Don Plácido , Jefe de Escala de Iberia en el Aeropuerto de Lanzarote, por el que le notifica la resolución de AENA de fecha 28 de Noviembre de 2.005, según la cual, en base a los hechos y fundamentos que en ella constan y que se dan aquí por reproducidos dada su extensión, se procede a la retirada definitiva de la tarjeta identificativa del actor, que debe entregar en la Oficina deSeguridad de AENA el día 12 de Diciembre de 2.005, concediéndole asimismo a Iberia el plazo de un mes para que presentara recurso ordinario contra dicha resolución, sin que conste que Iberia presentara recurso alguno. Esta resolución no se pudo notificar al actor pese a que le fue enviado burofax que no pudo ser entregado por encontrarse ausente.

DÉCIMOSEGUNDO

Que con fecha 2 de Diciembre de 2005 Iberia le envió burofax al actor, cuyo contenido consistía en la Resolución de AENA de 28.11.05, sin que dicho burofax fuera recibido por el actor.

La referida Resolución no le fue entregada directamente al actor por Iberia, pese a estar éste acudiendo a su puesto de trabajo en el aeropuerto.

DÉCIMOTERCERO

Que con fecha 30 de Diciembre de 2.005 se presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el SEMAC cuyo acto tuvo lugar el día 23 de Enero de 2.006 con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Lucio contra Iberia LAE, SA, se declara la nulidad del despido con fecha efectos del 12 de Diciembre de 2.005, debiendo condenar y condenando a la expresada demandada a que readmita al trabajador en su anterior puesto de trabajo, y al pago de los salarios de tramitación dejados de percibir a razón de 78,64 euros diarios, así como al pago de una indemnización por daños y perjuicios que asciende a la cantidad de 3.000 euros.

TERCERO

Con fecha 17-1-2007 se dicto auto aclaratorio de dicha sentencia cuya parte dispositiva fue la siguiente:

"SE ACUERDA rectificar el error manifiesto contenido en el Hecho Probado Primero de la sentencia de fecha 29-12-2006 , consistente en: donde dice ".......antigüedad de fecha 1 de Enero de 1.997......" debe

decir "......antigüedad de fecha 4 de Mayo de 1.995.......".

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estimando parcialmente la demanda, declaro la nulidad del despido del actor con efectos de 12-12-2005, condenando a la empresa demandada a su readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir, asi como de una indemnización de 3.000,00 euros, se alza la empresa en suplicación alegando un motivo de revisión factica y otro de censura juridica.

SEGUNDO

Con amparo en el art. 191 b) LPL la parte recurrente propone la modificación del hecho probado 11º con el siguiente texto: "Que con fecha 12 de agosto de 2005 el Jefe de la Oficina de Seguridad de AENA, en el Aeropuerto de Lanzarote remitió al Jefe de Escala de IBERIA en dicho Aeropuerto una comunicación por la que le informaba de la paertura de un expediente administrtivo sancionador al actor por hechos acurridos el dia 6 de agosto de 2005, en el que se advertia de la posibilidad de retirada de identificación personal del actor, concediendo un plazo de alegaciones. Intentada por IBERIA su entrega personal al actor ese mismo dia, a trves de Dª Patricia (Jefe PAC) y D. Gustavo (Jefe UAR) con el objeto de que tenga conocimiento la apertura de dicho expediente administrativo y poder efectuar ls alegaciones oportunas, el actor se nego a firmar su recepción.

Con fecha 28 de noviembre de 2005 la Oficina de Seguridad del Aeropuerto de Lanzarote envia un burofax a D. Plácido , Jefe de Escala de Iberia en el Aerupuerto de Lanzarote, por el que le notifica la resolución de AENA de fecha 28 de noviembre 2005, segun la cual en base a los hechos un fundamentos que en ella constan y que se dan aqui por reproducidos dada su extensión se procede a la retirada defintiva de la tarjeta identificativa del actor, que...

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