STSJ Canarias 1402/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2008:3650
Número de Recurso107/2008
Número de Resolución1402/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "VOLCONSA CONSTRUCCIÓN y DESARROLLO de SERVICIOS, SA" contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2008, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria en los autos de juicio 107/2008 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Carlos contra la empresa "VOLCONSA CONSTRUCCIÓN y DESARROLLO de SERVICIOS, SA" y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 24 de marzo de 2008 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 2 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor, con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada, en la actividad de la construcción, con categoría de Peón Especialista, antigüedad desde 22.05.06, y salario bruto prorrateado de 58,85 euros/día.

SEGUNDO

En fecha 22.05.06, el actor y la demandada suscribieron contrato de trabajo a tiempo completo para obra o servicio determinado, cuyo objeto era la realización de los trabajos propios de su categoría en las "obras menores de mejoras en edificios y urbanización en el aeropuerto de Gran Canaria". Dicho contrato obra en autos y a él nos remitimos. TERCERO.- Mediante burofax remitido el 13.12.07, la empresa demandada comunica al actor que ante la imposibilidad de renovar el vínculo contractual, causará baja en la empresa el día 28.12.07, como consecuencia de la finalización del contrato en la obra: "obras menores de mejoras en edificios y urbanización en el aeropuerto de Gran Canaria". CUARTO.- Mediante burofax remitido el 15.01.08, la empresa demandada comunica al actor que, con esa fecha, tiene a su disposición en la Delegación de Las Palmas de Gran Canaria, su finiquito. Dichoburofax no fue entregado, enviándose aviso postal. QUINTO.- Tramitado por Aena el Expediente nº 106/06, con Título "Obras menores de mejoras en edificios y urbanización en el aeropuerto de Gran Canaria", la empresa Volconsa Construcción y Desarrollo de Servicios, SA resultó adjudicataria del mismo y, en base a ello, D. Jon , en representación de Aena, y D. Agustín , en nombre y representación de Volconsa Construcción y Desarrollo de Servicios, SA, suscriben contrato en fecha 25.04.06, cuyo objeto es "Obras menores de mejoras en edificios y urbanización en el aeropuerto de Gran Canaria", y cuyo plazo de duración es SEXTO.- La empresa demandada fue emitiendo facturas correspondientes a las certificaciones de "Obras menores de mejoras en edificios y urbanización en el aeropuerto de Gran Canaria" (Exp. Nº 106/06), a las que nos remitimos al obrar en autos. SÉPTIMO.- Damos por reproducidos los Pliegos de Prescripciones Técnicas de Obras Menores de Mejoras en Edificios y Urbanización de la División de Ingeniería y Mantenimiento del Aeropuerto de Aena, de febrero y octubre de 2006, cuyo objeto es la realización de diversos trabajos de reforma, mejoras y reparaciones en edificios y/o urbanización en función de las necesidades que se presenten durante el plazo de vigencia del contrato. Para ello se

dispondrá de la mano de obra especializada, herramientas, materiales y medios auxiliares, que sean precisos para estos trabajos. La duración del contrato será de un año desde su firma o hasta que se acabe el presupuesto para la ejecución de los trabajos establecido en el Expediente, aquella de estas circunstancias que tenga lugar antes. OCTAVO.- Tramitado por Aena el Expediente nº 774/06, con Título "Obras menores de mejoras en edificios y urbanización en el aeropuerto de Gran Canaria", la empresa Volconsa Construcción y Desarrollo de Servicios, SA resultó adjudicataria del mismo y, en base a ello, D. Jon , en representación de Aena, y D. Rodolfo , en nombre y representación de Volconsa Construcción y Desarrollo de Servicios, SA, suscriben contrato en fecha 15.03.07, cuyo objeto es "Obras menores de mejoras en edificios y urbanización en el aeropuerto de Gran Canaria", y cuyo plazo de duración es de doce meses a partir de la fecha de la firma del contrato. Dicho contrato, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (Exp. Nº 774/06) obran en autos y a ellos nos remitimos. NOVENO.- En fecha

01.02.08, las partes contratantes acuerdan llevar a cabo la recepción provisional total del expediente LPA 774/06-1, por un importe de 210.000,00 euros, firmando el Acta de Recepción. En la misma fecha, las partes acuerdan la recepción provisional total del expediente LPA 774/06-2, por un importe de 150.000,00 euros, firmando el Acta de Reopción. DÉCIMO.- La obra de mejora en edificios y urbanización en el aeropuerto de Gran Canaria ha salido a licitación el 20.02.08, no habiendo sido adjudicada todavía. UNDÉCIMO.- En fecha 30.12.07, el actor causa alta en las prestaciones por desempleo. DUODÉCIMO.- La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. DÉCIMOTERCERO.- El preceptivo acto de conciliación ante el SEMAC se celebró el

28.01.08 concluyendo el mismo sin efecto, habiéndose presentado la papeleta el 04.01.08.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jesús Carlos , frente a VOLCONSA CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO DE SERVICIOS, SA, y FOGASA, que no comparece, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido efectuado, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración; y a la empresa demandada a que, a su elección, readmita al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 4.215,43 euros, condenándola igualmente, en ambos casos, a que le abone los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al de la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, y lo mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios, sin perjuicio de los descuentos a que haya lugar; debiendo advertir, por último, a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión ejercitada por el actor, D. Jesús Carlos , trabajador que prestaba servicios para la empresa demandada, "VOLCONSA CONSTRUCCIÓN y DESARROLLO de SERVICIOS, SA" (concesionaria por parte del "Ente Público Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" -AENA- del servicio de obras menores y mejora de edificios en el Aeropuerto de Gran Canaria) desde el día 22 de mayo de 2006 con la categoría profesional de PeónEspecialista, en virtud de contrato de trabajo temporal en la modalidad de obra o servicio determinado cuyo objeto consistía en "obras menores de mejoras en edificios y urbanización en el aeropuerto de Gran Canaria" y declara despido improcedente el cese del que fuera objeto el día 15 de enero de 2008, por considerar que la obra que servía de objeto del contrato aun no había concluido.

Frente a dicha sentencia se alza la empleadora mediante el presente recurso de suplicación articulado a través de tres motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia combatida, sea desestimada la demanda y declarado ajustado a derecho el cese del actor en la misma, por haber quedado acreditada la terminación de los servicios para cuya realización fue contratado.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la empresa demandada la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR