STSJ Castilla y León 1103/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2008:5750
Número de Recurso1103/2008
Número de Resolución1103/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1103/2008, interpuesto por la empresa CASTILLO VILLANUEVA DE CAÑEDO, S.L. contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca de fecha veintiocho de mayo de 2008, (Autos nº 204/2008), dictada a virtud de demanda promovida por D. Carlos Jesús contra mencionada empresa recurrente; sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de Marzo de 2008, se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- El demandante D. Carlos Jesús con DNI n° NUM000 presta servicios para la empresa Castillo Villanueva de Cañedo S.L., dedicada a la actividad de hostelería, con una antigüedad de 9 de noviembre de 2006 en jornada de 16 horas semanales con categoría profesional de ayudante de recepción, percibiendo un salariobruto mensual de 688,70€ incluida la prorrata de paga extra.- SEGUNDO.- El día 4-2-08 se comunicó al actor el despido disciplinario mediante carta cuyo contenido es el siguiente:

"Me pongo en contacto con usted para comunicarle que el día 4 de febrero de 2008 finaliza su relación contractual con la empresa CASTILLO VILLANUEVA DE CAÑEDO, S.L.

Se considera una extinción del contrato por despido disciplinario por varios motivos. En primer lugar, debido a que usted se negó a obedecer las órdenes que la directora del Castillo, Dª Remedios le encomendó el pasado 26 de enero de 2008, al igual que hizo caso omiso de la nota del día que sus compañeros de recepción anotaron donde se le encargaba que esa noche hiciera 50 carpetas para que las comerciales y la directora pudieran llevar a la feria de la boda que tuvo lugar los días 25, 26 y 27 de enero de 2008 en el Palacio de Congresos, y que usted no las hizo.

Además su compañera Margarita de recepción le encargó el pasado 31 de enero de 2008 que enviara un fax para Viajes Iberia con información que necesitaban recibirla urgentemente, y tampoco lo hizo, sino que al incorporarse al turno su compañero de recepción Eusebio , el 31 de enero sobre las 15 h. de la tarde le pidió que enviara dicho fax, que tendría que haber enviado usted.

Por último, el pasado domingo 3 de febrero de 2008, al igual que todos los días, tiene que encargarse de apagar las luces y cerrar todas las puertas de la cocina y el comedor para que todas las estancias estén bien acondicionadas con la calefacción, y ese día concreto usted no apagó las luces, ni cerró la puerta de estas estancias.

Todo esto demuestra una falta de motivación en su trabajo y una disminución en el rendimiento del mismo quizás de debido a su deseo de ampliar la jornada sustituyendo la baja ocasionada por la compañera Dª Sonia , puesto que no podrá desempeñar debido a su desconocimiento de los programas del ordenador tales como la facturación y las relaciones con las agencias.

Por todas estas razones procedemos a cursar su despido tal y como se recoge en el artículo 54.2 b) del Estatuto de los trabajadores, debido a "la indisciplina o desobediencia en el trabajo", es decir, a no acatar las órdenes de la directora del Castillo, Dª Remedios , así como de sus compañeros de trabajo, quienes le dejaron tarea en las notas del día.

Y en el párrafo e) del mismo artículo 54.2 se considerarán incumplimientos contractuales: e) "La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado".

En el mismo sentido el Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería, publicado en el B.O.E. 1 de julio de 2002, en su artículo 39 recoge las faltas graves, tipificándose en el párrafo 7 . "El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de la empresa, o personal delegado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR