STSJ Castilla y León 1270/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2008:5716
Número de Recurso1270/2008
Número de Resolución1270/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1270 de 2008, interpuesto por HIPEROCIO, S.L., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca (autos 229/08) de fecha 26 de junio de 2008, dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Ana contra referida recurrente sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de marzo de 2008, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Salamanca demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Ana ha prestado servicios para la empresa demandada HIPEROCIO, S.L., en el centro de trabajo sito en el hotel AuroWest, sito en Salamanca, desde el 2 de mayo de 2007 hasta el 25 de enero de 2008. Segundo.- Reclama la demandante la cantidad de 4.880,66 euros por el concepto de diez días de vacaciones, salarios correspondiente a 25 días y 288 horas extraordinarias, siendo el precio de la horaextraordinaria de 12,56 euros. Tercero.- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Intentado Sin Efecto".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la empresa demandada, fue impugnado por la actora. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Salamanca, de 26 de junio de 2008 , estimó parcialmente la demanda de cantidad deducida por Dª. Ana frente a la patronal Hiperocio, S.L., y condenó a ésta a abonar a la trabajadora demandante la suma de 338,66 euros, en concepto de 10 días de vacaciones no disfrutadas.

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la empresa en la instancia demandada, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados de la sentencia de origen.

En concreto, insta el escrito de recurso la complementaria consignación en el ordinal fáctico segundo del extremo de que la trabajadora ahora recurrida disfrutó de 24 días de vacaciones a lo largo de su relación laboral con Hiperocio.

A juicio de la Sala, aun cuando no hay inconveniente alguno en aceptar el dato, puesto que el mismo se encuentra de plano reconocido en el propio escrito de demanda, es lo cierto que esa aceptación sólo puede serlo a efectos dialécticos, ya que el referido extremo resulta irrelevante en orden a alterar el fallo de instancia, cual sobre lo mismo se abundará en el siguiente fundamento de esta sentencia.

SEGUNDO

Ya en el...

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